Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 159/2018

RESOL-2018-159-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2018

VISTO el Expediente Nº 1.756.525/17 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.760.092/17 agregado como fojas 27 al Expediente N° 1.756.525/17, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES por el sector sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CINE Y VIDEO PUBLICITARIO y la CAMARA ARGENTINA DE ANUNCIANTES, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente acuerdo se celebró en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 102/90.

Que a través del presente se establecen nuevos valores salariales, a partir del 1 de abril de 2017.

Que el plexo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES por el sector sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE ANUNCIANTES, la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD y la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES ARGENTINOS DE CINE Y VIDEOS PUBLICITARIOS por la parte empleadora.

Que corresponde dejar constancia que CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CINE Y VIDEO PUBLICITARIO es continuadora de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES ARGENTINOS DE CINE Y VIDEO PUBLICITARIOS (A.C. y VI.P.).

Que respecto a la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD actualmente denominada ASOCIACIÓN ARGENTINA DE PUBLICIDAD corresponde que por aplicación del Artículo 5 de la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004) se proceda a la homologación del acuerdo de marras sin su participación.

Que los agentes negociales han ratificado el acuerdo celebrado acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que según el informe de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo obrante en el Expediente N° 1.096.641/04, el cual fuera compartido por esta Secretaría de Trabajo mediante Resoluciones N° 435/12, N° 568/12 y N° 1503/14, no resulta procedente fijar el cálculo del promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones.

Que teniendo en cuenta el contenido del acuerdo cuya homologación se dispone, cabe aplicar el mismo criterio, no resultando procedente fijar el promedio de remuneraciones previsto en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnica Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 676/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado por la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES por el sector sindical, la CAMARA ARGENTINA DE CINE Y VIDEO PUBLICITARIO y la CAMARA ARGENTINA DE ANUNCIANTES por el sector empleador, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.760.092/17 agregado como fojas 27 del Expediente N° 1.756.525/17, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de que registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.760.092/17 agregado como fojas 27 del Expediente N° 1.756.525/17.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 102/90.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/08/2019 N° 51775/19 v. 16/08/2019

Fecha de publicación 16/08/2019