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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 588/2018

RESOL-2018-588-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2018

VISTO el Expediente N° 1.765.533/17 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 11/12 y 13/16 del Expediente N° 1.765.533/17, obran agregados los Acuerdos celebrados, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 853/07 “E”, entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, y la empresa MINERA SANTA CRUZ SOCIEDAD ANONIMA, cuya homologación las partes solicitan, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dichos Acuerdos las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el citado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia el primero de ellos desde el mes de abril de 2017, y el restante desde el mes de julio de 2017, conforme los detalles allí pactados.

Que en relación con el carácter atribuido a las sumas extraordinarias pactadas en el Acuerdo de fojas 11/12 y en la Cláusula Primera del Acuerdo de fojas 13/16, corresponde hacer saber que sin perjuicio a lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto N° 633/2018, se procede a la homologación atento a que las mismas ya ha sido abonadas en su totalidad.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación de los referidos instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empleadora firmante, y los ámbitos de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 676/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA, y la empresa MINERA SANTA CRUZ SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 11/12 del Expediente N° 1.765.533/17, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA, y la empresa MINERA SANTA CRUZ SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 13/16 del Expediente N° 1.765.533/17, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los Acuerdos obrantes a fojas 11/12 y 13/16 del Expediente N° 1.765.533/17.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 853/07 “E”.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/08/2019 N° 53824/19 v. 14/08/2019

Fecha de publicación 14/08/2019