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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

Disposición 89/2019

DI-2019-89-APN-SSCRYF#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2019

VISTO el Expediente EX-2019-57298208-APN-DNCH#MSYDS y las Resoluciones del entonces Ministerio de Salud Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; Nº 1001 de fecha 13 de julio de 2016; Nº 1814 de fecha 9 de octubre de 2015; y las Disposiciones de la entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015 y Nº 28 de fecha 15 de junio de 2016 y;

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.

Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD -COFESA- como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.

Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles.

Que por Resolución Nº 1001 de fecha 13 de julio de 2016 se ha aprobado el Marco de Referencia de las Especialidad Médica de Cardiología. Y que el mismo fue incorporado como estándar de evaluación de las residencias que se acrediten en el marco del SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.

Que mediante Disposición Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015, se han aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos Transversales, para la Acreditación de Residencias del Equipo de Salud, y los formularios nacionales para la evaluación de residencias del equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.

Qué la especialidad médica Cardiología está incluida en el listado de especialidades reconocidas por Resolución N° 1814/2015 del entonces MINISTERIO DE SALUD.

Que mediante Disposición Nº 28 de fecha 15 de junio de 2016 de la entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la entidad Sociedad Argentina de Cardiología ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras.

Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007.

Que la entidad evaluadora Sociedad Argentina de Cardiología ha realizado la evaluación de la residencia de Cardiología de la institución Sanatorio Sagrado Corazón (OSECAC) (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de 3 (TRES) años y ha formulado recomendaciones para su mejora.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación, al Marco de Referencia de la Especialidad y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría B.

Que el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes.

Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.

Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de la residencia de Cardiología de la institución Sanatorio Sagrado Corazón (OSECAC) (Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Acredítase la Residencia médica de Cardiología de la institución Sanatorio Sagrado Corazón (OSECAC) (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), en la especialidad Cardiología, en la Categoría B por un período de 3 (TRES) años a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora Sociedad Argentina de Cardiología y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTíCULO 2º.- La Residencia Médica de Cardiología de la institución Sanatorio Sagrado Corazón (OSECAC) (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) deberá:

a. Asegurar el desarrollo formativo de todos los contenidos transversales, utilizando una metodología de enseñanza que facilite la transferencia de los mismos a la práctica profesionales, según lo establecido en los Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición N° 104/2015).

b. Reducir y adecuar la carga horaria de las guardias de la residencia y sistematizar el descanso postguardia para todos los años de formación de acuerdo a lo establecido en los Estándares Nacionales de Acreditación Institución, según lo establecido en la Disposición N° 104/2015, Resolución N° 1993/2015 y Marco de Referencia de la Especialidad (Resolución N° 1001/2016)

c. Distribuir uniformemente la cantidad de guardias durante los años de la Residencia, de acuerdo a lo establecido en la “Matriz para Valoración para la Categorización de Residencias” del Ministerio de Salud de la Nación.

d. Fortalecer la actividad formativa durante la tarea asistencial y a la vez asegurar que la carga asistencial no vaya en desmedro de la actividad formativa de los residentes.

e. Fortalecer la formación de todos los residentes en metodología de la investigación realizando actividades de investigación en las que participen los residentes de los distintos años de formación, con niveles crecientes de responsabilidad, de acuerdo a lo establecido en la Disposición N° 104/2015 y Resolución N° 1001/2016 (Marco de Referencia de la Especialidad).

f. Optimizar las condiciones de espacio para el descanso y actividades exclusivas de la residencia de acuerdo a lo establecido en la Disposición N°104/2015 y Resolución N° 1001/2016.

ARTÍCULO 3°.- La Residencia Médica de Cardiología de la institución Sanatorio Sagrado Corazón (OSECAC) (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación.

ARTÍCULO 4º.- La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en ésta se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en el ARTÍCULO 2º para mantener o superar la categoría.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. Javier O’Donnell

e. 14/08/2019 N° 59193/19 v. 14/08/2019

Fecha de publicación 14/08/2019