MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 635/2018
RESOL-2018-635-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2018
VISTO el EX-2018-46426541-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la firma MANUEL ARSLANIAN SOCIEDAD ANÓNIMA solicitó el inicio del trámite previsto en el Capítulo VI, Título III, de la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013.
Que posteriormente, con fecha 18 de septiembre de 2018, la empleadora suscribe un Acta obrante en el IF-2018-55059548-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2018-46426541-APN-DGDMT#MPYT, ratificado por el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en el IF-2018-58466936-APN-DNRYRT#MPYT el día 13 de noviembre de 2018.
Que a su vez, con fecha 18 de septiembre de 2018, la empleadora y la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA celebra un Acuerdo obrante en el IF-2018-55063571-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2018-46426541-APN-DGDMT#MPYT, ratificado por las partes en el IF-2018-58466936-APN-DNRYRT#MPYT de fecha 12 de noviembre y en el IF-2018-63515220-APN-DNRYRT#MPYT de fecha 6 de diciembre de 2018.
Que en los mentados Acuerdos los agentes negociadores convienen suspensiones de personal en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme a las condiciones allí pactadas.
Que los listados de personal afectado se encuentran incluidos en los respectivos Acuerdos.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando los textos pactados en todos sus términos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los Acuerdos, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Acta suscripto por la firma MANUEL ARSLANIAN SOCIEDAD ANÓNIMA de fecha 18 de septiembre de 2018, obrante en el IF-2018-55059548-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2018-46426541-APN-DGDMT#MPYT, ratificado por el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en el IF-2018-58466936-APN-DNRYRT#MPYT el día 13 de noviembre de 2018, y por la empleadora en el IF-2018-63515220-APN-DNRYRT#MPYT de fecha 6 de diciembre de 2018.
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma MANUEL ARSLANIAN SOCIEDAD ANÓNIMA y la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, de fecha 18 de septiembre de 2018, obrante en el IF-2018-55063571-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2018-46426541-APN-DGDMT#MPYT, ratificado por las partes en el IF-2018-58466936-APN-DNRYRT#MPYT de fecha 12 de noviembre y en el IF-2018-63515220-APN-DNRYRT#MPYT de fecha 6 de diciembre de 2018.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante en el IF-2018-55059548-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2018-46426541-APN-DGDMT#MPYT conjuntamente con el Acta obrante en el IF-2018-58466936-APN-DNRYRT#MPYT, y el Acuerdo obrante en el IF-2018-55063571-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2018-46426541-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que la homologación de los acuerdos marco colectivos que se dispone por los Artículos 1° y 2° de la presente Resolución, lo son sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos en los mismos.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/08/2019 N° 53889/19 v. 15/08/2019
Fecha de publicación 15/08/2019