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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL

Disposición 189/2019

DI-2019-189-APN-DNE#MI

Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2019

VISTO el EX-2019-56052837-APN-DNE#MI, las Leyes Nros. 26.215 y 26.571 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 936 de fecha 30 de junio del 2010 y su modificatorio y DECTO-2019-343-APN-PTE de fecha 9 de mayo de 2019, la RESOL-2019-260-APN#MI de fecha 5 de julio de 2019, la DI-2019-44-APN-DNE#MI de fecha 11 de marzo de 2019 y DI-2019-122-APN-DNE#MI de fecha 22 de julio de 2019, el Oficio del Juzgado Federal de Primera Instancia de Río Negro —Secretaría Electoral— N° 459 de fecha 25 de julio de 2019, notificado a esta Dirección Nacional Electoral el día 01 de agosto de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la DI-2019-122-APN-DNE#MI de fecha 22 de julio de 2019, esta Dirección Nacional determinó el aporte por campaña electoral y para la impresión de boletas electorales para las agrupaciones políticas que presenten precandidatos en las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, para la categoría Senadores Nacionales, en el distrito Río Negro, conforme se detallara, respectivamente, en el Anexo I (DI-2019-64486183-APN-DFPYE#MI) y el Anexo II (DI-2019-64486616-APN-DFPYE#MI) que forman parte integrante de aquella disposición administrativa.

Que con posterioridad al dictado de dicha medida, mediante el Oficio del Juzgado Federal de Primera Instancia de Rio Negro —Secretaría Electoral— N° 459 de fecha 25 de julio de 2019, notificado el día 01 de agosto de 2019, se hizo saber a esta Dirección Nacional Electoral que la agrupación política “ALIANZA JUNTOS POR EL CAMBIO” ha renunciado a participar de la elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias del 11 de agosto de 2019.

Que la circunstancia expuesta obliga a dejar sin efecto el Anexo I de la DI-2019-122-APN-DNE#MI de fecha 22 de julio de 2019 y a aprobar uno nuevo que lo sustituya.

Que, el total de los aportes se distribuirá entre los veinticuatro (24) distritos en proporción al total de electores correspondiente a cada uno. Efectuada dicha operación, el cincuenta por ciento (50 %) del monto resultante para cada distrito se distribuirá en forma igualitaria entre las listas presentadas y el restante cincuenta por ciento (50 %) se distribuirá a cada partido político, confederación o alianza en forma proporcional a la cantidad de votos que el partido hubiera obtenido en la elección general anterior para la misma categoría. En el caso de las confederaciones o alianzas se computará la suma de los votos que hubieren obtenido los partidos integrantes en la elección general anterior para la misma categoría (art. 36, inc. 2°, ley cit.).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 36 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto el Anexo I DI-2019-64486183-APN-DFPYE#MI de la DI-2019-122-APN-DNE#MI de fecha 22 de julio de 2019; y sustitúyeselo por el Anexo I DI-2019-70590342-APN-DFPYE#MI que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Rodrigo Conte Grand

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/08/2019 N° 58904/19 v. 13/08/2019

Fecha de publicación 13/08/2019