ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 6344/2019
DI-2019-6344-APN-ANMAT#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2019
VISTO el EX -2019-43196148-APN-DGA#ANMAT del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT); y
CONSIDERANDO:
Que se inician las presentes actuaciones en virtud de la requisitoria de reinscripción de certificados inscriptos en el Registro de Especialidades Medicinales (REM) de esta Administración Nacional, cuya titularidad corresponde a la firma SURAR PHARMA S.A. efectuada por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 13, a cargo del Dr. Fernando J. PERILLO, Secretaría Nº 26 en los autos caratulados “SCHOTT ENVASES ARGENTINA S.A. C/ SURAR PHARMA S.A. S/ EJECUTIVO (EXP. 28350).
Que por lo expuesto corresponde proceder a la reinscripción, por orden judicial, de los certificados detallados en el Oficio Judicial obrante en el orden 3 de los presentes actuados, en los términos de lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 16.463 y normas complementarias.
Que por la DI-2018-425-APN-ANMAT#MSYDS, de fecha 24 de septiembre de 2018, se cancelaron los Certificados N° 38.425, 44.542, 44.543 y 44.544 por incumplimiento de lo establecido en el artículo 8° inciso b) y c) de la Ley N° 16.463.
Que de acuerdo con lo ordenado por el oficio mencionado en el primer considerando corresponde dejar sin efecto la DI-2018-425-APN-ANMAT#MSYDS, de fecha 24 de septiembre de 2018, en lo referente a los Certificados cuya titularidad corresponde a la firma SURAR PHARMA S.A. procediendo a su reinscripción en los términos del artículo 7° de la Ley N° 16.463.
Que por la Disposición ANMAT N° 2823/15 se clausuraron las plantas y el depósito pertenecientes a la firma SURAR PHARMA S.A. y se prohibió la comercialización y uso de todos los productos bajo su titularidad.
Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN TÉCNICA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado intervención.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1490 de fecha 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Reinscríbanse los Certificados que a continuación se detallan, cuya titularidad corresponde a la firma SURAR PHARMA S.A., en cumplimiento del Oficio Judicial, formulado por el Juzgado Nacional de 1º Instancia en lo Comercial Nº 13, a cargo del Dr. Fernando J. PERILLO, Secretaría Nº 26 en los autos caratulados “SCHOTT ENVASES ARGENTINA S.A. C/ SURAR PHARMA S.A. S/ EJECUTIVO (EXP. 28350):
N° de Certificado | Vigente hasta |
50.731 | 12/03/2023 |
50.268 | 27/05/2022 |
40.853 | 03/08/2022 |
45.341 | 02/08/2021 |
48.342 | 07/12/2024 |
38.940 | 14/01/2021 |
40.813 | 03/08/2022 |
49.859 | 19/09/2021 |
48.875 | 30/06/2025 |
46.509 | 04/09/2022 |
51.451 | 28/05/2024 |
48.117 | 30/08/2024 |
44.196 | 21/03/2025 |
43.589 | 05/08/2024 |
48.662 | 28/04/2025 |
48.843 | 26/06/2025 |
43.873 | 07/11/2024 |
49.663 | 15/05/2023 |
56.565 | 04/01/2022 |
38.942 | 14/01/2021 |
48.272 | 22/11/2024 |
48.873 | 30/06/2025 |
46.554 | 07/10/2022 |
38.975 | 14/01/2021 |
41.810 | 25/09/2022 |
39.337 | 23/08/2021 |
45.180 | 30/05/2021 |
51.266 | 26/01/2024 |
39.388 | 28/08/2021 |
43.125 | 04/03/2024 |
38.973 | 14/01/2021 |
37.787 | 26/10/2023 |
39.345 | 27/08/2021 |
21.962 | 30/11/2024 |
37.788 | 26/10/2023 |
48.734 | 19/05/2025 |
50.532 | 26/11/2022 |
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto la DI-2018-425-APN-ANMAT#MSYDS, de fecha 24 de septiembre de 2018, en lo referente a la cancelación de los Certificados N° 38.425, 44.542, 44.543 y 44.544 cancelados por incumplimiento de lo establecido en el artículo 8° inciso b) y c) de la Ley N° 16.463, cuya titularidad corresponde a la firma SURAR PHARMA S.A.
ARTÍCULO 3º.- Reinscríbanse los Certificados que fueron cancelados por la la DI-2018-425-APN-ANMAT#MSYDS en cumplimiento del Oficio Judicial, formulado por el Juzgado Nacional de 1º Instancia en lo Comercial Nº 13, a cargo del Dr. Fernando J. PERILLO, Secretaría Nº 26 en los autos caratulados “SCHOTT ENVASES ARGENTINA S.A. C/ SURAR PHARMA S.A. S/ EJECUTIVO (EXP. 28350); cuya titularidad corresponde a la firma SURAR PHARMA S.A., según el siguiente detalle:
N° de Certificado | Vigente hasta |
44.542 | 03/10/2025 |
44.543 | 03/10/2025 |
38.425 | 15/11/2025 |
44.544 | 03/10/2025 |
ARTÍCULO 4º.- Practíquense las atestaciones correspondientes en los certificados originales mencionados en los artículos 1º y 3° cuando se presente ante la Dirección de Gestión de Información Técnica acompañados de la presente disposición.
ARTÍCULO 5º.- Establécese que la persona física o jurídica que adquiera los certificados mencionados en los artículos 1º y 3°, deberá estar habilitada ante esta Administración Nacional en los términos de la Ley Nº 16.463 y sus normas reglamentarias y complementarias.
ARTÍCULO 6º.- Regístrese. Dáse a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Notifíquese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos; a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Dirección de Asuntos Judiciales, comuníquese al Juzgado Nacional de 1º Instancia en lo Comercial Nº 13, a cargo del Dr. Fernando J. PERILLO, Secretaría Nº 26. Cumplido, archívese. Carlos Alberto Chiale
e. 09/08/2019 N° 58180/19 v. 09/08/2019
Fecha de publicación 09/08/2019