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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA

Resolución 61/2019

RESOL-2019-61-APN-SAYBI#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2017-17827861--APN-DDYME#MA del Registro del ex­- MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido por la Resolución Nº 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la autorización para la liberación comercial de un Organismo Vegetal Genéticamente Modificado (OVGM) se otorga en base a TRES (3) dictámenes técnicos independientes.

Que la firma MONSANTO ARGENTINA S.R.L. efectuó la presentación que la mencionada Resolución Nº 763/11 establece para la evaluación de maíz genéticamente modificado con la acumulación de eventos MON-87427-7 x MON-89Ø34-3 x MON-ØØ603-6 (OCDE).

Que por medio de las Resoluciones Nros. 602 de fecha 28 de septiembre de 2010, 721 de fecha 5 de octubre de 2012, 302 de fecha 30 de julio de 2013, 407 de fecha 29 de septiembre de 2014, todas ellas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y RESOL-2017-58-APN-SECAV#MA de fecha 7 de octubre de 2017 de la ex - SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se concedió a la firma MONSANTO ARGENTINA S.R.L. los permisos de liberación experimental para el evento MON-87427-7 x MON-89Ø34-3 x MON-ØØ603-6 (OCDE).

Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) aprobó el Documento de Decisión para el MON-87427-7 x MON-89Ø34-3 x MON-ØØ603-6 (OCDE), el cual concluye: “(…)que los riesgos de bioseguridad derivados de la liberación de los mencionado maíz GM, en el agroecosistema, en cultivo a gran escala, no son significativamente diferentes de los inherentes al cultivo de maíz no GM”.

Que el citado Documento de Decisión se aplica al maíz MON-87427-7 x MON-89Ø34-3 x MON-ØØ603-6, a las acumulaciones intermedias de los eventos y a toda la progenie derivada de los cruzamientos de este material con cualquier maíz no GM obtenida en forma convencional.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se ha expedido al respecto mediante su Documento de Decisión, en el cual concluye: “(…) que los eventos de maíz evaluados son sustancialmente equivalentes a su contraparte convencional, por lo tanto, tan seguros y no menos nutritivos que el maíz convencional”.

Que no se encuentran reparos para la aprobación para consumo humano y animal de los eventos de maíz.

Que, por su parte, la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la ex- SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, ha emitido el Dictamen Técnico concluyendo que: “(…) no hay riesgos previstos para las exportaciones de grano de maíz, ya que la empresa solicitante declara que el evento analizado no va ser comercializado en Argentina y que va exportar la totalidad de la producción de semilla hibrida con el evento analizado a los Estados Unidos de América”.

Que la citada “(…) dependencia estima que resultaría razonable proceder a formalizar la autorización comercial del evento de maíz acumulado MON87427 x MON89034 x NK603, sin perjuicio de lo establecido al respecto, en el artículo Nº8 de la Resolución MAGyP Nº763/11, en el caso que la empresa solicitante no cumpliera con su compromiso de exportar la totalidad de la semilla de maíz híbrida con el evento analizado y de no comercializarlo en Argentina”.

Que la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a través del Informe Nº IF-2019-70118843-APN-SSMA#MPYT amplió su dictamen por el cual concluyó que “ no encontramos inconvenientes para que esa superioridad en su carácter de Autoridad de Aplicación proceda a decidir sobre la autorización comercial del evento MON-87427-7 x MON-89034-3 x MON-00603-6 y sus derivados, contemplando razones de oportunidad, mérito y conveniencia”.

Que se comparte el criterio de elevación de los presentes actuados por parte de la Dirección de Biotecnología de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios, y por la Resolución Nº 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del ex- MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase la comercialización de la semilla, de los productos y subproductos derivados de ésta, provenientes del maíz MON-87427-7 x MON-89Ø34-3 x MON-ØØ603-6 (OCDE), las combinaciones intermedias, y de toda la progenie derivada de los cruzamientos de este material con cualquier maíz no modificado genéticamente, solicitado por la firma MONSANTO ARGENTINA S.R.L.

ARTÍCULO 2º.- La firma MONSANTO ARGENTINA S.R.L deberá suministrar en forma inmediata a la autoridad competente toda nueva información científico-técnica que surja sobre maíz conteniendo la acumulación de eventos cuya comercialización por la presente medida se aprueba, que pudiera afectar o invalidar las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida quedará sin efecto si, a criterio de la autoridad competente, existe nueva información científico-técnica que invalida las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. William Andrew Murchison

e. 16/08/2019 N° 60324/19 v. 16/08/2019

Fecha de publicación 16/08/2019