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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO

Resolución 315/2019

RESOL-2019-315-APN-SGT#SGP

Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-12568729- -APN-DRAV#SGP, las Leyes Nros 18.829 y 22.545, el Decreto Reglamentario N° 2182/1972, la Resolución de la Secretaría de Turismo N° 56, de fecha 6 de marzo de 1992, la Resolución de la Secretaría de Turismo N° 751, de fecha 22 de septiembre de 1994, la Resolución de la Secretaría de Turismo N° 22, de fecha 12 de enero de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Agentes de Viajes N° 18.829 establece sanciones de multa a aplicar a quienes infrinjan sus disposiciones y/o las resoluciones establecidas para su efectivo control e inspección y determina la constitución de un fondo de garantía para el eventual cobro de dichas sanciones.

Que el artículo 6º del Decreto Nº 2182/72 fijó los montos de los fondos de garantías que deben constituir las agencias para el pago de las sanciones pecuniarias que pudiera aplicarle el organismo de control.

Que la Ley N° 22.545, que modificó la Ley N° 18.829, establece en su artículo 7° que el Organismo de Aplicación actualizará semestralmente los montos de las multas.

Que las Resoluciones S.T. Nros. 56/1992 y 751/1994 actualizaron los montos de las multas y de las garantías, respectivamente.

Que el artículo 2º de la Resolución S.T. N° 22/2005 adoptó la modalidad de pago de multa voluntaria a la que pueden acogerse los agentes de viajes en caso de cometer una infracción de carácter formal (conf. artículos 3º y 4º de la Ley Nº 18.829 y artículos 2º y 11 del Decreto Reglamentario Nº 2182/72), resultando necesaria la actualización de los montos allí fijados.

Que desde la vigencia de las Resoluciones S.T. Nros. 56/1992, 751/1994 y 22/2005 se ha producido depreciación monetaria, por lo que se impone una actualización de los montos de las sanciones y de los fondos de garantía previstos para su cobertura.

Que para la mencionada actualización se realizó formal consulta a la Dirección Nacional de Mercados y Estadísticas, que elaboró un informe técnico previendo el cálculo matemático para la adecuación de los montos.

Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN NACIONAL DE AGENCIAS DE VIAJES, la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD Y FORMACIÓN TURISTICA Y DE FISCALIZACIÓN DE PRESTADORES, y la DIRECCION NACIONAL DE MERCADOS Y ESTADÍSTICA.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 18.829 y el Decreto Nº 802/2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE TURISMO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse los montos de las multas por infracciones a la Ley Nº 18.829, en los indicados en el Anexo I, (IF-2019-61855606-APN-DCAV#SGP), que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Fíjase el monto de todas las multas de pago voluntario para las infracciones determinadas en el artículo 3º de la Resolución S.T. Nº 22/2005 en la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($ 1.384).

ARTÍCULO 3°.- Fíjanse los montos correspondientes a los Fondos de Garantías en los indicados en el Anexo II (IF-2019-61857090-APN-DCAV#SGP,) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- La actualización del monto establecido en el artículo 3º de la presente comenzará a aplicarse a partir del 15 de marzo de 2020.

ARTÍCULO 5°.- Deróganse las Resoluciones Nros. 56/1992, 751/1994, 737/2005 y 328/2015.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. José Gustavo Santos

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/08/2019 N° 57822/19 v. 09/08/2019

Fecha de publicación 09/08/2019