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Primera sección


ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

Resolución 64/2019

RESOL-2019-64-APN-ORSNA#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2019

VISTO el EX-2019-52062399-APN-USG#ORSNA, la Ley N° 24.156, los Decretos Nros. 375 del 24 de abril de 1997, 842 del 27 de agosto de 1997, 1344 del 4 de octubre de 2007, 1030 del 15 de septiembre de 2016, 801 del 5 de septiembre de 2018, 963 del 26 de octubre de 2018 y 336 del 6 de mayo de 2019, la Decisión Administrativa Nro. 161 del 12 de marzo de 2019 y la Resolución N° 78 del 9 de agosto de 2016 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la modificación al “Régimen de Autorización y Aprobación de Gastos del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)” aprobado por la Resolución N° 78 del 9 de agosto de 2016 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).

Que mediante el Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007 se aprobó el Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.

Que el Decreto N° 1030 del 15 de septiembre de 2016 aprobó un nuevo “REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL”, en cuyo artículo 9° se establecieron las autoridades competentes para aprobar los actos administrativos en el marco del citado reglamento.

Que el Decreto 963 del 26 de octubre de 2018 modificó el Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/2016.

Que el artículo 9 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/2016, en su redacción modificada por el Decreto N° 963/2018 establece que “Las autoridades con competencia para dictar los siguientes actos administrativos: a) autorización de la convocatoria y elección del procedimiento de selección; b) aprobación de los pliegos de bases y condiciones particulares; c) aprobación de la preselección de los oferentes en los procedimientos con etapa múltiple; d) aprobación del procedimiento de selección; e) adjudicación; f) declaración de desierto; g) declarar fracasado; h) decisión de dejar sin efecto un procedimiento serán aquellas definidas según el ANEXO al presente artículo; En los procedimientos de selección que se realicen por la modalidad acuerdo marco la autoridad con competencia para dictar los actos administrativos enumerados en los incisos a), b), c), f) y h) del presente artículo será la máxima autoridad de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y para dictar los actos administrativos enumerados en los incisos d), e) y g) será el señor Secretario de Gobierno de Modernización.); En forma previa a la autorización de la convocatoria, las jurisdicciones o entidades contratantes podrán efectuar el registro preventivo del crédito legal para atender el gasto; A los fines de determinar la autoridad competente, el monto estimado a considerar, será el importe total en que se estimen las adjudicaciones, incluidas las opciones de prórroga previstas; La autoridad con competencia para dictar los actos administrativos de aprobación de ampliaciones, disminuciones, prórrogas, suspensión, resolución, rescisión, rescate y declaración de caducidad, será la que haya dictado el acto administrativo de adjudicación o la autoridad en la que se hubiese delegado tal facultad; La autoridad con competencia para revocar actos administrativos del procedimiento de contratación será la que haya dictado el acto que se revoca o la autoridad en la que se hubiese delegado tal facultad; La autoridad con competencia para la aplicación de penalidades a los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, será la que haya dictado el acto administrativo de conclusión del procedimiento o la autoridad en la que se hubiese delegado tal facultad; La máxima autoridad de la jurisdicción o entidad contratante será la competente para concluir el procedimiento de selección en las contrataciones encuadradas en el apartado 5 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1.023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, cuando se invoquen razones de urgencia o emergencia; Los Ministerios que tengan a su cargo las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Seguridad fijarán las competencias, para el dictado de los actos administrativos enumerados en el primer párrafo del presente artículo, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, dentro de los límites establecidos en el ANEXO al presente artículo; Las máximas autoridades de los organismos descentralizados del PODER EJECUTIVO NACIONAL, dentro de esas entidades, determinarán quiénes son los funcionarios de “nivel equivalente” referidos en el ANEXO al presente artículo; Los funcionarios que autoricen la convocatoria, los que elijan el procedimiento de selección aplicable y los que requieran la prestación, siempre que el procedimiento se lleve a cabo de acuerdo a sus requerimientos, serán responsables de la razonabilidad del proyecto, en el sentido que las especificaciones y requisitos técnicos estipulados, cantidades, plazos de entrega o prestación, y demás condiciones fijadas en las contrataciones, sean las adecuadas para satisfacer las necesidades a ser atendidas, en tiempo y forma, y cumpliendo con los principios de eficiencia, eficacia, economía y ética”.

Que, por otro lado, los Artículos 2°, 3°, 4° y 5° del Decreto N° 963/18 sustituyeron respectivamente: (i) el Anexo al artículo 9° del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/2016 referido a las autoridades competentes que intervienen en los procedimientos de contratación; (ii) el artículo 27 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/2016, sobre montos estimados de los contratos como parámetro para elegir el procedimiento de selección; (iii) el artículo 28, elevando el valor del MÓDULO a la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS ($1.600.-); y (iv) los incisos c) y d) del artículo 80, referido a las excepciones a la obligación de presentar garantías.

