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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 455/2019

RESFC-2019-455-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2019

Visto el Expediente Electrónico N° EX-2019-70418730- -APN-GAL#ENARGAS, el Decreto N° 267/07 (y sus modificaciones), la Ley N° 24.076, el Decreto N° 1738/92, la Resolución ENARGAS N° I-4089/16, las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 267/07 se declaró de Interés Público Nacional la construcción del “Gasoducto del Noreste Argentino” (GNEA) con el objetivo de promover el abastecimiento de gas natural en las regiones del Noreste Argentino no cubiertas con dicho servicio, contribuir a asegurar el abastecimiento doméstico de energía, y aumentar la confiabilidad del sistema energético.

Que, asimismo, se otorgó a Integración Energética Argentina S.A. – IEASA (antes Energía Argentina S.A. - ENARSA) una concesión de transporte, según lo previsto en los Artículos 28, 39 y concordantes de la Ley Nº 17.319, para transportar gas con punto de partida, en jurisdicción nacional, desde la frontera con la República de Bolivia en el norte de la Provincia de Salta, y atravesando las Provincias de Formosa, Chaco, Santa Fe y hasta las proximidades de la Ciudad de San Jerónimo, en la Provincia de Santa Fe.

Que IEASA debería construir, mantener, operar y prestar el servicio de transporte de acuerdo con los términos previstos en las Leyes Nº 17.319 y Nº 24.076, sus reglamentaciones, y lo dispuesto en el Decreto N° 267/07.

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 5 del Decreto N° 267/07, las tarifas de transporte aplicables por IEASA para la prestación de servicios de transporte a través del GNEA serían determinadas y ajustadas por este Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), en base a lo previsto por la normativa vigente.

Que, mediante RESOL-2019-278-APN-SGE#MHA, la Secretaría de Gobierno de Energía (SGE) dispuso que el sentido del flujo del gas a través del GNEA tendría sentido sur-norte, pudiendo eventualmente en un futuro volver a tener también el sentido del flujo originalmente previsto en los Decretos N° 267/07 y N° 1136/10.

Que, mediante Nota del 29 de abril de 2019 (Actuación IF-2019-39697260-APN-SD#ENARGAS), IEASA informó que las instalaciones del GNEA ubicadas en la provincia de Santa Fe se encontraban en varias localidades en condiciones de ser habilitadas para su posterior operación y mantenimiento.

Que, por esa razón, IEASA solicitó a esta Autoridad Regulatoria que determine la tarifa correspondiente, y manifestó que: “Entendemos que tales determinaciones tarifarias deben efectuarse sobre la base de los criterios técnico-económicos fijados por la Secretaría de Energía de la Nación, en su carácter de representante del accionista mayoritario de IEASA”.

Que, luego de un pedido de información adicional realizado por esta Autoridad Regulatoria, IEASA presentó información complementaria el día 1° de julio de 2019 (Actuaciones IF-2019-58641492-APN-SD#ENARGAS e IF-2019-58615447-APN-SD#ENARGAS).

Que el 16 de julio de 2019, y con motivo de la solicitud de determinación de una tarifa de transporte hecha por IEASA, la SGE remitió información complementaria (mediante Nota NO-2019-64359118-APN-SGE#MHA), a fin de “…coadyuvar a esa autoridad en el proceso de la fijación de la tarifa de transporte del GNEA”.

Que, paralelamente al pedido de IEASA, la distribuidora GAS NEA S.A. solicitó al ENARGAS, mediante nota del 4 de julio de 2019 (Actuación IF-2019-60139227-APN-SD#ENARGAS), la determinación de cuadros tarifarios de distribución para las localidades de Resistencia, Presidencia Roque Sáenz Peña y Puerto Tirol, todas ellas de la provincia de Chaco, en los términos de los Artículos 37, 38 y 39 de la Ley N° 24.076.

Que, además, GAS NEA S.A. informó que había solicitado a Transportadora de Gas del Norte S.A. (TGN) y a IEASA la contratación de capacidad de transporte firme para el abastecimiento de su futura demanda prioritaria, la cual estimaba en 10.000 m3/día.

