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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE HACIENDA SUBSECRETARÍA DE MERCADO ELÉCTRICO

Disposición 44/2019

DI-2019-44-APN-SSME#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2019

Visto el expediente EX-2018-26469529-APN-DGDO#MEM, los expedientes EX-2017-16558755-APN-DDYME#MEM, EX-2018-29946972-APN-DGDO#MEM, EX-2019-38048413-APN-DGDOMEN#MHA, EX-2019-52889175-APN-DGDOMEN#MHA en tramitación conjunta, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa YPF Energía Eléctrica Sociedad Anónima (YPF Energía Eléctrica S.A.) solicita su ingreso al Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) como Agente Cogenerador para su Central Térmica de Cogeneración La Plata, con una potencia de ochenta y siete megavatios (87 MW), ubicada en el partido de La Plata, provincia de Buenos Aires, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de treinta y tres kilovoltios (33 kV) a instalaciones de la empresa YPF Sociedad Anónima (YPF S.A.), vinculada en el nivel de ciento treinta y dos kilovoltios (132 kV) a instalaciones de la Empresa Distribuidora de Energía La Plata Sociedad Anónima (EDELAP S.A.).

Que mediante la nota B-128323-1 del 19 de junio de 2018 (IF-2019-17118905-APN-DNRMEM#MHA), la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA) informó que YPF Energía Eléctrica S.A. cumplió para su Central Térmica de Cogeneración La Plata con los requisitos exigidos en los puntos 5.1 y 5.2 del anexo 17 de Los Procedimientos para su ingreso y administración del MEM.

Que mediante la resolución 228 del 16 de mayo de 2018, obrante en el expediente EX-2019-38048413-APN-DGDOMEN#MHA (IF-2019-38252764-APN-DGDOMEN#MHA), el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la provincia de Buenos Aires (OPDS) resolvió otorgar el Certificado de Aptitud Ambiental al Proyecto de la Central Térmica de Cogeneración La Plata.

Que YPF Energía Eléctrica S.A. cumplió con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la solicitud de ingreso al MEM de la Central Térmica de Cogeneración La Plata se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina 34.151 del 11 de julio de 2019, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente.

Que la Dirección Nacional de Regulación del Mercado Eléctrico Mayorista dependiente de esta Subsecretaría de Mercado Eléctrico de la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 35 y 36 de la ley 24.065 y el artículo 1° de la resolución 12 del 16 de abril de 2019 de la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico dependiente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda (RESOL-2019-12-APN-SRRYME#MHA).

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE MERCADO ELÉCTRICO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Autorizar el ingreso como Agente Cogenerador del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) a YPF Energía Eléctrica Sociedad Anónima (YPF Energía Eléctrica S.A.) para su Central Térmica de Cogeneración La Plata, con una potencia de ochenta y siete megavatios (87 MW), ubicada en el partido de La Plata, provincia de Buenos Aires, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de treinta y tres kilovoltios (33 kV) a instalaciones de la empresa YPF Sociedad Anónima (YPF S.A.), vinculada en el nivel de ciento treinta y dos kilovoltios (132 kV) a instalaciones de la Empresa Distribuidora de Energía La Plata Sociedad Anónima (EDELAP S.A.).

ARTÍCULO 2°.- Instruir a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la función técnica del transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la empresa YPF Energía Eléctrica S.A., titular de la Central Térmica de Cogeneración La Plata en su vínculo con el SADI. A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

ARTÍCULO 3°.- Notificar a YPF Energía Eléctrica S.A., a CAMMESA, a YPF S.A., a EDELAP S.A. y al Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan Alberto Luchilo

e. 16/08/2019 N° 60004/19 v. 16/08/2019

Fecha de publicación 16/08/2019