Edición del
25 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DEPARTAMENTO ADUANA DE MENDOZA

EDICTO

En el marco de la actuación administrativa identificada como SIGEA 15163-98-2014, tramitada por ante este Departamento Aduana de Mendoza, se NOTIFICA Y HACE SABER a la “EMPRESA RENTA Y SERVICIOS S.A.” RUT Nº 76095267-2 que en el marco de dicha actuación, se ha dictado la Resolución Apertura Nº 508-2014/K (AD MEND) de fecha 12 de Septiembre de 2014, obrante a fs. 30/32 cuyo texto en forma extractada expresa: “ASUNTO: ALEJANDRO AGUINAGA Y EMPRESA RENTA Y SERVICIOS por infracción al Art. 970 del Código Aduanero”: MENDOZA, 12 DE SEPTIEMBRE DE 2014, VISTO las presentes actuaciones registradas bajo el Nº de SIGEA Nº 15163-98-2014 ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, Y CONSIDERANDO: Que las presentes se inician con el procedimiento labrado por el personal de esta División Aduana de Mendoza, mediante Acta Nº 07/14 (SICRLL), para fecha 23 de Febrero de 2014 en Juridicción de el ACI Los Libertadores, con motivo del arribo del vehículo marca JEEP modelo COMPASS SPORT 2.4 AT, dominio GGGX60, de procedencia chilena, perteneciente a la firma EMPRESA RENTA Y SERVICIOS S.A., RUT Nº 7695267-2, conducido en su oportunidad por el Sr. AGUINAGA ALEJANDRO , identificado con pasaporte 18061992N, de nacionalidad ARGENTINA, el cual, a la fecha la Admisión Temporal se encontraba vencida en el plazo otorgado desde el día 22/02/2014....EL JEFE DE DIVISIÓN ADUANA DE MENDOZA RESUELVE: ARTÍCULO 1º: INSTRUIR SUMARIO CONTENCIOSO en los términos del art. 1.090 inc. c) del Código Aduanero, contra el Sr. Sr. AGUINAGA ALEJANDRO , identificado con D.N.I. 18.061.992, y la firma EMPRESA RENTA Y SERVICIOS S.A., RUT Nº 7695267-2,con domicilio en Avda. Vitacura 2909, Local 3, Las Condes, Santiago de Chile, Chile, por considerarlos incursos “prima facie” en la infracción prevista y penada en el Art. 970 del citado texto legal....ARTÍCULO 4: MANTENGASE la medida cautelar que pesa sobre el automotor descrito. ARTÍCULO 5º: CORRASE VISTA de todo lo actuado en los términos del art. 1.101 del Código Aduanero. ARTÍCULO 6º: INTÍMESE a la firma EMPRESA RENTA Y SERVICIOS S.A., RUT Nº 7695267-2 – a través de la Aduana Chilena – a abonar, en el término de 20 (veinte) días hábiles, la suma de Dolares Estadounidenses Seis Mil Trescientos Ocho con 80/100(U$S6.308,80) en concepto de tributos, de conformidad con lo normado en el Art. 3 de la Res. Gral. 3311/12....(Fdo) JUAN D. TAPIA. JEFE (I) DEPARTAMENTO. DPTO. ADUANA DE MENDOZA. Asimismo, el día 12 de septiembre del 2014 se dictó proveído de corrida de vista obrante a fs. 33, el cual menciona CORRASE VISTA de todo lo actuado al Sr. AGUINAGA ALEJANDRO, D.N.I. 18.061.992 con domicilio en calle Espejo 126, 6º piso, Of.16, de la Ciudad de Mendoza y la firma EMPRESA RENTA Y SERVICIOS S.A., RUT Nº 7695267-2, a quien se cita y emplaza para que en el perentorio término de diez (10) días de notificado, con más la ampliación de días, conforme lo normado en el Art. 1.036 del citado texto legal, esté en derecho, evacúe su defensa y ofrezca todas las pruebas de que intente valerse en un mismo escrito, bajo apercibimiento de rebeldía, todo conforme con lo prescripto en los art. 1.001/1.010, 1.101 y cc. de la Ley 22.415, imputándosele la infracción prevista y penada por el Art. 970 del citado texto legal (Acta Nº 07/2014-JEEP modelo COMPASS SPORT 2.4 AT-Dominio GGGX60). Se le hace saber que deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de ésta Oficina Aduanera, bajo apercibimiento de tenérselo por constituído en los estrado de la misma (art. 1004 del C.A.) Téngase presente asimismo, que en caso de concurrir a estar en derecho un tercero invocado un derecho que no sea propio deberá cumplimentar lo requerido por los art. 1.030/1.034 del C.A. Asimismo, se le hace saber que el monto mínimo de la multa en el caso de autos asciende a la suma de Pesos Cuarenta y Nueve Mil Cuatrocientos Noventa y Dos con 54/100 ($49.492,54) y que depositado en el término de DIEZ (10) días desde su notificación extingue la acción penal aduanera sin registrarse el antecedente (art. 930/932 del C.A.) Por otra parte, se le hace saber a la firma EMPRESA RENTA Y SERVICIOS S.A., RUT Nº 7695267-2, que el importe de los tributos exigidos por la Resolucion General Nº 3.311/2012, ascienden a la suma de Dólares Estadounidenses Seis Mil Trescientos Ocho con 80/100(U$S6.308,80), bajo apercibimiento de proceder a embargo e interdicción de los vehículos que se encuentren en el territorio aduanero o que pretendan ingresar o salir del mismo, hasta que se efectivice el pago de los tributos que gravan la importación definitiva para consumo, sin perjuicio de continuar con la actuación sumaria para la aplicación de las multas respectivas. NOTIFÍQUESE. ....(Fdo) JUAN D. TAPIA. JEFE (I) DEPARTAMENTO. DPTO. ADUANA DE MENDOZA.

Lucas Moyano y Sierra, Jefe de Departamento.

e. 16/08/2019 N° 59937/19 v. 16/08/2019

Fecha de publicación 16/08/2019