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Legislación y Avisos Oficiales
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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 6344/2019

DI-2019-6344-APN-ANMAT#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2019

VISTO el EX -2019-43196148-APN-DGA#ANMAT del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT); y

CONSIDERANDO:

Que se inician las presentes actuaciones en virtud de la requisitoria de reinscripción de certificados inscriptos en el Registro de Especialidades Medicinales (REM) de esta Administración Nacional, cuya titularidad corresponde a la firma SURAR PHARMA S.A. efectuada por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 13, a cargo del Dr. Fernando J. PERILLO, Secretaría Nº 26 en los autos caratulados “SCHOTT ENVASES ARGENTINA S.A. C/ SURAR PHARMA S.A. S/ EJECUTIVO (EXP. 28350).

Que por lo expuesto corresponde proceder a la reinscripción, por orden judicial, de los certificados detallados en el Oficio Judicial obrante en el orden 3 de los presentes actuados, en los términos de lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 16.463 y normas complementarias.

Que por la DI-2018-425-APN-ANMAT#MSYDS, de fecha 24 de septiembre de 2018, se cancelaron los Certificados N° 38.425, 44.542, 44.543 y 44.544 por incumplimiento de lo establecido en el artículo 8° inciso b) y c) de la Ley N° 16.463.

Que de acuerdo con lo ordenado por el oficio mencionado en el primer considerando corresponde dejar sin efecto la DI-2018-425-APN-ANMAT#MSYDS, de fecha 24 de septiembre de 2018, en lo referente a los Certificados cuya titularidad corresponde a la firma SURAR PHARMA S.A. procediendo a su reinscripción en los términos del artículo 7° de la Ley N° 16.463.

Que por la Disposición ANMAT N° 2823/15 se clausuraron las plantas y el depósito pertenecientes a la firma SURAR PHARMA S.A. y se prohibió la comercialización y uso de todos los productos bajo su titularidad.

Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN TÉCNICA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado intervención.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1490 de fecha 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Reinscríbanse los Certificados que a continuación se detallan, cuya titularidad corresponde a la firma SURAR PHARMA S.A., en cumplimiento del Oficio Judicial, formulado por el Juzgado Nacional de 1º Instancia en lo Comercial Nº 13, a cargo del Dr. Fernando J. PERILLO, Secretaría Nº 26 en los autos caratulados “SCHOTT ENVASES ARGENTINA S.A. C/ SURAR PHARMA S.A. S/ EJECUTIVO (EXP. 28350):

N° de CertificadoVigente hasta
50.73112/03/2023
50.26827/05/2022
40.85303/08/2022
45.34102/08/2021
48.34207/12/2024
38.94014/01/2021
40.81303/08/2022
49.85919/09/2021
48.87530/06/2025
46.50904/09/2022
51.45128/05/2024
48.11730/08/2024
44.19621/03/2025
43.58905/08/2024
48.66228/04/2025
48.84326/06/2025
43.87307/11/2024
49.66315/05/2023
56.56504/01/2022
38.94214/01/2021
48.27222/11/2024
48.87330/06/2025
46.55407/10/2022
38.97514/01/2021
41.81025/09/2022
39.33723/08/2021
45.18030/05/2021
51.26626/01/2024
39.38828/08/2021
43.12504/03/2024
38.97314/01/2021
37.78726/10/2023
39.34527/08/2021
21.96230/11/2024
37.78826/10/2023
48.73419/05/2025
50.53226/11/2022

ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto la DI-2018-425-APN-ANMAT#MSYDS, de fecha 24 de septiembre de 2018, en lo referente a la cancelación de los Certificados N° 38.425, 44.542, 44.543 y 44.544 cancelados por incumplimiento de lo establecido en el artículo 8° inciso b) y c) de la Ley N° 16.463, cuya titularidad corresponde a la firma SURAR PHARMA S.A.

ARTÍCULO 3º.- Reinscríbanse los Certificados que fueron cancelados por la la DI-2018-425-APN-ANMAT#MSYDS en cumplimiento del Oficio Judicial, formulado por el Juzgado Nacional de 1º Instancia en lo Comercial Nº 13, a cargo del Dr. Fernando J. PERILLO, Secretaría Nº 26 en los autos caratulados “SCHOTT ENVASES ARGENTINA S.A. C/ SURAR PHARMA S.A. S/ EJECUTIVO (EXP. 28350); cuya titularidad corresponde a la firma SURAR PHARMA S.A., según el siguiente detalle:

N° de CertificadoVigente hasta
44.54203/10/2025
44.54303/10/2025
38.42515/11/2025
44.54403/10/2025

ARTÍCULO 4º.- Practíquense las atestaciones correspondientes en los certificados originales mencionados en los artículos 1º y 3° cuando se presente ante la Dirección de Gestión de Información Técnica acompañados de la presente disposición.

ARTÍCULO 5º.- Establécese que la persona física o jurídica que adquiera los certificados mencionados en los artículos 1º y 3°, deberá estar habilitada ante esta Administración Nacional en los términos de la Ley Nº 16.463 y sus normas reglamentarias y complementarias.

ARTÍCULO 6º.- Regístrese. Dáse a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Notifíquese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos; a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Dirección de Asuntos Judiciales, comuníquese al Juzgado Nacional de 1º Instancia en lo Comercial Nº 13, a cargo del Dr. Fernando J. PERILLO, Secretaría Nº 26. Cumplido, archívese. Carlos Alberto Chiale

e. 09/08/2019 N° 58180/19 v. 09/08/2019

Fecha de publicación 09/08/2019