Edición del
19 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 617/2018

RESOL-2018-617-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2018

VISTO el Expediente Nº 2018-47902997-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el IF N° 9- 2018-55871401-APN-DALSP#MPYT de fecha 31 de octubre de 2018, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMUSTIBLE y el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS Y BIOCOMBUSTIBLE DE LA CUENCA AUSTRAL SANTA CRUZ por la parte gremial y la CAMARA DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.) y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES ESPECIALES (C.E.O.P.E.), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 643/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el IF N° 10- 2018-55873520-APN-DALSP#MPYT de fecha 31 de octubre de 2018, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE TIERRA DEL FUEGO, SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CUYO, SINDICATO DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA, SINDICATO DE PETROLEO GAS Y BIOCOMUSTIBLE DE BAHIA BLANCA y el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS Y BIOCOMBUSTIBLE DE LA CUENCA AUSTRAL SANTA CRUZ, por la parte gremial y la CAMARA DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.) y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES ESPECIALES (C.E.O.P.E.), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron nuevas condiciones salariales así como también pactan una nueva contribución extraordinaria, conforme surge en los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el alcance de representación de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia del efectuar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 676/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMUSTIBLE, por la parte gremial y la CAMARA DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.) y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES ESPECIALES (C.E.O.P.E.), por la parte empleadora, obrante en el IF N° 9- 2018-55871401-APN-DALSP#MPYT de fecha 31 de octubre de 2018, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 643/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo, celebrado entre el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE TIERRA DEL FUEGO, SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CUYO, SINDICATO DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA, SINDICATO DE PETROLEO GAS Y BIOCOMUSTIBLE DE BAHIA BLANCA y el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS Y BIOCOMBUSTIBLE DE LA CUENCA AUSTRAL SANTA CRUZ, por la parte gremial y la CAMARA DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.) y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES ESPECIALES (C.E.O.P.E.), por la parte empleadora, obrante en el IF N° 10- 2018-55873520-APN-DALSP#MPYT de fecha 31 de octubre de 2018, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 3º.- Gírese a la Dirección General Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los acuerdos obrantes en los IF N° 9- 2018-55871401-APN-DALSP#MPYT y IF N° 10- 2018-55873520-APN-DALSP#MPYT de fecha 31 de octubre de 2018

ARTICULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/08/2019 N° 53780/19 v. 12/08/2019

Fecha de publicación 12/08/2019