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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 68/2018

RESOL-2018-68-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2018

VISTO el Expediente N° 1.720.254/16, del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/6 de autos obra el Acuerdo salarial celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLyF) y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MERCEDES por la parte gremial y la empresa DISTRIBUIDORA SAN LUIS SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESAL S.A.), junto con las escalas salariales de fojas 2/3 del Expediente N° 1.720.648/16 agregado a fojas 11 al principal, que lo integran, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido un incremento salarial cuya vigencia opera a partir del mes de Abril de 2016, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 926/07 “E”, a cuyo texto se remite.

Que las partes han acreditado en autos la personería invocada y su capacidad para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo celebrado se corresponde con el ámbito de representatividad de la parte sindical firmante y de la Cámara que lo ha suscripto.

Que se aclara a las partes que deberán tener presente lo dispuesto por el Decreto 633/18.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente cálculo del promedio de remuneraciones del cual surge el Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 676/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 4/6 conjuntamente con las escalas salariales de fojas 2/3 del Expediente N° 1.720.648/16 agregado a fojas 11 al principal que lo integra, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLyF), el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MERCEDES y la empresa DISTRIBUIDORA SAN LUIS SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESAL S.A., del Expediente N° 1.720.254/16, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA. Cumplido pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del Acuerdo obrante a fojas 4/6 de autos y las escalas salariales de fojas 2/3 del Expediente N° 1.720.648/16 agregado a fojas 11 al principal, del Expediente N° 1.720.254/16.

ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se procederá a remitir a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente cálculo del promedio de remuneraciones del cual surge el Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 926/07 “E”.

ARTICULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/08/2019 N° 50887/19 v. 09/08/2019

Fecha de publicación 09/08/2019