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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 148/2018

RESOL-2018-148-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2018

VISTO el Expediente N° 1.750.511/17 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/2 vuelta y 11/12 del Expediente principal, a fojas 2/5 del Expediente N° 1.769.902/17 agregado a fojas 73 al Expediente principal, y a fojas 74/75 del principal y 2/8 del Expediente N° 1.788.893/18 agregado a fojas 79 al principal, obran los acuerdos celebrados entre la UNIÓN PERSONAL DE FÁBRICAS DE PINTURAS Y AFINES, por la parte sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DE LA PINTURA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los instrumentos de marras fueron celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 86/89.

Que mediante dichos acuerdos, las partes convienen incrementos salariales para los años 2017 y 2018, conforme surge de los términos y condiciones allí establecidas.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos, se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 676/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN PERSONAL DE FÁBRICAS DE PINTURAS Y AFINES, por la parte sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DE LA PINTURA, por la parte empleadora, obrante a fojas 2/2 vuelta y 11/12 del Expediente N° 1.750.511/17, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN PERSONAL DE FÁBRICAS DE PINTURAS Y AFINES, por la parte sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DE LA PINTURA, por la parte empleadora, obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.769.902/17 agregado a fojas 73 al Expediente N° 1.750.511/17, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN PERSONAL DE FÁBRICAS DE PINTURAS Y AFINES, por la parte sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DE LA PINTURA, por la parte empleadora, obrante a fojas 74/75 del Expediente principal y 2/8 del Expediente N° 1.788.893/18 agregado a fojas 79 al Expediente N° 1.750.511/17, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 4°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de que registre los acuerdos obrantes a fojas 2/2 vuelta y 11/12 del Expediente N° 1.750.511/17, a fojas 2/5 del Expediente N° 1.769.902/17 agregado a fojas 73 al Expediente N° 1.750.511/17 y a fojas 74/75 del Expediente principal y 2/8 del Expediente N° 1.788.893/18 agregado a fojas 79 al Expediente N° 1.750.511/17.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 86/89.

ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/08/2019 N° 53999/19 v. 16/08/2019

Fecha de publicación 16/08/2019