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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO Y MINISTERIO DE HACIENDA

Resolución Conjunta 8/2019

RESFC-2019-8-APN-MHA

Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-21903396-APN-DCCYRL#MPYT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y el Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita el traslado de diversos agentes de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, actual MINISTERIO DE HACIENDA, al entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que mediante los artículos 1° y 2° del Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016 se transfirieron las entonces SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD y sus unidades organizativas dependientes -con excepción de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES- y la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, sus unidades organizativas dependientes, y organismos descentralizados y desconcentrados, de la órbita del entonces MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a la órbita del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que, asimismo, mediante el artículo 3° del citado decreto se dispuso que las transferencias aludidas en los artículos 1° y 2° comprenderían las unidades organizativas con sus respectivas acciones, créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la fecha, con sus respectivos Niveles, Grados de Revista y Funciones Ejecutivas previstas en el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Que la norma descripta no contempló la situación de personal dependiente de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA que se encontraba abocado al apoyo técnico, legal, administrativo y operativo de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO.

Que, en consecuencia, fue menester efectuar su traslado a la órbita del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que los agentes en cuestión cumplen funciones desde el mes de junio de 2016 en la planta permanente del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y sus haberes fueron abonados desde esa fecha con cargo a las partidas presupuestarias de esa cartera.

Que los agentes implicados han prestado su conformidad al traslado y manifestaron que ello no les ocasiona menoscabo moral ni económico.

Que la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes de las jurisdicciones involucradas.

Que esta medida se dicta en ejercicio de las facultades contempladas en el punto 9 del inciso b) del artículo 4° y en los artículos 20 y 20 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y en el punto II del inciso b) del artículo 15 del Decreto N° 1.421 del 8 de agosto de 2002.

Por ello,

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

Y

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Danse por trasladados, a partir del 1° de junio de 2016, a los agentes de la planta permanente detallados en el Anexo (IF-2019-66636912-APN-DGARRHHMP#MPYT) que forma parte integrante de esta medida, de la órbita de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE HACIENDA al ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

ARTÍCULO 2º.- Los agentes detallados en el anexo del artículo 1° de la presente resolución conjunta mantendrán su actual Nivel, Grado, Tramo y Agrupamiento de revista alcanzados en su carrera administrativa.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dante Sica - Nicolas Dujovne

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/08/2019 N° 59049/19 v. 13/08/2019

Fecha de publicación 13/08/2019