Que, mediante nota ingresada el 7 de agosto de 2019 (Actuación IF-2019-70328231-APN-SD#ENARGAS), IEASA informó que se había designado a TGN como contratista para la operación y mantenimiento de las instalaciones del GNEA, en las Provincias de Santa Fe y Chaco, y agregó que: “Entendemos cumplimentar con esta información la documentación requerida para la habilitación de las instalaciones del GNEA para la prestación de servicio”.

Que, en virtud de lo solicitado por IEASA y GAS NEA S.A., corresponde a esta Autoridad Regulatoria, conforme lo dispuesto en la Ley N° 24.076 (Artículo 52, incisos e. y f.) y en el Decreto N° 267/07 (Artículo 5), determinar una tarifa de transporte para el GNEA y una tarifa de distribución para la Provincia de Chaco.

Que, sin perjuicio de ello, debido a cuestiones particulares de los prestadores involucrados, las características propias de los servicios de transporte y de distribución sobre los cuales se ha solicitado la determinación de una tarifa, y el tiempo que demandaría a esta Autoridad Regulatoria hacer un análisis, evaluación y validación completa y acabada de la información económica presentada, resulta oportuno y conveniente determinar una tarifa transitoria o provisoria de dichos servicios, hasta tanto se pueda determinar una tarifa definitiva.

Que, para determinar una tarifa transitoria de los servicios públicos de transporte y distribución de gas natural, esta Autoridad Regulatoria ha elaborado una metodología en la que ha expresado cuáles serían los supuestos que deberían configurarse para proceder a su determinación, y los principios y lineamientos que deberían observar las áreas técnicas competentes para hacer el cálculo pertinente.

Que la determinación de una tarifa transitoria o provisoria redundará en beneficio de las prestadoras y de los usuarios consumidores, y en resguardo de una regular prestación del servicio, cuya prestación no se presume gratuita.

Que la posterior determinación de una tarifa definitiva no dará lugar a compensaciones o ajustes en perjuicio de los usuarios consumidores.

Que considerando todo lo hasta aquí expuesto, corresponde habilitar un ámbito de participación de todos los interesados, para lo cual la Audiencia Pública es la herramienta apta para tal fin.

Que, en consecuencia, debe convocarse a una Audiencia Pública poniendo a disposición toda la información correspondiente a las distintas temáticas a considerarse, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución ENARGAS N° I-4089/16, dictada conforme las previsiones del Artículo 52 inciso I) de la Ley N° 24.076 y que recoge los preceptos del Decreto N° 1172/03 en la materia.

Que los recaudos y extremos establecidos para el procedimiento de Audiencia Pública se verifican en la parte dispositiva del presente acto.

Que se ha previsto la inscripción de los interesados a través del sitio en Internet de este Organismo, con iguales requisitos que los previstos para la inscripción presencial.

Que, finalmente, atendiendo a los principios de celeridad y eficacia que rigen el procedimiento administrativo y a la desburocratización de aquellos que derivan en actos que por su naturaleza pueden descentralizarse, conviene establecer que será la Secretaría del Directorio de este Organismo la encargada de la emisión del Orden del Día.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 5 del Decreto N° 267/07, el Artículo 52 inciso f) de la Ley N° 24.076, y el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por Decreto N° 2255/92.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Convocar a Audiencia Pública a efectos de considerar: 1) La determinación de una tarifa transitoria para el servicio de transporte a través del Gasoducto del Noreste Argentino (GNEA) para Integración Energética Argentina S.A. (IEASA); 2) La determinación de una tarifa transitoria de distribución para GAS NEA S.A. a aplicar en la provincia de Chaco; y 3) Asignación transitoria de capacidad de transporte para LITORAL GAS S.A. y GAS NEA S.A.

ARTÍCULO 2°: La Audiencia se llevará a cabo el día 11 de septiembre de 2019 en el Auditorio de la Casa de las Culturas, sita en la calle Marcelo T. de Alvear N° 90, Ciudad de Resistencia, Provincia de Chaco.

