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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN REGIONAL MAR DEL PLATA

Disposición 66/2019

DI-2019-66-E-AFIP-DIRMDP#SDGOPII

Mar del Plata, Buenos Aires, 07/08/2019

VISTO el Expediente N° 252666/2018 del Registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS; y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección Regional Mar del Plata autorizó la realización de la Licitación Pública N° 16/2018 (DI RMDP), en los términos del Artículo 21, Inciso 1, del ANEXO I, del REGIMEN GENERAL PARA CONTRATACIONES DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS PÚBLICAS de la AFIP aprobado por la Disposición N°297/03 (AFIP).

Que en el presente expediente se tramita la locación de un inmueble para depósito de archivo y documentación de la Agencia de Tandil pertenciente a la Dirección Regional Mar del Plata.

Que mediante F. 1236 del 25 de julio de 2018, se aprueban los términos de referencia y se autoriza el llamado a la Licitación Pública N° 16/2018.

Que según da cuenta el Acta de Apertura del 12 de septiembre de 2018, concurre cotizando la firma SIERRA BLANCA DE TANDIL S.A., C.U.I.T.: 30-70905733-9.

Que la Comisión Evaluadora Regional emite Informe de Evaluación N° 05/2019, en el cual deja constancia que la propuesta realizada por SIERRA BLANCA DE TANDIL S.A. debe ser considerada inadmisible, por haberse configurado en la misma los extremos de inviabilidad previstos por la Disposición N° 297/03 (AFIP) y la normativa derivada que rige el llamado.

Que analizado lo manifestado por la Comisión Evaluadora Regional, corresponde declarar fracasada la Licitación Pública N° 16/2018 (DI RMDP), atento la inexistencia de ofertas admisibles.

Que por los artículos 7° y 8° de la Ley N° 19.549 y sus modificaciones, en ejercicio de las funciones asignadas por la Disposición DI-2018-325-E-AFIP-AFIP y en uso de las facultades delegadas por la Disposición Nº 127/19 (AFIP), corresponde disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAR DEL PLATA DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1°.- Apruébase el diligenciamiento de la Licitación Pública N° 16/2018 (DI RMDP), de acuerdo a lo normado en el Artículo 21, Inciso 1, del ANEXO I, del REGIMEN GENERAL PARA CONTRATACIONES DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS PÚBLICAS de la AFIP aprobado por la Disposición N° 297/03 (AFIP).

ARTICULO 2°.- Desestímase la oferta de la firma SIERRA BLANCA DE TANDIL S.A., C.U.I.T.: 30-70905733-9., Licitación Pública N° 16/2018 (DI RMDP).

ARTICULO 3°.- Declárese fracasado el presente procedimiento licitatorio de conformidad con los argumentos expresados en los considerandos, dentro del marco de los Artículos 12 y 16 Inciso b), de la normativa citada en el Artículo 1°.

ARTÍCULO 4°.- Evalúese la necesidad que dío origen a los presentes actuados e iníciese un nuevo llamado, caratulando otro expediente.

ARTÍCULO 5°.- Pase a la Sección Administrativa de la Dirección Regional Mar del Plata, a los fines de continuar con los trámites correspondientes.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Roberto Sixto Seara

e. 13/08/2019 N° 58821/19 v. 13/08/2019

Fecha de publicación 13/08/2019