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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA

Resolución 1399/2019

RESOL-2019-1399-APN-SGC#MECCYT

Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-61894740- -APN-CGD#MECCYT, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la Ley N° 17.321 y su modificatoria, se autorizó la implantación de un régimen de tarifas y aranceles para los museos nacionales, destinado a contribuir a la adquisición de obras artísticas, históricas o científicas y a la conservación, ampliación, equipamiento, refacción y modernización de los edificios y recintos en que funcionan.

Que conforme al artículo 2° de la citada Ley, el régimen de tarifas y aranceles consistirá en la fijación de derechos que serán abonados por el público concurrente, en concepto de ingreso a esos establecimientos.

Que a través del artículo 6° de la misma Ley, se estableció a su vez, que la entrada a los museos nacionales será gratuita para los alumnos y docentes de los establecimientos educacionales oficiales y privados de nivel primario, secundario, especial, técnico y universitario cuando concurran en delegación debidamente acreditada; siendo también gratuito el acceso a los museos, para el público en general, por lo menos UN (1) día por semana.

Que por Resolución N° 348 del 3 de septiembre de 2009 de la ex SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y sus modificatorias, se fijó el valor de las entradas a los museos nacionales dependientes de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE PATRIMONIO Y MUSEOS de dicha Secretaría, manteniendo la gratuidad para menores de DOCE (12) años, jubilados y delegaciones escolares, como así también para el público en general UN (1) día de la semana.

Que posteriormente, por el artículo 1° de la Resolución N° 268 del 17 de abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE CULTURA, se derogó la Resolución S.C. N° 348/09 y sus modificatorias, eximiendo del pago de tarifas y aranceles a todo el público concurrente a los museos nacionales, con el objetivo de adoptar un tratamiento promocional, tendiente a estimular una mayor concurrencia del público a dichos lugares, sin perjuicio de reservar la eventual aplicación del régimen que autoriza la Ley N° 17.321 y su modificatoria —como se indicó en los considerandos de la Resolución M.C. N° 268/17— para aquellos casos que, por las especiales características de determinados museos nacionales o la relevante significación cultural de las obras que en ellos se expongan, resulte necesaria la percepción de aquellos derechos.

Que, así, mediante los artículos 3° y 4° de la Resolución N° 491 del 16 de abril de 2019 de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, se aprobaron el Procedimiento para la recaudación y depósito de los recursos derivados de los derechos que abone el público concurrente al MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES, organismo desconcentrado que actúa en el ámbito de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la citada Secretaría de Gobierno, en concepto de ingreso a dicho establecimiento o a las muestras aranceladas que se desarrollen en él y un glosario de términos referidos a dicho procedimiento.

Que, desde el 21 agosto de 2019 hasta el 17 de noviembre de 2019 se realizará una muestra del artista argentino Julio LE PARC en el citado Museo Nacional, titulada “Julio Le Parc Transición Buenos Aires-París (1955-1960)”.

Que, la muestra mencionada tiene el propósito de plantear un recorrido por los primeros años de producción del artista referido, figura clave del cinetismo.

Que, la relevante significación cultural de dicha exposición, aconseja hacer uso en su respecto, de la autorización conferida mediante el artículo 1° de la Ley N° 17.321 y su modificatoria, estableciendo para ella, un régimen especial de tarifas y aranceles, conforme al procedimiento instituido por el artículo 3° de la Resolución S.G.C. N° 491/19.

Que por lo antedicho, resulta adecuado fijar un derecho de PESOS CIEN ($ 100) por persona, el cual deberá ser abonado por el público concurrente a la muestra anteriormente referida, en concepto de ingreso a tal evento, con las excepciones previstas en el artículo 6° de Ley N° 17.321 y su modificatoria, y las que se prevén en este acto.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de esta SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de los artículos 1°, 2° y 6° de la Ley Nº 17.321 y su modificatoria y 1°, último párrafo, del Decreto N° 392 del 17 de marzo de 1986 y sus modificatorios, y de los objetivos de esta Secretaría de Gobierno, aprobados por los artículos 2º del Decreto Nº 174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, y 22 del Decreto N° 802 del 5 de septiembre de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fijar un derecho de PESOS CIEN ($ 100) por persona, que deberá ser abonado conforme al procedimiento establecido por el artículo 3° de la Resolución S.G.C. N° 491/19, por parte del público concurrente a la muestra del artista argentino Julio LE PARC, titulada “Julio Le Parc Transición Buenos Aires-París (1955-1960)”, que se realizará en el MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES, organismo desconcentrado que actúa en el ámbito de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de esta Secretaría de Gobierno, desde el 21 agosto de 2019 hasta el 17 de noviembre de 2019.

ARTÍCULO 2°.- Los recursos que se obtengan por la percepción de los derechos previstos en el artículo 1º deberán ser ingresados en la cuenta recaudadora de esta Secretaría de Gobierno, C.U.I.T. 30-68727651-1, abierta en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Cuenta Nº 54857/41 – MIN.CULT.-7200/337-Ley 17321-REC.FF13 y se aplicarán a la cuenta que corresponda del respectivo ejercicio presupuestario.

ARTÍCULO 3º.- La entrada a la muestra a la que se alude en el artículo 1°, será gratuita para jubilados, personas con discapacidad, menores de DOCE (12) años, acompañados por sus padres o tutores, los alumnos y docentes de los establecimientos educacionales oficiales y privados de nivel primario, secundario, especial, técnico y universitario cuando concurran en delegación debidamente acreditada, los docentes de los referidos establecimientos que concurran en visita individual, debidamente acreditados y los socios de la ASOCIACIÓN AMIGOS DEL MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES. También será gratuito el acceso a la muestra, para el público en general, UN (1) día por semana, el cual será determinado por la Dirección Ejecutiva del MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES.

ARTÍCULO 4º.- Facultar a la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA a dictar las normas operativas, aclaratorias y complementarias referidas al régimen de tarifas y aranceles previsto en el presente acto.

ARTÍCULO 5°.- Las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Alejandro Pablo Avelluto

e. 09/08/2019 N° 57944/19 v. 09/08/2019

Fecha de publicación 09/08/2019