ARTÍCULO 3º: El Expediente Electrónico N° EX-2019-70418730- -APN-GAL#ENARGAS se encuentra a disposición de los interesados en la Sede Central del ENARGAS sita en Suipacha 636, CABA, y en los Centros Regionales del ENARGAS de lunes a viernes de 10 a 16 horas.

ARTÍCULO 4º: Determinar que a los fines de la inscripción deberá estarse a lo establecido en los Artículos 4º y 5º del Anexo I de la Resolución ENARGAS I-4089/16. A tal efecto, los interesados deberán presentar de lunes a viernes de 10 a 16 horas en la Mesa de Entradas del ENARGAS, sita en el Subsuelo de la Sede Central del Organismo, o en las sedes de sus Centros Regionales, el correspondiente Formulario de Inscripción el cual deberá ser suscripto por quien se inscriba, acompañando, en su caso, el informe previsto en el punto b) del tercer párrafo del Artículo 4° citado. El Formulario de Inscripción estará disponible para su descarga en la página web del Organismo o bien para su retiro en forma personal en la Sede Central del ENARGAS y sus Centros Regionales. La inscripción podrá asimismo efectuarse a través del aplicativo dispuesto en el sitio de Internet de este Organismo, rigiendo a tal efecto los mismos plazos de inicio y finalización para la inscripción y el debido cumplimiento de todos los requisitos previstos en la Resolución ENARGAS Nº I-4089/16.

ARTÍCULO 5º: Establecer que, para todos los casos, el plazo para la inscripción en el Registro de Participantes se extenderá hasta dos (2) días hábiles administrativos inmediatos anteriores a la fecha prevista para la celebración de la Audiencia Pública. No se considerarán las inscripciones que ingresaren fuera del plazo establecido por la presente.

ARTÍCULO 6º: Las Prestadoras deberán, a efectos de su pertinente publicidad, presentar ante esta Autoridad Regulatoria, y hasta el día 26 de agosto de 2019 (inclusive), los cuadros tarifarios por ellas propuestos, sin perjuicio de la determinación de oficio que realice esta Autoridad Regulatoria.

ARTÍCULO 7º: Determinar que la Audiencia Pública convocada en el Artículo 1° del presente acto será presidida por al menos un miembro de este cuerpo colegiado, a todos sus efectos.

ARTÍCULO 8°: Establecer que la emisión del Orden del Día se encontrará a cargo de la Secretaría del Directorio de este Organismo.

ARTÍCULO 9°: Publicar la presente convocatoria, a través del Aviso que se aprueba como Anexo N° IF-2019-71058396-APN-GAL#ENARGAS de la presente Resolución en cumplimiento de los recaudos pertinentes, en el Boletín Oficial de la República Argentina por dos (2) días, en dos (2) diarios de gran circulación y en el sitio web del ENARGAS.

ARTÍCULO 10°: Instruir a la Gerencia de Desempeño y Economía de esta Autoridad Regulatoria a elaborar, conjuntamente con las unidades organizativas intervinientes del organismo, una propuesta de tarifa transitoria de transporte para el GNEA y de distribución para la Provincia de Chaco, en virtud de las pautas y lineamientos expresados en la “Metodología para determinar Tarifas Transitorias de los Servicios Públicos de Transporte y Distribución” que se agrega a la presente como Anexo N° IF-2019-71057762-APN-DIRECTORIO#ENARGAS. Dichas tarifas transitorias deberán estar disponibles para su consulta por los interesados a partir del día 27 de agosto de 2019, sin perjuicio de la propuesta de cuadros tarifarios que presenten las prestadoras conforme lo expresado en el Artículo 6°.

ARTÍCULO 11°: Registrar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar. Daniel Alberto Perrone - Griselda Lambertini - Mauricio Ezequiel Roitman

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/08/2019 N° 58689/19 v. 12/08/2019

Fecha de publicación 12/08/2019