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27 de Marzo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL del SINDICATO CENTRAL DE OBREROS PANADEROS, FACTUREROS Y PASTELEROS DEL CHACO, APROBADO POR RESOL-2018-190-APN-SGTYE#MPYT.

ARTICULO 1°): En la Ciudad de Resistencia, Partido de San Fernando, Provincia del Chaco, República Argentina, el día 30 de Septiembre de 1.917, se constituyó una asociación profesional de trabajadores de carácter gremial, de primer grado, con el nombre “SINDICATO CENTRAL DE OBREROS PANADEROS, FACTUREROS Y PASTELEROS DEL CHACO”, fijando su domicilio legal en la calle Hipólito trigoyen N° 1264, de la Ciudad Capital de la Provincia de Chaco.-

ARTICULO 2º)

Los fines y propósitos Que propenderá el sindicato Son:

a. Fomentar pacíficamente la unión y agremiación de todos los Trabajadores de la Industria del Pan y Afines.

b. Peticionar ante las autoridades Nacionales, Provinciales y/o Municipales o ante quien corresponda la adopción de aquellas medidas que concurren a mejorar las condiciones de Vida y de Trabajo de sus representados;

c. Defender y Representar al Gremio y a sus componentes Individuales o Colectivamente, en las Cuestiones Gremiales y/o de Trabajo, la justicia y ante toda otra repartición del Estado o de los Empleadores;

d. Cooperar con las autoridades Públicas en el estudio de cuestiones que interesen al Gremio y a la población en General;

e. Velar por el Cumplimiento de Condiciones dignas de Trabajo, Tratando de perfeccionarlas;

f. Verificar el fiel cumplimiento de las Leyes de Trabajo y de Seguridad Social, denunciando sus infracciones y promoviendo su ampliación y mejoramiento.

g. Propiciar y concretar Convenciones Colectivas de Trabajo de alcance General, por Intermedio de la “ Federación Unión Personal de Panaderías y Afines” o Individualmente;

h. Propender a la elevación Moral y Cultural de sus Afiliados, Fomentando el Habito del Trabajo, al Estudio, a la Economía a la Previsión, inculcar en los mismos el concepto de la Responsabilidad, de disciplina, puntualidad y Respeto;

i. Realizar toda acción que concurra a ampliar el grado de bienestar de que gozan los representados, abarcando aspectos asistenciales, habitacionales, de descanso de esparcimiento, abaratamiento de artículos de consumo y de toda otra actividad que persiga idénticas finalidades;

j. Efectuar obras de carácter cultural y de perfeccionamiento entre sus afiliados, Creando el sano espíritu de solidaridad y elevando el concepto y sentido de la cordialidad, la justicia y el bien común;

k. Promover la Implantación de Servicios Médicos, Odontológicos, Farmacéuticos, adquirir Colonias de Vacaciones Campos de deportes, Instituir el seguro colectivo, subsidio por enfermedad, por Nacimiento, por Casamiento, por Fallecimiento, contratar servicios Mutuales Crear Cooperativas de Vivienda o de consumo, ajustándose a las reglamentaciones en vigencia;

l. Fomentar la acción gremial , creando delegaciones dentro de su zona de actuación, cuando la necesidad lo exija o lo aconseje, propiciándolo ante la Asamblea General de Afiliados;

m. Promover la armonía, consideración, comprensión entre los Patrones o sus presentantes y los Trabajadores;

n. Someter las desinteligencias y conflictos de carácter Gremial a la mediación del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación o a quien haga sus veces, obligándose a acatar y hacer cumplir por sus Afiliados las Resoluciones dictadas por dicho Ministerio o Tribunal que el designe al efecto.

ARTICULO 3°)

La zona de actuación del Sindicato comprende las Jurisdicciones de los Partidos de: San Fernando, Libertad, 12 de Mayo, General Donoval, Libertador General San Martin, Bermejo, Sargento Cabral, Presidencia de la Plaza, Tapenaga, San Lorenzo, Comandante

Fontana, Santa María de Oro, 12 de Octubre, O’Higgins y 25 de Mayo todos de la Provincia de Chaco.

ARTICULO 4°): Éste Sindicato agrupa en su seno a todos los trabajadores de las industrias panaderas, panaderos, factureros y pasteleros que se desempeñen en las distintas ramas o sub ramas panaderas, pan de Grahan, galleteros; ingleseros; europeo; malteado; rama grisineros; rama medialuneros; rama pre-pizzas; rama factureros; rama pasteleros; rama dependientes; cajeros; cortador de pan; encargado de expedición; repartidor de pan; cadetes y todos los trabajadores dependientes de la industria.-

ARTICULO 14°) DE LAS AUTORIDADES:

Los Órganos de Dirección, Administración y Fiscalización son:

a. La Asamblea General de Afiliados;

b. La Comisión Directiva:

c. La Comisión Revisora de Cuentas.

ARTICULO 15 ):

La dirección y administración del Sindicato, será ejercida por una Comisión Directiva compuesta por (9) Nueve miembros Titulares,

A Saber:

Un Secretario General,

Un Secretario Adjunto,

Un Secretario de Organización y Acción Social,

Un Secretario Gremial y Prensa,

Un Secretario de Actas,

Un Secretario Tesorero,

Un Pro Secretario Tesorero,

Y (2) Dos vocales Titulares,

Además se elegirán (2) dos vocales Suplentes, los que No integraran la comisión Directiva hasta tanto se produzca una vacante definitiva entre los vocales titulares.

Jorge Antonio Farias Canteloro, Asistente Técnico, Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.

e. 13/08/2019 N° 58718/19 v. 13/08/2019

Fecha de publicación 13/08/2019