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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA

Resolución 60/2019

RESOL-2019-60-APN-SAYBI#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2018-49070494- -APN-DGDMA#MPYT del Registro de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido por la Resolución Nº 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la autorización para la liberación comercial de un Organismo Vegetal Genéticamente Modificado (OVGM) se otorga en base a TRES (3) dictámenes técnicos independientes.

Que la firma MONSANTO ARGENTINA S.R.L, efectuó la presentación que la mencionada Resolución Nº 763/11 establece, para la evaluación del evento de maíz MON-87427-7 × MON-89Ø34-3 × DAS-Ø15Ø7-1 × MON-88Ø17-3 × DAS-59122-7 (OCDE).

Que por medio de las Resoluciones Nros. 302 de fecha 30 de julio de 2013 y 407 de fecha 29 de septiembre de 2014, ambas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y por la Resolución Nº 58 de fecha 7 de octubre de 2017 de la ex - SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se concedió a la firma solicitante los permisos de liberación experimental para el evento de maíz MON-87427-7 × MON-89Ø34-3 × DAS-Ø15Ø7-1 × MON-88Ø17-3 × DAS-59122-7.

Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) aprobó el Documento de Decisión para el evento de maíz MON-87427-7 × MON-89Ø34-3 × DAS-Ø15Ø7-1 × MON-88Ø17-3 × DAS-59122-7, en el cual expresa que los riesgos de bioseguridad derivados de la liberación de los mencionados OVGM en el agroecosistema, en cultivo a gran escala, no son significativamente diferentes de los inherentes al cultivo de maíz no genéticamente modificado.

Que el citado Documento de Decisión se aplica al evento de maíz en cuestión, a sus combinaciones intermedias y a toda la progenie derivada de los cruzamientos de este material con cualquier maíz no genéticamente modificado, obtenido en forma convencional.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se ha expedido al respecto mediante su Documento de Decisión, en el cual concluye: (…) “los productos son aptos para el consumo humano y animal, no revisten riesgos agregados o incrementados por efecto de la transgénesis, más allá de los inherentes al alimento en cuestión y cumplen con los criterios y requisitos establecidos en la resolución SENASA Nº 412/2002 y por el Codex Alimentarius FAO/OMS.”.

Que por su parte, la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de la ex – SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha emitido el Dictamen Técnico correspondiente, obrante mediante Informe Gráfico Nº IF-2017-17525257-APN-SSMA#MA. Posteriormente, ante nueva información suministrada por la firma solicitante, la referida Subsecretaríarealizó en fecha 6 de agosto de 2019 un Dictamen Ampliatorio, el cual obra mediante el Informe Gráfico Nº IF-2019-70016233-APN-SSMA#MPYT y concluye que: “(…) Dado lo analizado precedentemente, no encontramos inconvenientes para que esa superioridad en su carácter de Autoridad de Aplicación proceda a decidir sobre la autorización comercial del evento MON-87427-7 x MON-89034-3 x DAS-01507-1 x MON-88017-3 x DAS-59122-7 y sus derivados, contemplando razones de oportunidad, mérito y conveniencia.”.

Que se comparte el criterio de elevación de los presentes actuados por parte de la Dirección de Biotecnología de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios y por la Resolución Nº 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase la comercialización de la semilla, de los productos y subproductos derivados de ésta, provenientes del evento de maíz MON-87427-7 × MON-89Ø34-3 × DAS-Ø15Ø7-1 × MON-88Ø17-3 × DAS-59122-7 (OCDE), de las combinaciones intermedias de sus parentales y de toda la progenie derivada de los cruzamientos de este material con cualquier maíz no modificado genéticamente, solicitado por la firma MONSANTO ARGENTINA S.R.L..

ARTÍCULO 2º.- La firma MONSANTO ARGENTINA S.R.L., deberá suministrar en forma inmediata a la autoridad competente, toda nueva información científico-técnica que surja sobre maíz conteniendo los eventos cuya comercialización por la presente medida se aprueba, que pudiera afectar o invalidar las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida quedará sin efecto si, a criterio de la autoridad competente, existe nueva información científico-técnica que invalida las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. William Andrew Murchison

e. 16/08/2019 N° 60323/19 v. 16/08/2019

Fecha de publicación 16/08/2019