Edición del
2 de Diciembre de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL

Disposición 472/2019

DI-2019-472-APN-DNPV#SENASA

Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2019

VISTO el EX-2019-67634071- -APN-DGTYA#SENASA, la Resolución Nro. 729 del 7 de octubre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Disposiciones Nros. 1 del 13 de febrero de 2012, 9 del 3 de octubre de 2012 y 1 del 9 de enero de 2013 y 6 del 17 de abril de 2018 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 729 del 7 de octubre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se crea el Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE Lb).

Que en el mentado Programa se establecen acciones coordinadas e integradas para implementar las actividades contempladas en el Subcomponente Control Cuarentenario del PNPyE Lb, correspondiente al Componente Control Cuarentenario y Erradicación, a fin de contener la plaga Lobesia botrana dentro de las áreas reglamentadas y prevenir su entrada en los puntos de ingreso al país.

Que asimismo, se faculta en el Artículo 4° de la referida resolución a la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL a establecer los procedimientos, instructivos y disposiciones que se requieran para la implementación del mencionado Programa Nacional.

Que a tal fin, la Disposición N° 1 del 13 de febrero de 2012 de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL de este Servicio Nacional define y establece las áreas bajo cuarentena y bajo plan de contingencia.

Que a su vez la Disposición Nº 1 de fecha 9 de enero de 2013 de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL establece las actividades, entre otras acciones, de control químico biológico y las prácticas culturales para la erradicación de la plaga en las áreas cuarentenadas y bajo plan de contingencia.

Que periódicamente, la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL procede a actualizar las áreas reglamentadas, en base a los datos obtenidos a través por la red de monitoreo oficial, producto de las acciones enmarcadas en el Programa Nacional.

Que en tal sentido, mediante la Disposición N° 6 del 17 de abril de 2018 de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL de este Servicio Nacional, actualizó las áreas bajo cuarentena y las áreas bajo plan de contingencia.

Que en función de los resultados de la red oficial de trampeo del Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE Lb) resulta imprescindible actualizar las áreas nuevamente.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto está facultado para el dictado del presente acto, conforme a lo previsto en el Artículo 4º de la Resolución 729 del 7 de octubre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL

DISPONE:

Actualización de las áreas definidas para el Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE Lb).

ARTÍCULO 1º.- Disposición N° 1 del 13 de febrero de 2012 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal. Anexo I. Sustitución. Se sustituye el Anexo I de la Disposición N° 1 del 13 de febrero de 2012 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal por la “Planilla de Áreas bajo Cuarentena”, que como Anexo I (DI-2019-66652978-APN-DNPV#SENASA) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Disposición N° 1 del 13 de febrero de 2012 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal. Anexo II. Sustitución. Se sustituye el Anexo II de la Disposición N° 1 del 13 de febrero de 2012 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal por la “Planilla de Coordenadas de Áreas bajo Plan de Contingencia”, que como Anexo II (DI-2019-66653082-APN-DNPV#SENASA) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Vigencia. La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°- De forma. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Diego Quiroga

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/08/2019 N° 59571/19 v. 15/08/2019

Fecha de publicación 15/08/2019