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MINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 100/2019

RESOL-2019-100-APN-SECGT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-17183556-APN-SSTA#MTR, el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, y sus modificatorios, el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018, y sus modificatorios, y la Resolución N° 180 de fecha 31 de octubre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, y sus modificatorios, creó el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR y estableció las pautas para la prestación del servicio de transporte por automotor de pasajeros a realizarse: a) entre las Provincias y CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; b) entre Provincias; c) en los Puertos y Aeropuertos nacionales, entre ellos, o entre cualquiera de ellos y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o las Provincias.

Que en dicha norma se clasifican los servicios en CUATRO (4) categorías: Servicios Públicos, Servicios de Tráfico Libre, Servicios Ejecutivos y Servicios de Transporte para el Turismo; y, asimismo, faculta a la Autoridad de Aplicación a crear nuevas categorías de servicios.

Que el aludido Decreto N° 958/92 establece que constituye servicio público de transporte de pasajeros, todo aquel que tenga por objeto satisfacer con continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad en igualdad de condiciones para todos los usuarios, las necesidades de carácter general en materia de transporte.

Que, asimismo, el Decreto N° 958/92 define a los servicios de tráfico libre como aquellos respecto de los cuales no existe restricción alguna respecto de la fracción de los recorridos o itinerarios, frecuencias, horarios, tarifas, características de los vehículos y condiciones o modalidades de tráfico.

Que en otro orden, cabe mencionar que mediante la Declaración N° 953 de fecha 5 de abril de 2017, el CONCEJO MUNICIPAL DE CASILDA de la Provincia de SANTA FE solicitó al MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN se arbitren los medios necesarios a los fines de establecer servicios públicos de transporte automotor de pasajeros de carácter interurbano de jurisdicción nacional que vinculen la localidad de CASILDA (Provincia de SANTA FE) con la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que, asimismo, a través de la Declaración N° 1089 de fecha 18 de octubre de 2018 del CONCEJO MUNICIPAL DE CASILDA, nuevamente se reclamó al MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN se arbitren los medios necesarios a los fines de establecer servicios públicos de transporte automotor de pasajeros de carácter interurbano de jurisdicción nacional que vinculen la Localidad de CASILDA (Provincia de SANTA FE) con la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que por su parte, con fecha 14 de diciembre de 2017 la ciudadana Ivana REINERO, oriunda de la Localidad de CASILDA, Provincia de SANTA FE, realizó una presentación ante esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, mediante la cual solicita el establecimiento de servicios públicos de transporte automotor de pasajeros de carácter interurbano de jurisdicción nacional que vinculen la localidad de Casilda (Provincia de SANTA FE) con la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que en ese sentido, la mencionada ciudadana describe los problemas suscitados por la inexistencia del mentado servicio, manifestando que tal circunstancia genera un trastorno a los pasajeros que viajan con frecuencia desde la mencionada localidad hasta la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, debiendo necesariamente pasar por la Localidad de ROSARIO de la Provincia de SANTA FE y desde allí efectuar trasbordo hacia la TERMINAL DE ÓMNIBUS DE RETIRO de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que por otro lado, en fecha 27 de abril de 2017 la MUNICIPALIDAD DE LABORDE de la Provincia de CÓRDOBA solicitó se arbitren los medios necesarios para la instauración de una ruta de transporte de pasajeros con destino a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES que incluya una parada en dicha localidad, la cual se encuentra a la vera de la Ruta Provincial N° 11, refiriendo además que los pobladores deben trasladarse más de CIENTO CINCUENTA (150) kilómetros para acceder a un colectivo que los pueda transportar a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES por cuestiones comerciales, administrativas, turísticas y de salud.

Que, cabe señalar que la Diputada Nacional por la Provincia de CÓRDOBA, Mgter. Brenda Lis AUSTTIN, en fecha 22 de febrero de 2018, solicitó al MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN que se arbitren las medidas necesarias para establecer el funcionamiento de tramos de transporte de pasajeros que unan la Localidad de MONTE MAÍZ de la Provincia de CÓRDOBA con la Ciudad de ROSARIO de la Provincia de SANTA FE y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los fines de brindar una respuesta a la demanda de los vecinos de dicha localidad.

Que cabe destacar que a la fecha no existe ningún servicio de transporte por automotor de pasajeros de carácter interurbano de jurisdicción nacional que vincule las localidades afectadas de LABORDE (Provincia de CÓRDOBA), MONTE MAÍZ (Provincia de CÓRDOBA) y Casilda (Provincia de SANTA FE) con la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia entendiendo conveniente que podría otorgarse un único permiso de explotación de carácter precario para un único servicio que necesariamente deba atender a todas las localidades interesadas en el establecimiento del servicio y cuyo origen sea la Localidad de LABORDE (Provincia de CÓRDOBA) y su destino sea la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, debiendo ingresar a las localidades de MONTE MAÍZ (Provincia de CÓRDOBA) y CASILDA (Provincia de SANTA FE).

Que además, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia, realizando la propuesta de parámetros operativos del servicio a cubrir en base a las consideraciones precedentemente indicadas, entendiendo que resultaría viable el servicio de transporte automotor de pasajeros de carácter interurbano de jurisdicción nacional que vinculen las localidades mencionadas de las Provincias de CÓRDOBA y SANTA FE con la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que le corresponde al ESTADO NACIONAL velar por la continuidad de los servicios en aquellos recorridos en los que la conectividad entre los usuarios de distintas ciudades se encuentre comprometida, en el menor tiempo posible y de modo provisorio, mientras se realizan los procedimientos de selección previstos por la normativa vigente.

