Edición del
2 de Diciembre de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 647/2018

RESOL-2018-647-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2018

VISTO los EX-2018-36287983-APN-DGD#MT y EX-2018-45536013-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que la firma KRONEN INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA celebra tres acuerdos directos junto con sus listados de personal afectado con la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA-SECCIONAL SAN LUIS de fecha 4 de Julio de 2018, 31 de Mayo de 2018 y 19 de Septiembre de 2018, ratificado por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA ENTIDAD CENTRAL en las audiencias de fecha 19 de Septiembre de 2018 y 2 de Noviembre de 2018, quienes solicitan su homologación.

Que en el acuerdo de fecha 4 de Julio de 2018 las partes pactan suspensiones a su personal durante el periodo comprendido entre el 5 de Julio de 2018 y tres de Agosto de 2018 abonándole a los trabajadores afectados el 70% de los haberes netos con carácter de no remunerativo.

Que en el acuerdo de fecha 31 de Mayo de 2018 las partes pactan suspensiones a su personal durante el periodo comprendido entre el 4 de Junio de 2018 y el 21 de Junio de 2018 abonándole a los trabajadores afectados las remuneraciones en forma normal, debiendo devolver dichas horas de suspensión trabajando los días sábados de seis a doce conforme la grilla que confeccionara la firma, durante el periodo comprendido entre el 1 de Septiembre de 2018 y el 31 de Marzo de 2019.

Que finalmente, en el acuerdo de fecha 19 de Septiembre de 2018 las partes pactan suspensiones a su personal durante el periodo comprendido desde el día 17 de Septiembre de 2018 hasta el 31 de Octubre de 2018 abonándole a los trabajadores afectados el 70% de los haberes netos con más 500 pesos con carácter de no remunerativos por mes de suspensión por trabajador afectado. Asimismo pactan en su cláusula novena que a partir del Noviembre de 2018 las partes asignan el carácter de no remunerativo a los importes resultantes del impacto de los incrementos paritarios otorgados por acuerdos de la actividad UOMRA durante los próximos 12 meses.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el Acuerdo de marras.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 676/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo y Anexo I suscripto entre la firma KRONEN INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA con la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA-SECCIONAL SAN LUIS de fecha 4 de Julio de 2018, ratificado por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA ENTIDAD CENTRAL en fecha 2 de Noviembre de 2018.

ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el Acuerdo y Anexo I suscripto entre la firma KRONEN INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA con la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA-SECCIONAL SAN LUIS de fecha 31 de Mayo de 2018, ratificado por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA ENTIDAD CENTRAL en fecha 2 de Noviembre de 2018.

ARTÍCULO 3º.- Declárase homologado el Acuerdo y Anexo I suscripto entre la firma KRONEN INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA con la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA-SECCIONAL SAN LUIS de fecha 19 de Septiembre de 2018, ratificado por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA ENTIDAD CENTRAL en fecha 19 de Septiembre de 2018.

ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación a fin de que registre los Acuerdos y Anexos celebrados en fecha 4 de Julio de 2018, 31 de Mayo de 2018 y 19 de Septiembre de 2018 y ratificaciones de fecha 19 de Septiembre de 2018 y 2 de Noviembre de 2018, de los EX-2018-36287983-APN-DGD#MT y EX-2018-45536013-APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a las partes signatarias conjuntamente con el dictamen precedente realizado por la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de Empresas. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6°.- Establécese que la homologación de los acuerdos marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 7°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/08/2019 N° 53891/19 v. 15/08/2019

Fecha de publicación 15/08/2019