MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 638/2018
RESOL-2018-638-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2018
VISTO el EX-2018-50450859-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la firma SILVER CROSS AMERICA INC. SOCIEDAD ANÓNIMA solicitó el inicio del trámite previsto en el Capítulo VI, Título III, de la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013.
Que posteriormente, con fecha 12 de diciembre de 2018, la empleadora, la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES y la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA celebran un Acuerdo obrante en el IF-2018-65356593-APNDNRYRT# MPYT del EX-2018-50450859-APN-DGDMT#MPYT.
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen el carácter en que será abonado el último aumento salarial convenido en los Convenios Colectivos de Trabajo de las respectivas actividades por el plazo de doce (12) meses, conforme a los términos y condiciones allí pactados.
Que dicho Acuerdo se suscribe a efectos de salvaguardar la fuente de trabajo, comprometiéndose la empleadora a no producir desvinculaciones injustificadas por el plazo convenido.
Que corresponde encuadrar la medida pactada en los términos del artículo 20 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el texto pactado en todos sus términos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del Acuerdo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma SILVER CROSS AMERICA INC. SOCIEDAD ANÓNIMA y la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES y la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, de fecha 12 de diciembre de 2018, obrante en el IF-2018-65356593-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2018-50450859-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante en el IF-2018-65356593-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2018- 50450859-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos en el mismo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/08/2019 N° 53890/19 v. 15/08/2019
Fecha de publicación 15/08/2019