ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 203/2019
RESOL-2019-203-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-69034051- -ANSES-DAFYD#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nros. 24.714, 24.716 y 26.061, sus normas complementarias y modificatorias; los Decretos Nº 1602 de fecha 29 de octubre de 2009, Nº 446 de fecha 19 de abril de 2011, Nº 1668 de fecha 12 de septiembre de 2012 y Nº 593 de fecha 15 de abril de 2016; la Resolución Nº RESOL-2019-11-APN-SESS#MSYDS de fecha 30 de julio de 2019; las Resoluciones D.E-N Nº 1380 de fecha 30 de diciembre de 1997, Nº 1289 de fecha 10 de diciembre de 2002, Nº 255 de fecha 23 de marzo de 2006, Nº 292 de fecha 8 de abril de 2008, Nº 393 de fecha 18 de noviembre de 2009, Nº 132 de fecha 25 de febrero de 2010, Nº 113 de fecha 25 de febrero de 2011, Nº 235 de fecha 28 de abril de 2011, Nº 421 de fecha 19 de julio de 2011, Nº 532 de fecha 19 de septiembre de 2011, Nº 602 de fecha 10 de noviembre de 2011, Nº 606 de fecha 22 de noviembre de 2011, la Resolución D.E-A Nº 382 de fecha 14 de septiembre de 2012, la Resolución N° RESOL-2017-444-ANSES- SEA#ANSES de fecha 29 de agosto de 2017; y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y en el sector público nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, cualquiera sea la modalidad de contratación laboral, beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y beneficiarios del Seguro de Desempleo; para las personas inscriptas y con aportes realizados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), beneficiarios del régimen de pensiones no contributivas por invalidez, y para la Pensión Universal para el Adulto Mayor; y para las mujeres embarazadas y aquellos niños, niñas y adolescentes residentes en la REPÚBLICA ARGENTINA, que pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal.
Que la Ley N° 26.061 reconoce el derecho de los niños, niñas y adolescentes a obtener los beneficios de la seguridad social, disponiendo que los organismos del Estado deberán establecer políticas y programas para la inclusión de los niños, niñas y adolescentes, que consideren la situación de los mismos, así como de las personas que sean responsables de su mantenimiento.
Que por su parte, la Ley Nº 24.716 establece una licencia especial para la madre trabajadora en relación de dependencia, a consecuencia del nacimiento de un hijo con Síndrome de Down.
Que mediante el artículo 9° del Decreto N° 1602/09, se estableció que la percepción de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social resulta incompatible con el cobro de cualquier suma originada en Prestaciones Contributivas o No Contributivas Nacionales, Provinciales, Municipales o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, incluyendo las prestaciones de las Leyes Nros. 24.013, 24.241 y 24.714 y sus respectivas complementarias y modificatorias.
Que el artículo 10 del Decreto N° 1602/09 faculta a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a dictar las normas complementarias pertinentes para la implementación operativa, la supervisión, el control y el pago de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
Que por su parte, el artículo 6° del Decreto Nº 446/11 establece que la Asignación por Embarazo para Protección Social se encuentra alcanzada por las previsiones de los artículos 8º y 9º del Decreto Nº 1602/09.
Que a su vez, el artículo 7º de la norma citada en el considerando precedente faculta a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para el dictado de las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación de dicha Asignación.
Que por disposición del artículo 13 del Decreto Nº 593/16, se derogó el artículo 9° del Decreto N° 1602/09, lo que tendrá efectos a partir de la publicación de la presente Resolución, definiendo así el régimen de compatibilidades de las asignaciones del artículo 1° inciso c) de la Ley N° 24.714.
Que a su vez, el artículo 6º del Decreto Nº 1668/12 establece que el personal que preste servicios bajo relación de dependencia en el Sector Público Nacional, definido en el artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, percibirá las asignaciones familiares establecidas para los trabajadores comprendidos en el inciso a) del artículo 1° de la Ley Nº 24.714, en forma directa a través de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Que a través de las Resoluciones de esta Administración Nacional citadas en el VISTO, se establecieron los distintos procedimientos y mecanismos de control necesarios para la liquidación de las Asignaciones instituidas por la Ley Nº 24.714, sus normas complementarias y modificatorias.
Que con el propósito de implementar una unidad que tuviese a su cargo la responsabilidad de estructurar y monitorear eficazmente los proyectos de niñez de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, mediante la Resolución N° RESOL-2017-444-ANSES-SEA#ANSES, se creó la Dirección General de Proyectos de Niñez, Adolescencia y Juventud.
Que con el objeto de unificar en un solo cuerpo normativo todas las pautas preestablecidas del único Régimen de Asignaciones Familiares, la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL dictó la Resolución Nº RESOL-2019-11-APN- SESS#MSYDS, cuyas disposiciones se aplican a las Asignaciones puestas al pago a partir del 1° de agosto de 2019.
Que en tal sentido, y conforme surge de los términos de la Providencia N° PV-2019-69181673-ANSES- DGDNYP#ANSES de la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos, esta Administración ha previsto y desarrollado la implementación de un nuevo y único Sistema como un procedimiento de control, validación, liquidación y puesta al pago de las Asignaciones en forma directa a través de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, correspondientes a los titulares comprendidos en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias; permitiendo igualar los períodos de liquidación a considerar y la puesta al pago de las Asignaciones.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 3º del Decreto Nº 2741/91, 10 del Decreto Nº 1602/09, 7º del Decreto Nº 446/11, 1º del Decreto Nº 58/15 y 13 del Decreto Nº 593/16.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el Sistema de Cobertura Universal de Niñez y Adolescencia (CUNA), como un procedimiento de control, validación, liquidación y puesta al pago de las Asignaciones en forma directa a través de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), correspondientes a los titulares comprendidos en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias; permitiendo de esta forma igualar los períodos de liquidación a considerar y la puesta al pago de las Asignaciones.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las normas generales del Sistema de Cobertura Universal de Niñez y Adolescencia (CUNA) detalladas en el Capítulo I y las específicas detalladas en el Capítulo II del ANEXO N° IF-2019-71074666-ANSES-DGDNYP#ANSES que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que el cobro de cualquier suma originada en Prestaciones Contributivas y/o No Contributivas Nacionales, Provinciales, Municipales o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, incluyendo la de las Leyes Nº 24.013, 24.241 y 24.714, y sus respectivas complementarias y modificatorias, resulta incompatible con la percepción de las asignaciones familiares correspondientes a los titulares incluidos en el inciso c) del artículo 1° de la Ley Nº 24.714, a excepción del cobro derivado de Planes, Programas o Subsidios Sociales.
ARTÍCULO 4°.- Invítase a la NACIÓN, a las Provincias, a los Municipios y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a que suscriban con esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) los Convenios correspondientes a través de los cuales se especifiquen aquellos Planes, Programas o Subsidios Sociales que –por su identidad con las contingencias sociales protegidas- devienen incompatibles con la percepción de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y la Asignación por Embarazo para Protección Social.
ARTÍCULO 5°.- Deróganse las Resoluciones D.E.- N Nros. 1380/1997, 1289/2002, 255/06, 292/2008, 393/2009, 132/2010, 113/2011, 235/2011, 421/2011, 532/2011, 602/2011, 606/2011 y 382/2012.
ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos para dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias, a los efectos de la implementación de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Las disposiciones de la presente Resolución se aplicarán a las Asignaciones puestas al pago a partir del 1° de Agosto de 2019.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y oportunamente, archívese. Emilio Basavilbaso
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/08/2019 N° 58642/19 v. 12/08/2019
Fecha de publicación 12/08/2019