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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE

Decreto 572/2019

DECTO-2019-572-APN-PTE - Autorización.

Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2017-30194249-APN-SSTF#MTR, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRANSPORTE N° 835 del 18 de septiembre de 2018, se procedió a declarar que el inmueble ubicado en Pda. PABLO PODESTÁ de la Línea Urquiza – Ramal U. (A), Avenida Márquez sin numeración esquina calle Chas de la Localidad de PABLO PODESTÁ, Partido de TRES DE FEBRERO, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido 117 - Circunscripción IV – Sección T – Fracción I – Parcela 2b, CIE 06-0026209-2; individualizado en el plano identificado como (IF-2018-46063171-APN-MTR) integrante de dicha norma, no se encuentra afectado al uso ferroviario, ni se prevé su utilización futura, prestándose en consecuencia conformidad para la eventual desafectación dominial del área indicada como “ÁREA A DESAFECTAR” en dicho plano.

Que, en virtud de ello, se instruyó a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE a fin de que elabore un proyecto de decreto para proceder a la clausura definitiva, y al levantamiento de las vías y demás instalaciones ferroviarias allí indicadas.

Que la clausura definitiva de la porción del inmueble antes aludido y el levantamiento de vías y demás instalaciones ferroviarias ubicadas en la misma encuentran su fundamento en la solicitud formulada por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a fin de su posterior afectación al Fondo Fiduciario Público PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.).

Que los rieles, durmientes, aparatos de vías y el resto de los bienes que componen la infraestructura ferroviaria que se proyecta remover del sector cuya clausura definitiva se propicia deben quedar en poder de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme lo establecido por la Ley de Reordenamiento de la Actividad Ferroviaria N° 26.352 y sus modificatorias.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase al MINISTERIO DE TRANSPORTE a clausurar en forma definitiva y proceder al levantamiento de las vías y demás instalaciones ferroviarias ubicadas en la porción del inmueble ubicado en Pda. PABLO PODESTÁ de la Línea Urquiza – Ramal U. (A), Avenida Márquez sin numeración esquina calle Chas de la Localidad de PABLO PODESTÁ, Partido de TRES DE FEBRERO, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido 117- Circunscripción IV –Sección T – Fracción I – Parcela 2b, CIE 06-0026209-2, que fue declarada no afectada al uso ferroviario por la Resolución del MINISTERIO DE TRANSPORTE N° 835 del 18 de septiembre de 2018, y se individualiza como “ÁREA A DESAFECTAR”, en el plano identificado como (IF-2019-65091935-APN-SSTF#MTR), incorporado como Anexo a la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Los rieles, durmientes, aparatos de vías y el resto de los bienes que componen la infraestructura ferroviaria que se proyecta remover del sector detallado en el artículo 1º, quedarán en poder de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme lo establecido por la Ley de Reordenamiento de la Actividad Ferroviaria N° 26.352, y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Guillermo Javier Dietrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/08/2019 N° 60897/19 v. 20/08/2019

Fecha de publicación 20/08/2019