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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 309/2019

RESOL-2019-309-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2019

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus reglamentaciones, el Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Practicas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos aprobado por Resolución de la ARN N° 32/02, el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado por Resolución de la ARN N° 75/99, el Expediente de Sanciones N° 13/18 caratulado “SIDERCA S.A.I.C. y GIZZARELLI RUBÉN NERIS s/PRESUNTO INCUMPLIMIENTO A LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA”, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se investigó la posible comisión de infracciones por parte de SIDERCA S.A.I.C.,Titular de la Licencia de Operación N° 20525/6/3/11-23, y GIZZARELLI Ruben Neris en su carácter de Responsable por la Seguridad Radiológica de SIDERCA S.A.I.C. y Titular del Permiso Individual N° 21934/0/2/11-22.

Que SIDERCA S.A.I.C., se encuentra comprendida dentro de las Instalaciones Clase II, según lo dispuesto en el Punto 48 de la Norma AR 10.1.1 Norma Básica de Seguridad Radiológica –Revisión 3- aprobada mediante Resolución de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) N° 22/01.

Que en oportunidad de la inspección realizada por personal de la ARN a las instalaciones de SIDERCA S.A.I.C, con fecha 15 de marzo de 2018, la cual fue atendida por el Señor GIZZARELLI, Responsable por la Seguridad Radiológica de dicha instalación, se constató que todos los equipos, excepto los que estaban en el almacén, estaban operativos y funcionando, siendo que la Licencia de Operación N° 20525/5/2/01-18 había vencido el 22 de enero de 2018; atento surge del Acta de Inspección N° 16.174.

Que a fin de investigar los hechos y circunstancias constatadas en el Acta ARN N° 16.174, se designó a un AGENTE INVESTIGADOR, quien concluida la investigación realizó el Informe Circunstanciado, en cumplimiento con lo establecido en los Puntos 4 y 5 del Procedimiento de Aplicación de Sanciones aprobado por Resolución de la ARN N° 75/99.

Que mediante Resolución del Directorio de la ARN N° 308, de fecha 20 de julio de 2018, se designó al AGENTE INSTRUCTOR encargado de conducir las actuaciones; conforme a lo establecido en el Punto 7 del Procedimiento precedentemente señalado.

Que de acuerdo a lo establecido en el Punto 9, Inciso a) del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones, se notificó a los involucrados de las posibles infracciones en las que podrían resultar encuadrados los incumplimientos detectados y se les otorgó un plazo de DIEZ (10) días, para que produzcan sus descargos sobre los presuntos incumplimientos y ofrezcan las medidas de prueba que estimaren oportunas.

Que habiendo quedado debidamente notificados los involucrados, en oportunidad del descargo, SIDERCA S.A.I.C. manifestó que solicitó debidamente la renovación de la Licencia de Operación N° 20525/5/2 y que cumplió íntegramente con la acreditación de lo requerido y la presentación de documentación solicitada. Asimismo indicó que las demoras en la tramitación de la renovación de la Licencia conllevan una problemática a nivel técnico y operacional, que es imposible para SIDERCA S.A.I.C. abstenerse del uso de Fuentes Radiactivas dado que ello provocaría la suspensión de la actividad con los consecuentes daños. Destacando la inexistencia de daño y que la supuesta infracción no representó una afectación del bien jurídico tutelado, la seguridad y/o el medio ambiente y cualquier eventual y/o hipotética sanción debe adecuarse a un marco de razonabilidad de acuerdo al Artículo 28 de la Constitución Nacional.

Que en la etapa probatoria, en los términos del Punto 9, Inciso e) de la Resolución ARN N° 75/99, la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES informó que la documentación presentada por SIDERCA S.A.I.C. para la renovación de la Licencia de Operación N° 20525/5/2 fue presentada el día 21 de diciembre de 2017, de donde no cumplió con la antelación requerida por la normativa vigente y fue presentada en forma incompleta. Que, en agosto de 2018 todos los requerimientos habían sido cumplidos a excepción del correspondiente a la obtención del Permiso Individual por parte del personal y recién con fecha 22 de noviembre de 2018 regularizó su situación, cuando se le otorgó la Autorización de Operación Provisoria con vencimiento el 22 de febrero de 2019.

