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Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

Disposición 6/2019

DI-2019-6-APN-DNDA#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2019

VISTO la Ley Nº 11.723 de fecha 26 de septiembre de 1933, los Decretos Nros. 31.964 de fecha 17 de junio de 1939, 71.180 de fecha 09 de septiembre de 1940 y 7616 del 20 de septiembre de 1963, la Decisiones Administrativas Nros. 82 de fecha 17 de febrero de 2016 y 483 de fecha 17 de mayo de 2016 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Disposición D.N.D.A. N°1 de fecha 29 de marzo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el Anexo II de la Decisión Administrativa Nº 483/2016 dispone que es responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR dirigir la organización y funcionamiento del registro de derechos de autor, dando cumplimiento a los objetivos establecidos en el régimen general de la Ley Nº 11.723.

Que dicha responsabilidad primaria implica la realización de distintas acciones tendientes al cumplimiento de los fines específicos del servicio registral que brinda el Estado, por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, posibilitando el registro de obras publicadas y publicaciones periódicas, el depósito en custodia de obras inéditas, y la inscripción de los actos que pudieran afectar su titularidad.

Que el artículo 62 de la Ley Nº 11.723, establece que el autor o derechohabiente puede depositar las obras no publicadas en esta Dirección Nacional.

Que ello implica que los derechohabientes son reconocidos como titulares de derechos, ya sea que los mismos se hayan adquirido por acto entre vivos o por causa de muerte.

Que el artículo 1º del Decreto Nº 71.180/40, autoriza a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR a devolver la obra inédita depositada en custodia, siempre que la persona que recabe la devolución sea la declarada como autor de la misma.

Que el artículo 2º del Decreto N° 7616/63 establece que si dentro de los treinta días de cumplido los tres años correspondientes al depósito por el que se abonó la tasa legal, este no fuere retirado o renovado, la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR podrá incinerar la obra de que se trate.

Que a través de la Disposición D.N.D.A. N°1/2016 se estableció que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR dará trámite a los formularios de solicitud tipo de depósito en custodia presentados por titulares de derechos sobre una obra inédita, y tramitará las solicitudes de renovación de dichos depósitos que los mismos formulen.

Que la interpretación amplia y armónica de los antecedentes normativos referenciados, conduce a reconocer al titular de derechos que no sea el autor la facultad tanto de depositar como de renovar la obra depositada en custodia, como también de requerir su devolución, siempre que acredite fehacientemente su legitimación respectiva.

Que no obstante ello, la devolución de una obra inédita implica la pérdida de la presunción iuris tantum de autoría y de fecha cierta que les confiere dicho depósito.

Que la devolución de una obra inédita en favor de un titular de derechos que no acredite su personería o legitimación mediante la presentación de la documentación que pruebe el consentimiento del autor a tales efectos, podría traer aparejado perjuicios irreparables.

Que en los casos de coautoría de una obra inédita resulta fundamental para su devolución la conformidad expresa de todos los autores.

Que en caso de falta de conformidad expresa de los autores, la devolución sólo procede, de modo excepcional y a requerimiento de la autoridad judicial competente.

Que atento lo expuesto, los titulares de derechos que soliciten la devolución obras inéditas depositadas por el autor, deberán acreditar la legitimación para ello mediante la presentación del contrato o documento del que surja indubitablemente el derecho a retirar la obra o que el mismo autor de la obra depositada en custodia le otorgó poder irrevocable al efecto.

Que los artículos 53 y 66 de la Ley Nº 11.723 habilitan la competencia registral de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR para la inscripción de contratos cuyo objeto se encuentra vinculado a derechos de autor y derechos conexos.

Que, a los fines de conferir seguridad jurídica a los contratantes y a terceros respecto de la situación registral de las obras inéditas depositadas en custodia, resulta imprescindible contar con la información relevante y completa respecto de la cadena de titularidad.

Que a tenor de ello, en aquellos supuestos en que las facultades de renovar o solicitar la devolución de una obra inédita se deriven de un contrato, resulta necesaria su previa inscripción ante la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Decisiones Administrativas Nros. 82, de fecha 17 de febrero de 2016 y 483 de fecha 17 de mayo de 2016 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- El titular de una obra inédita que no resulte ser autor de la misma y cuya legitimación se derive de un contrato, podrá requerir su renovación o devolución siempre que, con carácter previo, dicho contrato se encuentre inscripto ante la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR.

ARTÍCULO 2°.- En los casos de devolución de obras inéditas depositadas en custodia y sin perjuicio de la previa inscripción del contrato dispuesta en el artículo 1º, la facultad de requerir la devolución de la misma deberá encontrarse expresamente mencionada en el contrato y contar con la conformidad de todos los autores de la obra. No existiendo tal conformidad, su devolución procederá únicamente a pedido de la autoridad judicial competente.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Juan Schötz

e. 15/08/2019 N° 59506/19 v. 15/08/2019

Fecha de publicación 15/08/2019