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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS

Disposición 39/2019

DI-2019-39-APN-DNSEF#MSG

Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2019

VISTO el Expediente EX-2019-62684603- -APN-DNSEF#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 354 del 19 de abril de 2017, la Decisión Administrativa MS N° 421 del 5 de mayo de 2016 y la Decisión Administrativa MS N° 299 del 9 de marzo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 246, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las disposiciones necesarias para su implementación.

Que el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que dentro de las competencias de ley, el MINISTERIO DE SEGURIDAD “podrá preventivamente por razones de interés público y atendiendo a razonables pautas objetivas debidamente fundadas, restringir la concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona que considere que pueda generar un riesgo para la seguridad pública”, y, con tal propósito, podrá dictar normas aclaratorias, operativas y complementarias relativas a la restricción de concurrencia.

Que dentro de las misiones y funciones a cargo del MINISTERIO DE SEGURIDAD, sobresale el deber de resguardar la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que, en consecuencia, el propósito de consolidar el marco normal de desarrollo de un evento deportivo de asistencia masiva como lo es fútbol, conlleva la adopción de medidas y el despliegue de actividades que plasmen en la realidad la preservación de la paz y tranquilidad pública, cuestiones que estriban en la razón misma asignada al MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que por Disposición Administrativa N° 421 de fecha 5 de mayo de 2016. Se procede a aprobar la estructura organizativa del primer nivel operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y se crea la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS, estableciéndose, luego, por medio de la Decisión Administrativa MS N° 299 del 9 de marzo de 2018, su dependencia de la SECRETARÍA DE GESTIÓN FEDERAL DE SEGURIDAD, siendo la responsabilidad primaria la de “entender en el diseño y aplicación de políticas, estrategias y acciones para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos generando prevención de la violencia en los mismos”.

Que motivos de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS la ejecución de las medidas diseñadas y el dictado de normas dentro del marco de competencias asignadas por la ley.

Que entre las acciones a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SE-GURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS se encuentra la de “entender en el diseño e instrumentación de medidas destinadas a prevenir la violencia y el delito en los espectáculos futbolísticos coordinando cuando fuera competente con las áreas del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y de la SECRETARIA DE DEPORTES…y administrar el Registro de Infractores a la Ley N° 20.655 (Ley del Deporte) y el Registro de Personas con Derecho de Admisión”.

Que en consonancia con estos imperativos, se dicta la Resolución N° 354, por la cual se instruye a la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD EN ES-PECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS establecer la identidad de las personas alcanzadas con la aplicación de “Restricción de Concurrencia Administrativa”, en los términos y con el alcance del artículo 7° del Decreto N° 246/17, mencionado precedentemente.

Que la misma Resolución ministerial se establece en forma concordante las condiciones o situaciones en las que deberán encontrarse las personas pasibles de la aplicación de la restricción de concurrencia como también el lapso temporal de cumplimiento, además del tratamiento que se le será otorgado a la persona reincidente.

Que las actuaciones en tratamiento se inician con la nota recepcionada en la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS el 27/05/2019 girada por el Secretario de Seguridad Pública del Ministerio de Seguridad del Gobierno de la Provincia de Jujuy, Crio. Gral. (RE) Guillermo Rubén Tejerina, mediante la cual da parte de las incidencias registradas en la ocasión de la disputa del encuentro futbolístico entre los equipos del CLUB TALLERES de la Ciudad de Perico y del CLUB NORTE de la Ciudad de Salta, por la fase final del Torneo Regional Federal Amateur, en el estadio del primero de los nombrados, el 5 de mayo del corriente año.

Que en tal ocasión se registra en el Estadio Plinio Zabala de la Ciudad de Perico la incidencia protagonizada por la denominada Hinchada “Z” simpatizante con el club local, que consistió en la rotura del alambrado perimetral sito en la parte posterior del arco y el ingreso de varias personas con abierta intención de agredir al árbitro del encuentro, por disconformidad con los fallos arbitrales, a la par de explosiones de bombas de estruendo en la entrada al vestuario visitante.

Que interviene personal policial apostado en el estadio y logra disuadir a los revoltosos, y aprehende a Rino Daimon SEGOVIA, con DNI N° 32.366.358, atento su intervención violatoria de los lineamientos contemplados en el art. 73 inc. 1 y 5 y art. 74 de la Ley 5860/14 local, el que conducido a sede policial es puesto a disposición de la Fiscalía interviniente, en el marco de la Denuncia Penal DIED-3/2019 DIVISIÓN INVESTIGACION EVENTOS DEPORTIVOS, caratulado “LESIONES”, en punto a la denuncia formulada por el damnificado ARAMAYO, Matías Sebastián.

Que el nombrado es miembro de la institución local, donde desempeña tareas de camillero, y que resultó agredido por el nombrado SEGOVIA, hecho que no puedo ser soslayado, atento los antecedentes de incidencias violentas que a menudo protagoniza la denominada hinchada radicalizada simpatizante con el Club Talleres de Perico.

Que la nota precitada evalúa cuestiones a tener en cuenta para solicitar a esta Dirección Nacional la imposición de la restricción de concurrencia administrativa, mediante el registro de sus datos personal en el Sistema Tribuna Segura, a Segovia por el lapso máximo que contemple la normativa en vigencia.

Que dado que el espíritu de la normativa en la materia es preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos y está focalizada en acentuar la prevención en el desarrollo de un encuentro deportivo, resulta notorio que el propósito es neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que hayan merecido el reproche judicial o administrativo.

Que esta consideración, se evalúa pertinente la aplicación a SEGOVIA, RINO DAIMON, DNI 32.366.358, de la figura de Restricción de Concurrencia Administrativa a todo espectáculo futbolístico por el LAPSO DE VEINTICUATRO (24) MESES, de acuerdo a las previsiones del art. 2°, inc. a) y c) en función del art. 7° del Decreto N° 246/17, a partir de la fecha de la publicación de la medida en el Boletín Oficial.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de la Resolución N° 354/17 y Decisiones Administrativas MS Nros. 1403/16, 426/16 y 299/18.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico por el lapso de VEINTICUATRO (24) MESES a SEGOVIA, RINO DAIMON, DNI 32.366.358/ , por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2°, incisos a) y c) de la Resolución N° 354/17.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Patricio Madero

e. 16/08/2019 N° 59928/19 v. 16/08/2019

Fecha de publicación 16/08/2019