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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 102/2018

RESOL-2018-102-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2018

VISTO el Expediente Nº 1.775.542/17 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/8 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.T.S.A.I.D.), por la parte sindical, y la empresa TELEARTE SOCIEDAD ANÓNIMA, EMPRESA DE RADIO Y TELEVISIÓN, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se regulan nuevas condiciones del personal que desempeñe las funciones de Operador de Cámara con Transmisor Portátil, conforme surge del texto convencional traído a marras.

Que es dable indicar que el Acuerdo de autos, se articula con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 131/75.

Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 676/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.T.S.A.I.D.), por la parte sindical, y la empresa TELEARTE SOCIEDAD ANÓNIMA, EMPRESA DE RADIO Y TELEVISIÓN, por el sector empleador, que luce a fojas 7/8 del Expediente N° 1.775.542/17, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del acuerdo obrante a fojas 7/8 del Expediente N° 1.775.542/17.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 131/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/08/2019 N° 51352/19 v. 13/08/2019

Fecha de publicación 13/08/2019