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Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 69/2018

RESOL-2018-69-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2018

VISTO el EX-2018-50806907-APN-DNRYRT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y PRODUCCION, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 10 de Octubre del 2018 se ha celebrado un Acuerdo entre la FEDERACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS FRIGORÍFICAS REGIONALES ARGENTINAS (FIFRA), la ASOCIACIÓN DE FRIGORÍFICOS INDUSTRIALES DE LA CARNE (AFIC), la UNIÓN DE LA INDUSTRIA CÁRNICA ARGENTINA (UNICA), la CÁMARA DE FRIGORÍFICOS DE SANTA FE (CAFRISA), CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS, la CÁMARA DE FRIGORÍFICOS ARGENTINA, (CAFRA), conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que con fecha 10 de Octubre de 2018, obra el acuerdo celebrado con la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FESITCARA), por la parte sindical y el CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS (CECA), y la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE ARGENTINA (CAFRA), por la parte empresaria, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que con fecha 11 de Octubre del 2018 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FESITCARA), por la parte sindical y ASOCIACIÓN DE FRIGORÍFICOS INDUSTRIALES DE LA CARNE (AFIC), y la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS FRIGORÍFICAS REGIONALES ARGENTINAS (FIFRA), la CÁMARA DE FRIGORÍFICOS DE SANTA FE (CAFRISA) y la UNIÓN DE LA INDUSTRIA CÁRNICA ARGENTINA (UNICA), por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los Acuerdos de marras los agentes negociadores convienen actualizaciones salariales para la industria de la carne, en el ámbito de sus respectivas personerías, conforme a los términos de los textos pactados.

Que conforme a lo manifestado por la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA FRIGORIFICA (CADIF), con fecha 11 de Octubre de 2018, debe tenerse presente lo normado por el Artículo 5° de la Ley N° 23.546, en cuanto éste dispone: “...cuando en el seno de la representación de una de las partes no hubiere unanimidad, prevalecerá la opinión de la mayoría de los integrantes...”, extremo de aplicación al caso.

Que conforme surge de las Providencias 2018-51916403-APN-DNRYRT#MPYT, y 2018-51934559-APN-DNRYRT#MPYT, las personerías de las precitadas partes se encuentra acreditada en los Expedientes N° 1.791.268/18 y 1.793.641/18, respectivamente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio de los Acuerdos de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 676/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS FRIGORÍFICAS REGIONALES ARGENTINAS (FIFRA), la ASOCIACIÓN DE FRIGORÍFICOS INDUSTRIALES DE LA CARNE (AFIC), la UNIÓN DE LA INDUSTRIA CÁRNICA ARGENTINA (UNICA), la CÁMARA DE FRIGORÍFICOS DE SANTA FE (CAFRISA), CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS, la CÁMARA DE FRIGORÍFICOS ARGENTINA (CAFRA), por la parte empresaria, de fecha 10 de Octubre de 2018 que obra en las actuaciones de la referencia, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FESITCARA), por la parte sindical y el CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS (CECA), y la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE ARGENTINA (CAFRA), por la parte empresaria, de fecha 10 de Octubre de 2018 que obra en las actuaciones de la referencia, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FESITCARA), por la parte sindical y ASOCIACIÓN DE FRIGORÍFICOS INDUSTRIALES DE LA CARNE (AFIC), y la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS FRIGORÍFICAS REGIONALES ARGENTINAS (FIFRA), la CÁMARA DE FRIGORÍFICOS DE SANTA FE (CAFRISA) y la UNIÓN DE LA INDUSTRIA CÁRNICA ARGENTINA (UNICA), por la parte empleadora, de fecha 11 de Octubre de 2018 que obra en las actuaciones de la referencia, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los Acuerdos con fecha 10 de Octubre de 2018 y 11 de Octubre del corriente.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del promedio de remuneraciones del cual surge el Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/08/2019 N° 50894/19 v. 09/08/2019

Fecha de publicación 09/08/2019