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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 900/2018

RESOL-2018-900-APN-SECT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2018

VISTO el Expediente Nº 1.785.407/18 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones la firma QUICKFOOD SOCIEDAD ANONIMA solicita a fojas 1/396 la substanciación del Procedimiento Preventivo de Crisis de Empresas previsto en el Capítulo 6° Título III de la Ley N° 24.013 y Reglamentado por el Decreto N° 2072/94, el cual es complementado por el Decreto N° 265/02.

Que en el marco del mismo, la firma QUICKFOOD SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo con la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS y con el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y AFINES DE LOS PARTIDOS DE BARADERO, SAN PEDRO Y SAN ANTONIO DE ARECO, el cual obra a fojas 422/441 del Expediente N° 1.785.407/18, ratificado a fojas 442/442vta donde solicitan su homologación.

Que asimismo, vale aclarar que a fojas 436/441 luce la nómina del personal afectado por el mentado acuerdo.

Que bajo el acuerdo de marras, se establece una modificación en la forma de liquidación de las remuneraciones y en los premios otorgados por la empresa, todo ello conforme los términos y condiciones allí establecidas.

Que el texto del acuerdo, se aplicará solamente a los trabajadores que se desempeñen en la Plata Baradero, en el marco del CCT N° 130/75.

Que corresponde encuadrar los términos del Acuerdo pactado en el artículo 20 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), el que prevé la exclusión de una empresa en crisis del convenio colectivo que le fuera aplicable, el que debe instrumentarse en el marco del procedimiento preventivo de crisis previsto en el Título III, Capítulo VI de la Ley Nº 24.013.

Que en tal sentido, cabe señalar que, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical signataria del CCT N° 130/75 en el Acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el Acuerdo de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 676/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma QUICKFOOD SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador y por la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y AFINES DE LOS PARTIDOS DE BARADERO, SAN PEDRO Y SAN ANTONIO DE ARECO por el sector gremial, el cual obra a fojas 422/441 del Expediente N° 1.785.407/18.

ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del Acuerdo, obrante a fojas 422/441 del Expediente Nº 1.785.407/18.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por los mismos.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/08/2019 N° 53905/19 v. 15/08/2019

Fecha de publicación 15/08/2019