MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Resolución 2320/2019
RESOL-2019-2320-APN-MECCYT
Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2019
VISTO el Expediente EX-2019-52988958-APN-DD#MECCYT, por el cual la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE EZEIZA presenta el proyecto de Estatuto para su aprobación, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 69 inciso b) de la Ley de Educación Superior N° 24.521 y 3 del Decreto N° 1890 de fecha 15 de septiembre de 2015; y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° del Decreto N° 1890 de fecha 15 de septiembre de 2015 se otorgó reconocimiento a la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE EZEIZA.
Que conforme se establece en el artículo 3° del precitado decreto, la Institución Universitaria mencionada debe obtener la aprobación de su Estatuto, de las carreras y de los planes de estudio respectivos a fin de que los títulos que expide la misma posean reconocimiento oficial y validez nacional.
Que del análisis realizado al proyecto de Estatuto presentado por la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE EZEIZA se concluye que su texto se ajusta a las previsiones de la Ley de Educación Superior N° 24.521, no existiendo observaciones que formular al mismo.
Que en consecuencia, corresponde proceder a la aprobación del Estatuto mencionado y disponer su publicación en el Boletín Oficial.
Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN UNIVERSITARIA, dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.
Que las facultades para dictar el presente acto resultan de lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley de Educación Superior N° 24.521.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Aprobar el Estatuto de la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE EZEIZA que obra como Anexo de la presente Resolución (IF-2019-68856556-APN-DNGYFU#MECCYT).
ARTÍCULO 2°.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estatuto de la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE EZEIZA mencionado en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Alejandro Finocchiaro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/08/2019 N° 59850/19 v. 16/08/2019
Fecha de publicación 16/08/2019