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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO

Resolución 257/2019

RESOL-2019-257-APN-SECEP#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2019

VISTO el Expediente Electrónico EX-2019-69390352- -APNONEP#JGM del Registro de la Secretaria de Gobierno de Modernización de Jefatura de Gabinete de Ministros; el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios; el Decreto 174/2018 de fecha 2 de marzo de 2018, los Decretos 801 y 802/2018 de fecha 5 de septiembre de 2018, y el Decreto 958/2018 de fecha 25 de octubre de 2018; las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 321 de fecha 12 de septiembre de 2012 y Nº 163 de fecha 15 de mayo de 2014, y la Resolución Nº 95/2014 de la Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros

CONSIDERANDO:

Que el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece que el personal podrá acceder al Tramo inmediato superior si acredita el cumplimiento de: a) los requisitos para la promoción al grado inicial de dicho Tramo y b) la certificación de la capacitación, experiencia y competencias laborales mediante el régimen de valoración de méritos que el Estado empleador establezca al efecto, previa consulta a las entidades sindicales en el marco de la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA (Co.P.I.C.).

Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 321 de fecha 12 de septiembre de 2012, se aprobó el Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que en el Título IV del Anexo I de la mencionada Resolución Nº 321 de fecha 12 de septiembre de 2012, se regularon las actividades de valoración como condición requerida para la promoción al Tramo Escalafonario respectivo.

Que el artículo 10 del Título IV del Anexo I de la citada Resolución Nº 321 de fecha 12 de septiembre de 2012 establece que la actividad de valoración será evaluada por un COMITÉ DE ACREDITACIÓN, el cual estará integrado por UN (1) experto en representación del titular del órgano rector respectivo a la actividad si lo hubiere o, caso contrario, del titular de la jurisdicción de revista del postulante, UN (1) experto en representación del titular de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y UN (1) experto de reconocida probidad, experiencia y experticia en la materia.

Que el artículo 5° del Título II, Capítulo I del Anexo I de la Resolución N° 163 de fecha 15 de mayo de 2014, establece que la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, resolvía la integración de los Comités de Acreditación para la promoción de Tramo Escalafonario.

Que por Decreto N° 151 de fecha 17 de diciembre de 2015 se transfirió la SECRETARÍA DE GABINETE y sus unidades organizativas dependientes, con excepción de la SUBSECRETARÍA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA, desde la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, incorporado a la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y modificatorios), por Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 a través del artículo 23 octies.

Que por Decreto 958/2018 se estableció como una de las responsabilidades de la Secretaria de Empleo Público de la Secretaria de Gobierno de Modernización la de “Entender en el diseño, desarrollo e implementación de las carreras administrativas del personal del ESTADO NACIONAL”

Que por Resolución Nº 163/2014 se dispuso que la entonces SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO actuaría como órgano rector para el personal del Agrupamiento General con funciones de auxiliaría administrativa, asistencia administrativa, técnica de gestión administrativa, responsabilidad de área administrativa, secretariado, gestoría, de atención en unidades de mesa de entrada y despacho y demás puestos de trabajo de mantenimiento y servicios generales.

Que, en consecuencia por Resolución 95/2014 de la entonces Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros se dispuso la creación de un Comité de Valoración y Acreditación para la Promoción de Tramo Escalafonario para funciones o puestos transversales de personal administrativo y de servicios generales y se designó a sus integrantes y secretarios técnicos.

Que con posterioridad al dictado de la Resolución 95/2014 de la ex Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros se han producido movimientos de personal y cambios de estructuras que han impactado en la conformación del comité, por lo que resulta conveniente dejar sin efecto la conformación del comité aprobado por Resolución Nº 95/2014 SGyCA y aprobar la conformación de un nuevo comité en la materia.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Decreto 958/2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO PÚBLICO DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACION

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Déjense sin efecto el Comité de Valoración y Acreditación para la Promoción de Tramo Escalafonario para funciones o puestos transversales de personal administrativo y de servicios generales que fuera aprobado por Resolución Nº 95/2014 de la Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros

ARTICULO 2º.- Designase secretario técnico administrativo titular y alterno y miembros integrantes del “Comité de Valoración y Acreditación para la Promoción de Tramo Escalafonario para funciones o puestos transversales de personal administrativo y de servicios generales” a las personas consignadas en el Anexo IF-2019-72351440-APN-ONEP#JGM que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Pablo Martin Legorburu

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/08/2019 N° 59913/19 v. 16/08/2019

Fecha de publicación 16/08/2019