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26 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO UNION PERSONAL DE PANADERIAS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS (S.U.P.P.S.L.), APROBADO POR RESOL-2018-233-APN-SGTYE#MPYT.

ARTÍCULO 1.- En la Localidad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis, en el Salón de Actos ubicado en ¡acalle San Martín N° 1207, de esa Localidad, a los 3 (tres) días del mes de Febrero del año 2014, se constituye el Sindicato denominado “SINDICATO UNION PERSONAL DE PANADERIAS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS” e identificado bajo las siglas “S.U.P.P.S.L.-” como Entidad Sindical• de primer grado que agrupa al personal de Obreros, Empleados, Repartidores; Expendedores de Pan; Encargados de Expedición; Peón de Patio; Cajeros; Empleados Administrativos y todos aquellos que se desempeñen en relación de dependencia en la Industria de Pan que estén dedicados a la fabricación, comercialización, distribución, venta y despacho de los productos elaborados en Panaderías, en Establecimientos Industriales Panaderos, ya sea en plantas mecánicas, semimecanizadas y/o plantas mecanizadas con tecnología de avanzada, o cualquier denominación que pudiera adoptarse; sea que se trate de harina de trigo, gluten, centeno, salvado, etc.-

Comprende, asimismo, a aquellos trabajadores que se desempeñen en la elaboración artesanal de todo tipo de panes (pan de leche, ensaimada, pan de salvado; pan de viena; pan de centeno; etc.); a quienes presten tareas como factureros (factura de grasa o manteca), medialuneros, grisineros; galleteros (galletas marineras, de sémola; de miel, cubanas; bizcochos de grasa; etc.) pan inglés; pan de miga; elaboradores de pan de sándwiches; empleados de comercialización, tanto en establecimientos de panadería como asimismo en sucursales de despacho de pan y también a todo el personal de producción en supermercados; hipermercados; plantas industriales o tecnificadas; cooperativas de consumo con producción propia; fábricas de masa, factura y pan congelados, precongelados o enlatados; pan lactal; panchos; pan de hamburguesas y cualquier variedad de pan existente o que pueda existir en el futuro de cualquier color y sabor, ya sea que se elabore con harina blanca o harina de cualquier otro sabor o color.-

Podrán mantener la afiliación los trabajadores que alcancen la jubilación siempre que se hubieren encontrado afiliados a la entidad al momento de acceder a dicha prestación.

Tendrá como zona de actuación todo el territorio de las Ciudades de San Luis Capital y Villa Mercedes de la Provincia de San Luis.-

Ésta Asociación Gremial fija su Sede Social y domicilio real en la calle San Martín N° 1207, de la Ciudad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis pudiendo, la Comisión Directiva, fijar y/o cambiar el mismo las veces que lo considere conveniente para una mejor atención de sus afiliados.-

El Sindicato Unión Personal de Panaderías de la Provincia de San Luis -S.U.P.P.S.L.- se constituye con carácter permanente para la defensa constante e irrestricta de los intereses legales, gremiales y sociales de sus representados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.-

ARTÍCULO 2.- La Entidad tendrá los Objetivos y Fines que se detallan a continuación a saber:

a. Fomentar la unión, armonía, solidaridad, participación y agrupamiento de todos los trabajadores de la actividad panadera.

b. Representar a los trabajadores de la actividad, a la entidad y sus componentes en toda cuestión sea individual o colectiva; de carácter gremial, laboral o social ante los organismos públicos o privados, cualquiera sea su naturaleza.

c. Peticionar ante las autoridades nacionales, provinciales, municipales o cualquier organismo nacional o internacional en beneficio de la entidad sindical.

d. Vigilar las condiciones de trabajo, el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad e impulsar su mejoramiento y la legislación en general y colaborar para tales fines con las autoridades de aplicación y asesoramiento, dando facilidades a los funcionarios encargados de las tareas de inspección y vigilancia y participar en los organismos estatales de ordenación del trabajo y la seguridad social.

e. Propiciar y concretar convenios colectivos, proponer proyectos de legislación que determinen la mejora del sector tanto en las condiciones de trabajo como en las relaciones laborales en general.

f. Fomentar la actividad gremial, el interés y la participación de los trabajadores.

g. Realizar actividades culturales, sociales, incentivar la educación, crear espacios de estudio, capacitación y escuelas dedicadas a la enseñanza de oficios para la producción para todos los trabajadores del sector propendiendo a su perfeccionamiento técnico-profesional:

h. Crear colonias, campamentos, campos de deportes, sitios vacacionales y de esparcimiento, que promuevan y permitan el acceso del los afiliados al turismo, la recreación y las actividades sociales y deportivas.

i. Fomentar la cultura general y superación espiritual de los afiliados mediante la creación en cada localidad de centros culturales, en colaboración con otras entidades gremiales según lo aconsejen las circunstancias y posibilidades.

j. Defender el derecho de irrenunciabilidad de la autodeterminación de los trabajadores y desarrollar todas sus actividades de acuerdo a las normas establecidas en el régimen legal de las asociaciones sindicales.-

ARTÍCULO 11.- Los órganos de la entidad son los siguientes, a saber:

a. Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.

b. Comisión Directiva.

c. Comisión Revisora de Cuentas.

En todos los casos deberá respetarse la representación femenina en los cargos electivos y representativos de la entidad, conforme las pautas establecidas por la Ley N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514/03.-

ARTÍCULO 30.- El Sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por 10 (diez) miembros titulares que se desempeñarán en los siguientes cargos, a saber:

Un/a (I) Secretario/a General.

Un/a (1) Secretario/a Adjunto/a.

Un/a (1) Secretario/a Tesorero/a.

Un/a (1) Secretario/a de Actas.

Un/a (1) Secretario/a Gremial.

Un/a (1) Secretario/a de Organización.

Cuatro (4) Vocales Titulares.

Habrá además dos (2) Vocales Suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento; ausencia o separación del cargo de los vocales titulares.

El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años y sus integrantes podrán ser reelectos.

Jorge Antonio Farias Canteloro, Asistente Técnico, Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.

e. 13/08/2019 N° 58721/19 v. 13/08/2019

Fecha de publicación 13/08/2019