Que en ese sentido, cabe tener en cuenta que el artículo 1° de la Resolución N° 180 de fecha 31 de octubre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE estableció que los operadores de transporte automotor de pasajeros que soliciten una autorización precaria para la prestación de servicios públicos de transporte automotor de pasajeros, de aquel servicio que se encuentre comprometido ya sea por la caducidad, suspensión o abandono del permiso y cuya continuidad sea necesario asegurar por parte del ESTADO NACIONAL, deberán dar cumplimiento a lo establecido en el Anexo I que forma parte integrante de esa resolución.

Que mediante el artículo 2° de la resolución aludida se dispuso que, una vez constatada la necesidad pública para el servicio comprometido, se dará a conocer el servicio a cubrir a través de la publicación de UN (1) edicto por UN (1) día en el Boletín Oficial de la Nación y/o la comunicación, por parte de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, a las cámaras representativas del transporte automotor de pasajeros, para que en el plazo de CUATRO (4) días hábiles los operadores interesados en la prestación precaria del servicio en cuestión, den cumplimiento al Anexo I que fue aprobado por dicha resolución.

Que atendiendo a las razones de hecho y derecho expuestas en los considerandos precedentes, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR en fecha 7 de mayo de 2019 publicó un edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a los fines de propiciar la autorización precaria para cubrir los servicios que se encuentran individualizados en dicho edicto.

Que con fecha 13 de mayo de 2019, cumplido el plazo de CUATRO (4) días hábiles desde la publicación del edicto, se procedió en acto público a la apertura de las propuestas presentadas por los siguientes operadores de servicios de transporte: TRANSPORTE SOL BUS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y LA TOSTADENSE Y CIA. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Que en tal sentido, se procedió a verificar el cumplimiento de las exigencias establecidas en los Anexos I y III de la Resolución Nº 180/18 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, respecto a las propuestas para cubrir los servicios establecidos en el edicto de marras.

Que siendo que las empresas TRANSPORTE SOL BUS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y LA TOSTADENSE Y CIA. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, han dado cumplimiento con la documentación exigida en el Anexo I de la Resolución N° 180/18 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y en el edicto pertinente, sus propuestas resultaron admisibles, por lo que se procedió a la evaluación de las mismas conforme los parámetros establecidos en el Anexo III de la resolución antes mencionada.

Que conforme surge del resultado de la evaluación correspondiente, se concluyó que la firma LA TOSTADENSE Y CIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ha presentado la propuesta más conveniente, conforme los criterios estipulados en la Resolución Nº 180/18 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que habiéndose dado cumplimiento con lo dispuesto en la Resolución N° 180/18 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, corresponde otorgar la pertinente autorización precaria y provisoria para la explotación de los servicios ofrecidos en el edicto de marras a la firma LA TOSTADENSE Y CIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992 y sus modificatorios, el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y por la Resolución N° 180/18 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase una autorización precaria y provisoria a la firma LA TOSTADENSE Y CIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT N° 30-54639386-7) para la explotación de los Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Interurbano de Jurisdicción Nacional, y de conformidad con los parámetros detallados en el Anexo I (IF-2019-50274915-APN-DNTAP#MTR), que forma parte integrante de la presente resolución.

La duración de la autorización precaria otorgada a la firma LA TOSTADENSE Y CIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA estará supeditada a la finalización del proceso de convocatoria a concurso o licitación pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de la Resolución N° 180 de fecha 31 de octubre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Estos servicios deberán ser prestados con el parque móvil oportunamente ofrecido por la empresa LA TOSTADENSE Y CIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, el cual obra en el Anexo II (IF-2019-50274605-APN-DNTAP#MTR), pudiendo solamente apartarse de lo allí indicado en tanto las unidades vehiculares a utilizarse posean una antigüedad igual o inferior a la de la antigüedad del parque móvil estipulado en el aludido Anexo II.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la empresa LA TOSTADENSE Y CIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT N° 30-54639386-7) deberá presentar ante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la documentación que acredite lo exigido por el artículo 12 del Decreto Nº 958/92 en materia de titularidad del material rodante, a los efectos de habilitar el mismo con carácter previo al inicio de los servicios, debiendo contar todas las unidades con los seguros y la revisión técnica correspondientes.

ARTÍCULO 3°.- Desestímase la oferta presentada por la firma TRANSPORTE SOL BUS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT N° 30-70809397-8), por no haber obtenido el mayor puntaje en los términos de la Resolución N° 180 d efecha 31 de octubre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE y del Informe (IF-2019-50210101-APN-DNTAP#MTR) de fecha 29 de mayo de 2019 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las empresas LA TOSTADENSE Y CÍA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT N° 30-54639386-7), a TRANSPORTE SOL BUS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, (CUIT N° 30-70809397-8), a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, al Gobierno de la Provincia de SANTA FE y al Gobierno de la Provincia de CÓRDOBA

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Hector Guillermo Krantzer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:

https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-100-2019-SECGT/IF-RS-100-2019-SECGT-MTR-I.pdf

https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-100-2019-SECGT/IF-RS-100-2019-SECGT-MTR-II.pdf

e. 12/08/2019 N° 58367/19 v. 12/08/2019

Fecha de publicación 12/08/2019