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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD

Resolución 1451/2019

RESOL-2019-1451-APN-SGS#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-39099604-APN-SG#SSS, del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes Nº 23.660, Nº 23.661, Nº 24.241, Nº 26.417 y Nº 27.426, los Decretos Nº 576 del 1º de abril de 1993, N° 921 del 9 de agosto de 2016, y Nº 251 del 5 de abril de 2019, las Resoluciones Nº 8 del 14 de mayo de 2019 y Nº 12 del 5 de agosto de 2019 de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, la Resolución Nº 890 del 30 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1901/06 se sustituyó el artículo 24 del Anexo II del Decreto Nº 576/93, aprobándose, por el inciso c), una Matriz de Ajuste por Riesgo por Individuo a los efectos de la distribución del SUBSIDIO AUTOMÁTICO NOMINATIVO DE OBRAS SOCIALES (SANO), habiéndose actualizado –mediante sucesivos Decretos- a través de los años hasta que, por Decreto Nº 921/16 se actualizaron los valores de dicha matriz conforme al detalle de la tabla incorporada en el artículo 1º de dicha norma y se dispuso asimismo que, en lo sucesivo, los valores del SUBSIDIO AUTOMÁTICO NOMINATIVO DE OBRAS SOCIALES (SANO) se ajustaran automáticamente, de conformidad a los plazos y coeficientes de actualización previstos en la Ley Nº 26.417.

Que por otra parte, mediante el artículo 6º del Decreto Nº 251/19 se dispuso actualizar los valores de las cápitas a transferir por parte del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS a los Agentes del Seguro de Salud, por aquellos afiliados jubilados y pensionados que se encuentren dentro del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, al momento de la entrada en vigencia del Decreto, conforme un esquema progresivo que toma en cuenta los valores de la Matriz de Ajuste por Riesgo en los términos del Decreto Nº 921/16, con el mecanismo de ajuste automático allí previsto, estableciendo para el período comprendido entre el mes de abril de 2019 y el 31 de diciembre de 2019 el VEINTIOCHO por ciento (28%) del valor de la matriz del SANO.

Que a su vez, el artículo 7º del Decreto Nº 251/19 dispuso que los valores de las cápitas a transferir correspondientes a aquellos beneficiarios jubilados y pensionados que ingresen al SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD a través del ejercicio de opción de cambio de obra social, con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto, deberán regirse conforme a lo dispuesto por el Decreto Nº 921/16.

Que, en tal sentido, mediante la Resolución Nº 8/19 de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, se determinó que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de JUNIO de 2019, es de DIEZ COMA SETENTA Y CUATRO por ciento (10,74%), conforme la fórmula obrante en el ANEXO I de la Ley N° 27.426.

Que de manera concordante, la Resolución Nº 890/19 de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL determinó los montos vigentes correspondientes a la matriz SANO desde JUNIO de 2019 y los valores de las cápitas a transferir por el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.

Que, asimismo, de acuerdo al artículo 4º de la Ley Nº 27.426 se encomendó a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, realizar el cálculo trimestral de la movilidad y su posterior publicación.

Que en función de ello, la Resolución Nº 12/19 de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL determinó que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de SEPTIEMBRE de 2019, es de DOCE COMA VEINTIDÓS por ciento (12,22%), conforme la fórmula obrante en el ANEXO I de la Ley N° 27.426.

Que, a los efectos de llevar claridad sobre los montos vigentes correspondientes a la matriz SANO y a la cápita que en cada caso debe transferir el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, corresponde explicitar los valores actuales de los mismos.

Que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en función de las facultades previstas por el Decreto N° 802 del 5 de septiembre de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Determínase que los valores de la Matriz de Ajuste por Riesgo por Individuo del SUBSIDIO AUTOMÁTICO NOMINATIVO DE OBRAS SOCIALES (SANO) vigentes a partir del 1º de septiembre de 2019, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2º del Decreto Nº 921/16, serán los siguientes:

VALOR ASIGNADO
GRUPO ETARIOMASCULINOFEMENINO
0 a 14$ 414,81$ 414,81
15 a 49$ 652,21$ 767,00
50 a 64$ 767,00$ 767,00
65 o más$ 1.695,75$ 1.695,75

ARTÍCULO 2º.- Los valores de las cápitas a transferir por parte del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS correspondientes a aquellos beneficiarios jubilados y pensionados que ingresen o hubieren ingresado al SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD a través del ejercicio de opción de cambio de obra social, con posterioridad al 9 de abril de 2019, a partir del 1º de septiembre de 2019 serán los fijados en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3º.- Determínase que los valores de las cápitas a transferir por parte del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS a los Agentes del Seguro de Salud, por aquellos afiliados jubilados y pensionados que se encontrasen dentro del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD al 9 de abril de 2019, a partir del 1º de septiembre de 2019 serán los siguientes:

VALORES CÁPITAS A TRANSFERIR
GRUPO ETARIOMASCULINOFEMENINO
0 a 14$ 116,15$ 116,15
15 a 49$ 182,62$ 214,76
50 a 64$ 214,76$ 214,76
65 o más$ 474,81$ 474,81

ARTÍCULO 4º.- Los valores expresados en la presente Resolución se ajustarán automáticamente, de conformidad a los plazos y coeficientes de actualización previstos en la Ley Nº 26.417.

ARTÍCULO 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Adolfo Luis Rubinstein

e. 12/08/2019 N° 58707/19 v. 12/08/2019

Fecha de publicación 12/08/2019