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Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 520/2018

RESOL-2018-520-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2018

VISTO el Expediente Nº 1.690.666/15 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4, 6/7 y 5/5vta. del Expediente N° 1.690.666/15, obran los acuerdos celebrados entre la UNIÓN RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA DE EMPRESAS DE CONTROL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA GREMIAL DE RECIBIDORES Y ENTREGADORES DE CEREALES DE BUENOS AIRES, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los presentes se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 407/05.

Que mediante el acuerdo de fojas 2/4 y 6/7 los agentes negociadores establecen un incremento de los jornales y de la retribución adicional fija de convenio, de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos. Asimismo, se pacta el otorgamiento de una suma no remunerativa a todo el personal comprendido en el convenio.

Que en relación con el carácter atribuido a la suma de la cláusula octava, corresponde hacer saber que sin perjuicio a lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto N° 633/2018, se procede a la homologación atento a que la misma ya ha sido abonada en su totalidad.

Que, por otra parte, mediante el acuerdo de fojas 5/5vta. las partes convienen modificaciones al Artículo 25 del convenio referido, en relación al régimen de antigüedad, de conformidad con las estipulaciones allí pautadas.

Que dicho convenio fue oportunamente celebrado entre la entidad gremial de autos, la CÁMARA GREMIAL DE RECIBIDORES Y ENTREGADORES DE CEREALES OLEAGINOSAS Y AFINES DE LA BOLSA DE CEREALES DE BUENOS AIRES y las empresas CONTROL INTERNATIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, BUREAU VERITAS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, H.L. CONTROL SERVICE SOCIEDAD ANÓNIMA, S.G.S. ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, TRUST CONTROL INTERNATIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA y CONTROL UNIÓN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que debe dejarse asentado, que conforme surge de los antecedentes obrantes ante esta Cartera de Estado las empresas referidas han manifestado encontrarse adheridas a la CÁMARA DE EMPRESAS DE CONTROL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el ámbito de aplicación de los textos traídos a estudio, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos y solicitaron su homologación.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 676/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA DE EMPRESAS DE CONTROL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA GREMIAL DE RECIBIDORES Y ENTREGADORES DE CEREALES DE BUENOS AIRES, por la parte empleadora, que luce a fojas 2/4 y 6/7 del Expediente Nº 1.690.666/15, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA DE EMPRESAS DE CONTROL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA GREMIAL DE RECIBIDORES Y ENTREGADORES DE CEREALES DE BUENOS AIRES, por la parte empleadora, que luce a fojas 5/5vta. del Expediente Nº 1.690.666/15, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del acuerdo obrante a fojas 2/4 y 6/7 del Expediente Nº 1.782.197/17 y el acuerdo de fojas 5/5vta. del Expediente Nº 1.690.666/15.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 407/05.

ARTICULO 5º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos y Anexos homologados, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/08/2019 N° 53743/19 v. 12/08/2019

Fecha de publicación 12/08/2019