MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA
Resolución 59/2019
RESOL-2019-59-APN-SAYBI#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2017-17828852--APN-DDYME#MA del Registro del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido por la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la autorización para la liberación comercial de un Organismo Vegetal Genéticamente Modificado (OVGM) se otorga en base a TRES (3) dictámenes técnicos independientes.
Que las firmas MONSANTO ARGENTINA S.R.L, DOW AGROSCIENCES ARGENTINA S.R.L. y PIONEER ARGENTINA S.R.L efectuaron la presentación que la mencionada Resolución N° 763/11 establece, para la evaluación de los eventos de maíz MON-89Ø34-3 x DAS-Ø15Ø7-1 x MON-88Ø17-3 x DAS-59122-7, del evento intermedio DAS-Ø15Ø7-1 x DAS- 59122-7 y del evento simple DAS-59122-7 (OCDE).
Que por medio de las Resoluciones Nros. 205 de fecha 16 de septiembre de 2008, 378 de fecha 22 de octubre de 2008, 759 de fecha 29 de septiembre de 2009, todas ellas de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y las Resoluciones Nros. 433 de fecha 19 de julio de 2011, 537 de fecha 26 de agosto de 2011, 407 de fecha 29 de septiembre de 2014 de la entonces SECRETARÍA, AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex-MINISTERIO AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se concedió a las firmas solicitantes los permisos de liberación experimental para los eventos MON-89Ø34-3 x DAS-Ø15Ø7-1 x MON-88Ø17-3 x DAS-59122-7, para el evento intermedio DAS-Ø15Ø7-1 x DAS- 59122-7 y para el evento el simple DAS-59122-7 (OCDE).
Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) aprobó el Documento de Decisión para el maíz MON-89Ø34-3 x DAS-Ø15Ø7-1 x MON-88Ø17-3 x DAS-59122-7, el intermedio DAS-Ø15Ø7-1 x DAS- 59122-7 y el simple DAS-59122-7, en el cual se expresa que los riesgos de bioseguridad derivados de la liberación de los mencionados OVGM en el agroecosistema, en cultivo a gran escala, no son significativamente diferentes de los inherentes al cultivo de maíz no genéticamente modificado.
Que el citado Documento de Decisión se aplica al maíz MON-89Ø34-3 x DAS-Ø15Ø7-1 x MON-88Ø17-3 x DAS-59122-7, al intermedio DAS-Ø15Ø7-1 x DAS- 59122-7, y al evento parental DAS-59122-7; a sus combinaciones intermedias y a toda la progenie derivada de los cruzamientos de este material con cualquier maíz no genéticamente modificado, obtenido en forma convencional.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se ha expedido al respecto mediante su Documento de Decisión, en el cual concluye: (…) “los productos derivados de materiales que contengan los eventos de transformación DAS59122-7 y de los eventos apilados DAS59122-7 x MON89034 x TC1507 x MON88017 x DAS-59122-7 son aptos para el consumo humano y animal, no revisten riesgos agregados o incrementados por efecto de la transgénesis, más allá de los inherentes al alimento en cuestión y cumplen con los criterios y requisitos establecidos en la resolución SENASA N° 412/2002 y por el Codex Alimentarius FAO/OMS”.
Que por su parte, la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha emitido el Dictamen Técnico correspondiente en el Expediente N° S05:0011576/2016 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, concluyendo que: (…) “podría ser un aporte novedoso para el control de ciertos coleópteros, que en su fase de larva subterránea ocasionan daños a las raíces de la planta. Las empresas solicitantes, Dow Agrosciences Argentina S.R.L., Monsanto Argentina S.R.L. y Pioneer Argentina S.R.L. declaran en su informe que no tienen planes de comercialización para dichos eventos y que su principal objetivo apunta a lograr la sincronía de aprobaciones a nivel mundial y la producción de semilla hibrida en contra- estación con el hemisferio norte. Consecuentemente desde el punto de vista comercial no hay objeciones”.
Que en virtud de nueva información aportada por las empresas solicitantes la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, mediante Informe Gráfico N° IF-2019-69983971-APN-SSMA#MPYT produjo una ampliación donde concluyó lo siguiente: “Dado lo analizado precedentemente, no encontramos inconvenientes para que esa superioridad en su carácter de Autoridad de Aplicación proceda a decidir sobre la autorización comercial del evento MON-89034-3 x DAS-01507-1 x MON-88017-3 x DAS-59122-7 , el evento intermedio DAS-01507-1 x DAS-59122-7 y el evento simple DAS-59122-7 y sus derivados, contemplando razones de oportunidad, mérito y conveniencia”.
Que se comparte el criterio de elevación de los presentes actuados por parte de la Dirección de Biotecnología de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios, y por la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase la comercialización de la semilla, de los productos y subproductos derivados de ésta, provenientes del evento de maíz MON-89Ø34-3 x DAS-Ø15Ø7-1 x MON-88Ø17-3 x DAS-59122-7 (OCDE), de las combinaciones intermedias de sus parentales y de toda la progenie derivada de los cruzamientos de este material con cualquier maíz no modificado genéticamente, solicitado por la firma MONSANTO ARGENTINA S.R.L.. Asimismo, autorízase la comercialización de la semilla, de los productos y subproductos derivados de ésta, provenientes del evento acumulado de maíz DAS-Ø15Ø7-1 x DAS- 59122-7 y del evento parental DAS-59122-7 (OCDE), y de toda la progenie derivada de los cruzamientos de este material con cualquier maíz no modificado genéticamente, solicitado por las firmas DOW AGROSCIENCES ARGENTINA S.R.L. y PIONEER ARGENTINA S.R.L..
ARTÍCULO 2º.- Las empresas MONSANTO ARGENTINA S.R.L, DOW AGROSCIENCES ARGENTINA S.R.L. y PIONEER ARGENTINA S.R.L., deberán suministrar en forma inmediata a la autoridad competente, toda nueva información científico-técnica que surja sobre maíz conteniendo los eventos cuya comercialización por la presente medida se aprueba, que pudiera afectar o invalidar las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida quedará sin efecto si, a criterio de la autoridad competente, existe nueva información científico-técnica que invalida las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. William Andrew Murchison
e. 16/08/2019 N° 60315/19 v. 16/08/2019
Fecha de publicación 16/08/2019