JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN
Resolución 1379/2019
RESOL-2019-1379-APN-SGM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2019
VISTO: el Expediente N° EX-2019-58942184-APN-UET#JGM, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992, y sus modificatorios), los Decretos Nros. 434 de fecha 1° de marzo de 2016, 801 y 802 de fecha 5 de septiembre de 2018 y 996 de fecha 2 de noviembre de 2018, la Resolución de la Secretaría de Gobierno de Modernización N°138 de fecha 28 de diciembre de 2018, la Resolución de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 5 de fecha 9 de enero de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que con el dictado del Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, se modificó la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, creándose, entre otros, a través del artículo 23 octies, el entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, estableciendo entre sus competencias, las de diseñar, proponer y coordinar las políticas de transformación y modernización del Estado en las distintas áreas del Gobierno Nacional, su Administración central y descentralizada, y determinar los lineamientos estratégicos y la propuesta de las normas reglamentarias en la materia.
Que, en ese sentido, por el Decreto N° 434 de fecha 1° de marzo de 2016 se aprobó el Plan de Modernización del Estado, que tiene como ejes el Plan de Tecnología y Gobierno Digital, el Gobierno Abierto e Innovación Pública y la Estrategia País Digital, entre otros.
Que por el Decreto N° 801 de fecha 5 de septiembre de 2018 se fusionaron diversos Ministerios a fin de centralizar las competencias en un número menor de Jurisdicciones y en consecuencia se sustituyó el artículo 8º del Título II de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
Que mediante el Decreto N° 802 de fecha 5 de septiembre de 2018 se creó, entre otros, el cargo de Secretario de Gobierno de Modernización, el cual mantiene las competencias del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN antes detalladas.
Que por el Decreto N° 996 de fecha 2 de noviembre de 2018, se aprobaron las bases para la “AGENDA DIGITAL ARGENTINA” con el objeto de coordinar las iniciativas de gobierno en la temática entendiendo que una planificación conjunta y la coordinación de acciones de implementación coadyuvarán a generar sinergias en las políticas implementadas en el marco de cada jurisdicción, y se establecieron sus Objetivos.
Que el artículo 6° del Decreto precitado, delegó en esta SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN el dictado de las normas ampliatorias, aclaratorias y complementarias de esa misma medida.
Que, consecuentemente, por la Resolución de la Secretaría de Gobierno de Modernización N°138 de fecha 28 de diciembre de 2018, se aprobó la AGENDA DIGITAL ARGENTINA.
Que asimismo, por la Resolución de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 5 de fecha 9 de enero de 2019, se creó la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD AGENDA DIGITAL ARGENTINA” en el ámbito de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA de esta SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, asignándole entre sus principales objetivos, los de “intervenir en la definición de iniciativas y propuestas de trabajo dentro del marco de la AGENDA DIGITAL ARGENTINA tendientes a acelerar la transformación digital del país”, y “entender en la elaboración de los planes y proyectos concretos de trabajo de la AGENDA DIGITAL ARGENTINA, y las metas e indicadores de gestión aplicables a su implementación.”.
Que toda vez que las tecnologías digitales transformarán el escenario laboral en el futuro; por impulso de la UNIDAD AGENDA DIGITAL ARGENTINA dependiente de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, se incluyó como parte del plan de acciones 2019 de esta SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN el Proyecto Talento Digital, cuyos principales objetivos son desarrollar el talento digital en todos los niveles, promoviendo la formación de programadores, profesionales y emprendedores del sector TIC con el fin de brindar herramientas que contribuyan a su la inserción laboral, contribuir al desarrollo de la industria del conocimiento nacional, y contribuir a la disminución de la brecha existente entre la oferta y la demanda de perfiles en la industria de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (“TIC”).
Que en línea con el Eje Estratégico N° 3 – Línea de Acción N° 1.3. de la AGENDA DIGITAL ARGENTINA, se incluyó la “Convocatoria Academias Digitales” dentro del Proyecto Talento Digital, que busca fomentar la inclusión digital y la participación de mujeres en la industria TIC, siendo asimismo una acción de capacitación para promover una formación integral que incluya conocimientos de programación, marketing digital y ciencia de datos tendiente a dar respuesta a la demanda de personas calificadas en habilidades digitales para obtener el primer empleo digital en la industria de las tecnologías de la información y la comunicación de la Argentina.
Que, a los fines de implementar las acciones mencionadas, corresponde autorizar el llamado a la Convocatoria Academias Digitales, así como aprobar las Bases y Condiciones aplicables al mismo.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades asignadas por los Decretos Nros. 801 y 802 de fecha 5 de septiembre de 2018, y 996 de fecha 2 de noviembre de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el llamado a la “Convocatoria Academias Digitales” del Proyecto Talento Digital en el marco de la AGENDA DIGITAL ARGENTINA, con el objetivo de fomentar la inclusión digital y la participación de mujeres en la industria de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (en adelante, “TIC”), promover una formación integral que incluya conocimientos de programación, marketing digital y ciencia de datos tendiente a dar respuesta a la demanda de personas calificadas en habilidades digitales para obtener el primer empleo digital en la industria de las TIC de la Argentina.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el REGLAMENTO DE BASES Y CONDICIONES DE LA CONVOCATORIA ACADEMIAS DIGITALES DEL PROYECTO TALENTO DIGITAL, que como ANEXO I (IF-2019-69746569-APN-SGDEIT#JGM) integra la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Desígnase a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, o la repartición que en el futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación e interpretación de la presente medida y del Reglamento obrante en el ANEXO I y como encargada de la instrumentación de todas las medidas pertinentes a fin de lograr su efectivo cumplimiento.
ARTÍCULO 4°.- Autorízase a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, o la repartición que en el futuro la reemplace, a modificar total o parcialmente el reglamento aprobado por el artículo 2° de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se atenderá con cargo a las partidas específicas del Presupuesto del año en curso asignado a esta Jurisdicción, y a los Programas y Actividades que correspondan.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese a la UNIDAD AGENDA DIGITAL ARGENTINA y a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Oportunamente archívese. Andrés Horacio Ibarra
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/08/2019 N° 60701/19 v. 20/08/2019
Fecha de publicación 20/08/2019