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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 217/2019

ACTA N° 1585

Expediente ENRE N° EX – 2019-38051170-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 13 DE AGOSTO DE 2019

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad el pedido de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente solicitado por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.) a requerimiento de la Empresa SPI ENERGY SOCIEDAD ANÓNIMA para la incorporación de DOS (2) nuevas unidades de generación (TG03 y TV01) con una potencia total de 105 MW que completa el cierre de ciclo combinado de la Central Térmica San Pedro (CTSP), como así también, la solicitud de emisión del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la construcción UN (1) campo de conexión en 132 kV en la Estación Transformadora (ET) San Pedro bajo jurisdicción de la transportista. 2.- Publicar dicha solicitud mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio por el plazo de CINCO (5) días; también se publicará por DOS (2) días consecutivos en un diario de amplia difusión del lugar en que la obra vaya a realizarse o pueda afectar eléctricamente, advirtiéndose en dichas publicaciones que se otorga un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos desde la última publicación para que, quien considere que la obra pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el ENRE o, en el caso del Acceso, presente un proyecto alternativo al del solicitante que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) o plantee observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. 3.- Disponer que, en caso de registrarse oposición común a varios usuarios o respecto del acceso, la presentación de proyectos alternativos u observaciones al mismo, se convocará a Audiencia Pública para recibir las oposiciones y permitir al solicitante contestar las mismas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que operado el vencimiento de los plazos señalados en el artículo 2 sin que se registre la presentación de oposición, o en el caso del Acceso, proyecto alternativo alguno fundados en los términos referidos, este Ente Nacional procederá a dictar un acto administrativo a fin de autorizar el Acceso requerido y otorgar el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación referida en el artículo 1. 5.- SPI ENERGY S.A. deberá incorporar en su proyecto todas las observaciones y requerimientos técnicos presentados por CAMMESA y TRANSBA S.A. a efectos de garantizar el correcto funcionamiento del SADI, así como también aquellos que pudieran surgir de los estudios eléctricos de la Etapa II, los que deberán ser presentados a la brevedad. 6.- Notifíquese a TRANSBA S.A., SPI ENERGY S.A., a CAMMESA, al OCEBA y al ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE (OPDS). 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Vocal Segundo Ing. Ricardo Martínez Leone - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Andrés Chambouleyron -.

Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaria del Directorio.

e. 15/08/2019 N° 59728/19 v. 15/08/2019

Fecha de publicación 15/08/2019