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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 716/2019

RESOL-2019-716-APN-SSN#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2019

VISTO el Expediente EX-2019-70829999- -APN-GA#SSN, lo dispuesto por el Artículo 10º de la Ley de Régimen de los Productores Asesores de Seguros Nº 22.400, el Reglamento General de Actividad de los Productores Asesores de Seguros (t.o. Resolución SSN N° 24.828 de fecha 30 de septiembre de 1996, y sus modificatorias y complementarias), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 434/2016 se aprobó el Plan de Modernización del Estado, con el objetivo de constituir una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.

Que a través del Decreto Nº 561/2016 se dispuso la implementación del ecosistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) en las entidades y jurisdicciones enumeradas en el Artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional, el cual permite su integración con diferentes plataformas en línea en las cuales interactúa el ciudadano con la Administración Pública.

Que el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), entre otros beneficios, mejora la eficiencia y los servicios de la Administración Pública, reduce costos, facilita la transparencia, permite obtener estadísticas para la toma de decisiones futuras y contribuye al proceso de despapelización de la industria aseguradora.

Que mediante Resolución RESOL-2018-503-APN-SSN#MF de fecha 24 de mayo, esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN estableció la obligación para aseguradoras y reaseguradoras de remitir información y/o documentación a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), conforme cronograma de implementación que oportunamente dispusiese este Organismo de Control.

Que se inició un proceso de remisión de información referente a la emisión de pólizas por parte de las entidades aseguradoras a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), a esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, que actualmente se encuentra en curso.

Que la remisión de la información precedentemente señalada, permite a esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN tener un conocimiento integral de la emisión de pólizas de entidades aseguradoras y acceder a los datos inherentes de cada una de las pólizas informadas.

Que dicha información constituye una base de datos que tiene por característica la permanente actualización, constituyendo un registro de carácter masivo que permite a este Organismo de Control su acceso, explotación y consulta inmediata.

Que el artículo 10, inciso l), de la Ley Nº 22.400 y su reglamentación (Punto 10.2.1. del Reglamento General de Actividad de los Productores Asesores de Seguros -t.o. Resolución SSN N° 24.828 de fecha 30 de septiembre de 1996-, y sus modificatorias y complementarias), establece que los Productores Asesores de Seguros y las Sociedades de Productores de Seguros tienen el deber de llevar un libro de “Registro de Operaciones de Seguros”, en las condiciones que establezca la autoridad de aplicación.

Que en razón de la información referente a la emisión de pólizas que las entidades aseguradoras se encuentran remitiendo a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), este Organismo tiene conocimiento directo de las operaciones de seguros en las que intervino un Productor Asesor de Seguros o una Sociedad de Productores de Seguros, permitiendo la fiscalización en base a dicha información.

Que lo señalado amerita establecer un procedimiento tendiente a simplificar las registraciones de las operaciones de seguros que deben realizar los Productores Asesores de Seguros y las Sociedades de Productores de Seguros, en virtud de la implementación de herramientas digitales.

Que se torna propicio que la obligación de registrar las operaciones de seguros, emergente del punto 10.2.1 del Reglamento General de Actividad de los Productores Asesores de Seguros (t.o. Resolución SSN N° 24.828 de fecha 30 de septiembre de 1996, y sus modificatorias y complementarias), se dé por cumplida en tanto aquéllas sean informadas por las entidades aseguradoras a esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Que en este sentido, los registros de operaciones de seguros serán complementados con la información provista por la entidad aseguradora, inmediatamente después de realizada la operación (emisión, anulación, o modificación).

Que en el marco del régimen descripto, resulta necesario que las entidades aseguradoras provean periódicamente al intermediario interviniente de un listado de las operaciones de seguro correspondientes al mes inmediato anterior en las que hayan intervenido, y que fueran informadas a este Organismo de Control a través del Sistema GDE, sirviendo dicho listado de documentación respaldatoria.

Que aquellas operaciones de seguros en las que haya intervenido un Productor Asesor de Seguros o una Sociedad de Productores de Seguros y que no estén alcanzadas por el régimen de remisión de información implementado por esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), deberán ser volcadas en el libro de Registro de Operaciones de Seguros del intermediario interviniente.

Que a los efectos de dar cumplimiento integral al régimen de suministro de información dirigido a esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), en el marco de la Resolución RESOL-2018-503-APN-SSN#MF de fecha 24 de mayo, las entidades aseguradoras deberán informar a los Productores Asesores de Seguros y a las Sociedades de Productores de Seguros con los que intermedia, si sus operaciones de seguros se encuentran alcanzadas por dicho régimen.

Que la Gerencia de Autorizaciones y Registros y de Técnica y Normativa han tomado la intervención que es de su competencia.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Organismo ha tomado la intervención de su competencia.

Que el Artículo 67 incisos a), b) y f) de la Ley de Entidades de Seguros y su Control Nº 20.091 y la Ley Nº 22.400 confieren facultades a este Organismo para el dictado de la presente Resolución.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Incorpórese como punto 10.2.4. al Reglamento General de Actividad de los Productores Asesores de Seguros (t.o. Resolución SSN N° 24.828 de fecha 30 de septiembre de 1996, y sus modificatorias y complementarias), el siguiente texto:

“10.2.4. La obligación establecida en el punto 10.2.1 se dará por cumplida en tanto las operaciones de seguros sean informadas por las entidades aseguradoras a esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).”

ARTÍCULO 2º.- Establécese que las operaciones de seguros en las que haya intervenido un Productor Asesor de Seguros o una Sociedad de Productores de Seguros, que no estén alcanzadas por el régimen de remisión de información implementado por esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), deben ser volcadas en el libro de Registro de Operaciones de Seguros del intermediario interviniente.

ARTÍCULO 3º.- Dispónese que las entidades aseguradoras que informen las operaciones de seguros a esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), deberán proveer en relación a estas operaciones al Productor Asesor de Seguros o a la Sociedad de Productores de Seguros interviniente lo siguiente:

i.- constancia de la emisión, modificación y/o anulación de las pólizas en las que haya intermediado;

ii.- listado mensual de la emisión, modificación y/o anulación de las operaciones del mes calendario anterior, sirviendo el mencionado listado de documentación respaldatoria.

La información y/o documentación referida en los puntos i y ii precedentes podrá ser proporcionada a través de medios digitales.

ARTÍCULO 4º.- Establécese que las entidades aseguradoras deberán informar a los Productores Asesores de Seguros y a las Sociedades de Productores de Seguros con los que intermedia, si sus operaciones de seguros se encuentran alcanzadas por el régimen de remisión de información implementado por esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), en el marco de la Resolución RESOL-2018-503-APN-SSN#MF de fecha 24 de mayo.

ARTÍCULO 5º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Alberto Pazo

e. 12/08/2019 N° 58613/19 v. 12/08/2019

Fecha de publicación 12/08/2019