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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 589/2018

RESOL-2018-589-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2018

VISTO el Expediente Nº 1.784.169/17 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.784.169/17, obra el acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN DE SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPEH), por el sector sindical, y la empresa OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA (OPESSA), por el sector empleador, ratificado conjuntamente a fojas 9, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes acuerdan el régimen de trabajo y retribuciones a percibir para los días 24, 25, 31 de diciembre de 2017 y 1° de enero de 2018.

Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en la cláusula cuarta y quinta, corresponde hacer saber que sin perjuicio a lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto N° 633/2018, se procede a la homologación atento a que la misma ya ha sido abonada en su totalidad.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el alcance de representación de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 676/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN DE SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPEH) por el sector sindical, y la empresa OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA (OPESSA), por el sector empleador, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.784.169/17, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.784.169/17.

ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/08/2019 N° 53826/19 v. 14/08/2019

Fecha de publicación 14/08/2019