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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, en cumplimiento de lo establecido en el art. 24 del Reglamento Procesal para las actuaciones ante la Comisión Arbitral y Comisión Plenaria (Resolución C.P. N° 32/2015 y su modificatoria Resolución C.P. N° 21/2018), hace saber que contra la Resolución General Interpretativa (C.A.) N° 4/2019, recaída en el expediente C.M. Nº 1545/2018, publicada en el Boletín Oficial de la Nación, se ha interpuesto, con fecha 7/8/2019, recurso de apelación (art. 25 del Convenio Multilateral) ante la Comisión Plenaria.

“Reglamento Procesal para las actuaciones ante la Comisión Arbitral y Comisión Plenaria (Resolución C.P. N° 32/2015 y su modificatoria Resolución C.P. N° 21/2018), artículo 24: Las Resoluciones Generales Interpretativas se publicarán en el Boletín Oficial de la Nación y tendrán el carácter de normas generales obligatorias, a los treinta (30) días de la fecha de su publicación, salvo que fueran apeladas en los términos del art. 25 del Convenio Multilateral, en cuyo caso asumirán dicho carácter a partir del día siguiente a la publicación de la resolución que la confirma total o parcialmente.

A través del Boletín Oficial de la Nación se comunicará la interposición de recursos contra las resoluciones interpretativas dictadas. Las disposiciones interpretativas que contengan criterios disímiles a los consignados en normas generales anteriores, no serán de aplicación a hechos o situaciones acaecidos con anterioridad al momento de su dictado.”

Roberto José Arias, Presidente - Fernando Mauricio Biale, Secretario.

e. 12/08/2019 N° 58556/19 v. 12/08/2019

Fecha de publicación 12/08/2019