Que, asimismo, el artículo 6° del Decreto N° 963/18 sustituyó el artículo 35 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1344/07, que había sido sustituido por el artículo 4° del Decreto N° 690/16, que su parte pertinente establece que: “… Las competencias para aprobar gastos, ordenar pagos y efectuar desembolsos, se adecuarán a las siguientes pautas, según corresponda: a) El/La señor/a Jefe/a de Gabinete de Ministros, los/as señores/as Ministros/as, y los funcionarios con rango y categoría de Ministros/as,dentro de sus jurisdicciones, y las máximas autoridades de los organismos descentralizados del PODER EJECUTIVO NACIONAL, dentro de esas entidades, determinarán quiénes son los funcionarios de ‘nivel equivalente’ referidos en el presente artículo; b) Fíjanse los montos para aprobar gastos por parte de los/as funcionarios/as del PODER EJECUTIVO NACIONAL que se indican a continuación: el/la señor/a Jefe/a de Gabinete de Ministros, los/as señores/as Ministros/as y los funcionarios con rango y categoría de Ministros/as, y las máximas autoridades de los organismos descentralizados, los/as señores/as Secretarios/as de Gobierno, los/as señores/as Secretarios/as de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los/as señores/as Secretarios/as de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los/as señores/as Secretarios/as ministeriales del área o funcionarios/as de nivel equivalente, los/as señores/as Subsecretarios/as de cada área o funcionarios/as de nivel equivalente, los/as señores/as Directores/as Nacionales, Directores/as Generales o funcionarios/as de nivel equivalente, así como otros/as funcionarios/as en que el/la señor/a Jefe/a de Gabinete de Ministros, el/la señor/a Ministro/a del ramo, los funcionarios con rango y categoría de Ministros/as, o la máxima autoridad de un organismo descentralizado delegue la aprobación de gastos por determinados conceptos, teniendo en cuenta la respectiva estructura organizativa y las funciones de las unidades ejecutoras, hasta los montos representados en MÓDULOS que detalla la Planilla Anexa al presente artículo e inciso…”, agrega en su último párrafo que “…A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo y su Planilla Anexa fíjase el valor del MÓDULO (M) en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS ($ 1.600)…” y se faculta en el último párrafo “…al/a la Jefe/a de Gabinete de Ministros a modificar el valor del MÓDULO (M), previa intervención de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA”.

Que el Artículo 7° del Decreto N° 963/18 sustituyó la Planilla Anexa al artículo 35, inciso b) del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, aprobado por el Decreto N° 1344/07.

Que tanto el artículo 9 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/2016, como el artículo 35 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1344/07, conforme a la redacción establecida por el Decreto N° 963/2018, establecen un mandato expreso a ser cumplido por los organismos descentralizados expresando que las máximas autoridades de los organismos descentralizados del PODER EJECUTIVO NACIONAL, dentro de esas entidades, determinarán quiénes son los funcionarios de “nivel equivalente” referidos en los anexos a ambos artículos.

Que, posteriormente, el Decreto N° 336 del 6 de mayo de 2019 sustituyó el Anexo al artículo 9° del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/2016, sus modificatorias y normas complementarias.

Que el Decreto N° 375 del 24 de abril de 1997 creó el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) otorgándole personalidad jurídica propia, autarquía, y plena capacidad jurídica para actuar en los ámbitos del derecho público y privado, y poniendo en cabeza del Directorio la responsabilidad de su dirección y administración (artículos 14, 16 y 18 del Decreto N° 375/97).

Que el artículo 23 del Decreto N° 375/97 establece entre las atribuciones del directorio las de “… a)Aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que rigen la actividad del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos; (…) d) Administrar el patrimonio del Organismo Regulador; (…) f) En general, realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones del Organismo Regulador y los objetivos del presente”.

Que corresponde cumplir con el mandato previsto en los Artículos 9° del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16 y 35 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1344/07, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 963/18, y determinar quiénes son los funcionarios de “nivel equivalente” referidos en los anexos a ambos artículos, a los fines de definir las autoridades competentes para autorizar los distintos actos en las diferentes etapas de los procedimientos de adquisición de bienes y servicios, como así también para aprobar los gastos, incluso aquellos asumidos por legítimo abono, hasta el límite de los importes consignados.

Que es necesario reemplazar el Reglamento aprobado por la Resolución N° 78/16 de este Organismo, que regula los distintos niveles de autorización y aprobación de gastos del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), por otro Reglamento que recepte las modificaciones operadas por los Decretos Nro. N° 963/18 y 336/19 y la Decisión Administrativa N° 161/19, que modificó la estructura de este Organismo.

Que la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y PRESUPUESTO plantea una propuesta en virtud de la cual las equivalencias a que se refiere el mandato previsto en las normas citadas estarían dadas en los siguientes términos: 1) Máxima autoridad de los organismos descentralizados: Directorio del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos; 2) Ministro, funcionario con rango y jerarquía de ministro o máxima autoridad de organismo descentralizado: Directorio del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos; 3) Secretario de la Presidencia de la Nación, Secretario de la Jefatura de Gabinete de Ministros, Secretario Ministerial o funcionario de nivel equivalente: Miembros del Directorio individual e indistintamente; 4) Subsecretario o funcionario de nivel equivalente: Gerente de Administración y Presupuesto; 5) Director Nacional, Director General o funcionario de nivel equivalente: Gerente de Administración y Presupuesto del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos; 6) Director simple o funcionario de nivel equivalente: Gerente de Administración y Presupuesto del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos; 7) Titular de unidad operativa contractual: Jefe de Departamento de Compras y Contrataciones, Patrimonio y Suministros de la Gerencia de Administración y Presupuesto del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) es competente para el dictado de la presente medida, conforme lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, el Decreto N° 375/97 y demás normativa citada precedentemente.

Que en Reunión de Directorio del 8 de agosto de 2019 se ha considerado el asunto, facultándose al suscripto a dictar la presente medida.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derogar la Resolución N° 78 del 9 de agosto de 2016 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).

ARTÍCULO 2°.- Aprobar el “Régimen de Autorización y Aprobación de Gastos y Adquisición de Bienes y Servicios”, conforme la planilla que como Anexo I (IF-2019-66520159-APN-GAYP#ORSNA) integra la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Miguel Ignacio Brizuela

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/08/2019 N° 59945/19 v. 16/08/2019

Fecha de publicación 16/08/2019