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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 638/2019

RESOL-2019-638-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2019

VISTO el EX-2018-46438260-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa LUMILAGRO SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES obrante en l número de orden 2, paginas 3/7 IF-2018-46472841-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2018-46438260-APN-DGDMT#MPYT, donde solicitan su homologación.

Que en el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen suspensiones del personal y el otorgamiento de una asignación en los términos de los artículos 218/223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, conforme a los términos allí pactados.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 9/17 del IF-2018-46472841-APN-DGDMT#MPYT, EX-2018-46438260-APN-DGDMT#MPYT.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en los acuerdos bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que sin perjuicio de la homologación del mencionado como acuerdo marco de carácter colectivo, y no obstante el derecho individual del personal afectado, corresponde hacer saber a las partes que en referencia a lo pactado rige lo dispuesto en los artículos 218/223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que en relación a la a la vigencia establecida en el artículo 2° del presente, corresponde hacer saber a las partes que la misma deberá ajustarse a lo establecido en el art. 220 de la LCT.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el acuerdo de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Decláranse homologado el acuerdo y el listado del personal celebrados entre la empresa LUMILAGRO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE OBREROS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, por la parte sindical, obrante en el orden número 2, páginas 3/7 y 9/17 del IF-2018-46472841-APN-DGDMT#MPYT, EX-2018-46438260-APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal obrantes en el orden 2, paginas 3/7 y 9/17 del IF-2018-46472841-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2018-46438260-APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/08/2019 N° 53991/19 v. 16/08/2019

Fecha de publicación 16/08/2019