Edición del
19 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

Resolución 623/2019

RESOL-2019-623-APN-MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-54968011-APN-DGD#MPYT y la Ley Nº 24.331 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de JUJUY adhirió a las previsiones de la Ley N° 24.331 y sus modificatorias mediante el Convenio de Adhesión a la Ley Nº 24.331 de Creación de Zonas Francas suscripto el 2 de febrero de 2018 entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL y dicha Provincia.

Que dicho Convenio fue ratificado por la Ley Provincial N° 6.065.

Que por la Resolución N° 317 de fecha 8 de agosto de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se aprobó el Reglamento de Funcionamiento y Operación de las ZONAS FRANCAS DE PERICO Y LA QUIACA, PROVINCIA DE JUJUY.

Que por el artículo 14 de la Ley Nº 24.331 se estableció que las provincias que adhieran a las previsiones de la mencionada ley, deberán constituir en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo Provincial, en forma transitoria, una Comisión de Evaluación y Selección, la cual tendrá, entre otras funciones previstas en dicha norma, la de llamar a licitación pública, nacional e internacional, para la concesión de la explotación de la zona franca.

Que mediante el Decreto de la Provincia de JUJUY N° 6600 del 8 de mayo de 2018 se creó el Ente de Administración de Zonas Francas, como entidad autárquica del Estado Provincial, con autonomía presupuestaria, financiera, funcional y administrativa, cuyas funciones y objetivos receptan los asignados por la mencionada Ley N° 24.331 a la Comisión de Evaluación y Selección.

Que por el Decreto de la Provincia de JUJUY N° 8863 del 14 de marzo de 2019 se autorizó al Ente de Administración de Zonas Francas a efectuar el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional N° 01/2019 para la concesión de la construcción, explotación y administración de la Zona Franca de Perico.

Que mediante el mencionado Decreto Provincial N° 8863/19 se facultó al Ente de Administración de Zonas Francas para confeccionar pliegos, evaluar técnica y económicamente las propuestas, seleccionarlas, continuar, adjudicar, aprobar y culminar el proceso licitatorio, con la imposición expresa de cumplir exhaustivamente con las disposiciones legales vigentes en materia de ejecución, adjudicaciones y rendición de cuentas.

Que mediante la Resolución N° 6 de fecha 18 de marzo de 2019 del Ente de Administración de Zonas Francas de la Provincia de JUJUY se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de Preclasificación de Empresas para el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para la concesión de la construcción, explotación y administración de la Zona Franca de Perico.

Que, asimismo, mediante la citada resolución se realizó el Llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para la concesión de la mencionada Zona Franca, fijándose como fecha de apertura de sobres de ofertas el día 30 de abril de 2019.

Que se ha acreditado la publicación de dicho llamado en el Boletín Oficial de la Provincia de JUJUY, como así también en diarios de circulación local y nacional.

Que, posteriormente, mediante la Resolución N° 9 de fecha 17 de abril de 2019 del Ente de Administración de Zonas Francas de la Provincia de JUJUY, se resolvió prorrogar para el día 20 de mayo de 2019, en idénticas condiciones que en la convocatoria original, el plazo para la presentación de ofertas y apertura de sobres correspondientes a la referida Licitación Pública.

Que en la fecha pautada se realizó el acto de apertura de ofertas, verificándose la presentación de un único oferente, “JUJUY ENERGÍA Y MINERÍA SOCIEDAD DEL ESTADO (J.E.M.S.E.) – JUMI S.R.L. – UT”, constituyéndose en una Unión Transitoria a los efectos de su presentación en la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 01/2019 para la concesión de la construcción, explotación y administración de la Zona Franca de Perico.

Que por la Resolución N° 15 de fecha 21 de mayo de 2019 del Ente de Administración de Zonas Francas de la Provincia de JUJUY se creó la Comisión de Evaluación de Ofertas para la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 01/2019 para la concesión de la construcción, explotación y administración de la Zona Franca de Perico, a efectos de evaluar técnica y económicamente la única oferta presentada.

Que la citada Comisión Evaluadora realizó un análisis completo y recomendó adjudicar al único oferente J.E.M.S.E. – JUMI S.R.L. – UT la concesión de la construcción, explotación y administración de la Zona Franca de Perico, entendiendo que el mismo resulta idóneo para llevar a cabo el proyecto, y no habiéndose formulado ningún tipo de observación.

Que por la Resolución N° 16 de fecha 28 de mayo de 2019 del Ente de Administración de Zonas Francas de la Provincia de JUJUY se adjudicó la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 01/2019 para la concesión de la construcción, explotación y administración de la Zona Franca de Perico, a la unión transitoria constituida por J.E.M.S.E. – JUMI S.R.L. – UT.

Que, en cumplimiento del artículo 14, inciso d) de la Ley Nº 24.331, el mencionado Ente ha procedido a elevar a esta Autoridad de Aplicación las actuaciones, para la aprobación de la adjudicación de la concesión para la construcción, explotación y administración de la Zona Franca aludida.

Que la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha analizado el proceso licitatorio, concluyendo que no existen dificultades de índole técnica para aprobar dicha adjudicación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y el artículo 14, inciso d) de la Ley Nº 24.331 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la adjudicación de la concesión para la construcción, explotación y administración de la Zona Franca de Perico, Provincia de JUJUY, a favor de la unión transitoria conformada por JUJUY ENERGÍA Y MINERÍA SOCIEDAD DEL ESTADO (J.E.M.S.E.), C.U.I.T. Nº 30-71223288-5, y JUMI S.R.L., C.U.I.T. Nº 33-70855777-9.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dante Sica

e. 09/08/2019 N° 58334/19 v. 09/08/2019

Fecha de publicación 09/08/2019