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25 de Abril de 2024

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Primera sección


TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

EDICTO

El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala F, Vocalía de la 18° Nominación, a cargo del Dr. Horacio J. Segura (Vocal Subrogante), con sede en la Av. Julio A. Roca 651, Piso 7º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por dos (2) días en autos “FEDERAL EXPRESS CORPORATION s/ Recurso de Apelación”, Expte. Nº 30.587-A (acumulado 30.875-A) que se ha dictado la siguiente resolución: “Buenos Aires, 26 de junio de 2019. Atento al estado de autos, hácese efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 263 y, en consecuencia, declárase rebelde a la coactora DIPROM S.A.C.I.F.I. en los términos de los arts. 59 del C.P.C.C.N. y 12 del Reglamento de Procedimientos del Tribunal Fiscal de la Nación (AA 840, B.O. del 12/1/94). Sin perjuicio de lo dispuesto a fs. 272, y visto lo informado por la IGJ a fs. 268/271, ordénese –en los términos del art. 145 del C.P.C.C.N y ss.- a la Coordinación General la publicación de edictos en el Boletín Oficial a fin de notificar la presente a quienes se desempeñaran como administradores de la sociedad DIPROM S.A.C.I.F.I., de conformidad con lo dispuesto por el art. 99 de la Ley 19.550. FIRMADO: Dr. Horacio J. Segura. VOCAL” // (Otro auto fs. 263): “Buenos Aires, 15 de marzo de 2019. Téngase presente la renuncia al patrocinio letrado de la co-actora DIPROM S.A.C.I.F.I.A., efectuada por los Dres. Gustavo Zunino y Cora Zunino a fs. 97. Asimismo, intímase a dicha co-actora a que, en el plazo de diez (10) días, comparezca con patrocinio letrado o por representante en los términos del art. 1030 y ss. del CA, bajo apercibimiento de ley, debiendo los citados profesionales continuar con todas las gestiones que fueran menester realizar hasta tanto opere el vencimiento del plazo que por el presente se establece (conf. art. 53, apartado 20 del C.P.C.C.N.). Notifíquese. FIRMADO: Dr. Horacio J. Segura. VOCAL” // (Otro auto fs. 272): Buenos Aires, 22 de mayo de 2019. Atento a lo manifestado por el letrado de la co-actora DIPROM S.A.C.I.F.I. a fs. 262, el resultado negativo de la cédula de fs. 264/266, lo informado por la I.G.J. a fs. 268/271 y la imposibilidad de notificar la providencia de fs. 263 a dicha co-actora en su domicilio real, téngasela por notificada en el domicilio constituido en autos conforme lo dispuesto en los arts. 41 y 42 del CPCCN, de la resolución obrante a fs. 263. FIRMADO: Dr. Horacio J. Segura. VOCAL”.

María Noel Ferrer, Coordinadora General, Coordinación General.

e. 08/08/2019 N° 56317/19 v. 09/08/2019

Fecha de publicación 09/08/2019