Que clausurada la etapa probatoria, y en base a lo establecido en el Punto 10 del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones, se le concedió a los involucrados el plazo de CINCO (5) días para que presenten los alegatos que consideren pertinentes.

Que asimismo en cumplimiento del Punto citado precedentemente, se dio intervención a la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES quien se expidió sobre la Potencialidad del Daño y la Severidad de la Infracción, conforme lo establecido en el Punto 10, del Anexo de la Resolución ARN N° 75/99.

Que la antes nombrada SUBGERENCIA consideró que respecto de los incumplimientos de SIDERCA S.A.I.C., la Potencialidad del Daño es MODERADA mientras que la Severidad de la Infracción es GRAVE.

Que asimismo, con relación a los incumplimientos del Señor GIZZARELLI Rubén Neris, indicó que la Potencialidad del Daño es MODERADA y la Severidad de la Infracción es LEVE.

Que conforme surge del Informe Circunstanciado elaborado por el AGENTE INSTRUCTOR – enunciado en el Punto 11 del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones – se comprobó que el 15 de marzo de 2018 SIDERCA S.A.I.C. realizó prácticas sujetas a control sin Licencia de Operación vigente, incumpliendo los Puntos 22, 23 y 84 de la Norma AR 7.9.2. “Operación de Fuentes de Radiación para Aplicaciones Industriales”.

Que asimismo, respecto de GIZZARELLI Rubén Neris, en su carácter de Responsable por la Seguridad Radiológica de SIDERCA S.A.I.C. y Titular del Permiso Individual N° 21934/0/2/11-22, se comprobó que el día 15 de marzo de 2018, realizó prácticas sujetas a control en una instalación sin Licencia de Operación vigente, incumpliendo el Punto 92 de la Norma AR 7.9.2. “Operación de Fuentes de Radiación para Aplicaciones Industriales”.

Que los incumplimientos constatados, respecto de SIDERCA S.A.I.C., se enmarcan en el Artículo 5°, Inciso a) del Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos aprobado por Resolución de la ARN N° 32/02, mientras que respecto de GIZZARELLI Rubén Neris los incumplimientos constatados, se enmarcan en el Artículo 6°, Inciso a) del Régimen de Sanciones aplicable.

Que en las presentes actuaciones, se notificó debidamente a los involucrados respecto de la infracción a la Normativa Regulatoria y la oportunidad de presentar las medidas de prueba, los descargos y alegatos, situándose de esta manera a resguardo las garantías del debido proceso adjetivo previstas en el Artículo 1°, Inciso f) de la Ley N° 19.549 y su reglamentación y en el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para aplicar sanciones por infracciones a las Normas de Seguridad Radiológica, en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 16, Inciso g) de la Ley N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98.

Por ello, en su reunión de fecha 17 de julio de 2019 (Acta N° 25),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Aplicar a SIDERCA S.A.I.C., Titular de la Licencia de Operación N° 20525/6/3/11-23, una sanción de MULTA de PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000.-), por incumplimiento de los Puntos 22, 23 y 84 de la Norma AR 7.9.2. “Operación de Fuentes de Radiación para Aplicaciones Industriales”, infracción que se encuadra en el Artículo 5°, Inciso a) del Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos aprobado por Resolución de la ARN N° 32/02.

ARTICULO 2°.- Aplicar al Señor GIZZARELLI Rubén Neris, en su carácter de Responsable por la Seguridad Radiológica de SIDERCA S.A.I.C. y Titular del Permiso Individual N° 21934/0/2/11-22, una sanción de MULTA de PESOS SEIS MIL ($ 6.000.-), por incumplimiento del Punto 92 de la Norma AR 7.9.2. “Operación de Fuentes de Radiación para Aplicaciones Industriales”, infracción que se enmarca en el Artículo 6°, Inciso a) del Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Practicas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos aprobado por Resolución de la ARN N° 32/02.

ARTICULO 3°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la AGENTE INSTRUCTORA, agréguese copia de la presente al actuado respectivo, notifíquese a los interesados lo resuelto a través de la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS y remítase copia a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese. Nestor Alejandro Masriera

e. 13/08/2019 N° 58885/19 v. 13/08/2019

Fecha de publicación 13/08/2019