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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6743/2019

26/07/2019

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular OPRAC 1 – 980, LISOL 1 – 836. Financiamiento al sector público no financiero. Títulos de deuda pública de la provincia de Buenos Aires.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“- No formular observaciones, respecto de la restricción contenida en el punto 2.1. de las normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero”, a que las entidades financieras puedan adquirir títulos de deuda pública provincial a ser emitidos –en PESOS– por la provincia de Buenos Aires por hasta la suma de valor nominal $ 10.000.000.000, en el marco de la Ley Provincial 15.077 y de acuerdo con las condiciones establecidas en la las Notas N° 20031513/19 y N° 22546823/19 de la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Economía Provincial y en la Resolución N° 110/19 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda de la Nación, sin perjuicio de la observancia por parte de las entidades financieras intervinientes de las disposiciones en materia de fraccionamiento del riesgo crediticio establecidas en las normas citadas.

Al no contar estos títulos con alguna de las garantías elegibles previstas por las normas de esta Institución, las entidades financieras adquirentes deberán cumplir además las disposiciones aplicables establecidas en las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras” y “Financiamiento al sector público no financiero” (puntos 2.6.2.8. –mayor ponderador de riesgo– y 6.1.2.1., acápite b. –cupo del 5 % de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad–, respectivamente).”

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - Agustin Torcassi, Subgerente General de Regulación Financiera.

e. 14/08/2019 N° 59421/19 v. 14/08/2019

Fecha de publicación 14/08/2019