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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN

Resolución 290/2019

RESOL-2019-290-APN-SIGEN

Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2019

VISTO la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, los Decretos N° 1344 del 4 de octubre de 2007 y N° 72 del 23 de enero de 2018, las Resoluciones SIGEN N° 36 del 1° de abril de 2011 y N° 172 del 28 de noviembre de 2014, el EX-2019-04792243-APN-SIGEN, y

CONSIDERANDO:

Que la ley mencionada en el visto establece que la Sindicatura General de la Nación es el órgano rector del sistema de control interno del Sector Público Nacional y se encuentra facultada para dictar y aplicar normas de control interno y supervisar su funcionamiento.

Que la Resolución SIGEN N° 36/11 aprobó el “Programa de Fortalecimiento del Sistema de Control Interno”, con la finalidad de establecer mecanismos correctivos que colaboren a lograr un buen funcionamiento del control interno.

Que la Resolución SIGEN N° 172/14 aprobó las Normas Generales de Control Interno para el Sector Público Nacional y estableció que en cada organismo de los comprendidos en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 deberá constituirse un Comité de Control Interno cuyo objetivo será la supervisión del funcionamiento del sistema de control interno.

Que el Decreto N° 72/18 modificó su similar N° 1344/2007, reglamentario de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y estableció la obligatoriedad para todos los entes comprendidos en los incisos a) y c) del artículo 8° de la mencionada ley, de realizar -al menos dos reuniones anuales al máximo nivel-, en el ámbito los Comité Internos de Control.

Que el Comité de Control Interno es un órgano colegiado creado para tratar temas específicos del sistema de control y constituye un ámbito de interacción permanente que contribuye indirectamente al logro de los objetivos estratégicos organizacionales, en tanto busca fortalecer el sistema de control.

Que integran cada Comité de Control Interno i) el ente del que se trate, ii) su Unidad de Auditoría Interna y iii) la Sindicatura General de la Nación.

Que en virtud de la experiencia acumulada desde el dictado de la Resolución SIGEN N° 36/2011, resulta necesario actualizar la normativa vigente referida al funcionamiento de los Comités de Control Interno y dictar un único reglamento para todos los entes obligados.

Que la unificación de la normativa que rige el funcionamiento de los Comités permitirá ordenar su labor, tanto en relación con el trabajo previo de selección de temas como con el desarrollo del Comité en sí y el seguimiento posterior de los compromisos asumidos.

Que es propio de la actividad de los Comités de Control Interno el tratamiento de las acciones correctivas en respuesta a las recomendaciones formuladas por los órganos de control y de las acciones preventivas que puedan surgir del análisis de la matriz de riesgo de cada ente.

Que el buen funcionamiento de los Comités de Control Interno resulta esencial a los fines de construir instituciones sólidas, transparentes y eficaces.

Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario dejar sin efecto la Resolución SIGEN N° 36/2011 y aprobar el “Reglamento para el funcionamiento del Comité de Control Interno”.

Que en el marco de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible 2015, los Estados miembros de la ONU aprobaron por Resolución A/RES/70/1 la “Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, la cual contiene 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de aplicación universal.

Que los referidos Comités, como herramienta de control al servicio de la gestión, se vinculan directamente con el cumplimiento de la mencionada Agenda 2030, más precisamente con los ODS N° 16, en lo que respecta al fortalecimiento institucional y reducción de la corrupción (Meta 16.5 y 16.6) y ODS N° 17 en cuanto al fomento de las alianzas eficaces en la esfera pública.

Que la Unidad de Auditoría Interna y la Gerencia de Asuntos Jurídicos de este organismo han tomado la intervención de su competencia.

Que se dicta la presente en virtud de lo dispuesto por los artículos 98 y 104 de la Ley N° 24.156 y el artículo 101 del Anexo al Decreto N° 1344/2007, modificado por el Decreto N° 72/2018.

Por ello,

EL SÍNDICO GENERAL DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el “Reglamento para el funcionamiento del Comité de Control Interno” que como Anexo I (IF-2019-70744486-APN-SIGEN) integra la presente, y que será obligatorio para todos los entes comprendidos en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156.

ARTÍCULO 2°.- Establecer que el reglamento aprobado en el artículo anterior reemplaza a los que hayan sido dictados por cada ente, en el marco de la Resolución SIGEN N° 36/2011.

ARTÍCULO 3°.- A partir del dictado de la presente quedan constituidos los Comités de Control Interno de todos los entes obligados, que a la fecha no hayan sido conformados.

ARTÍCULO 4°.- Dejar sin efecto la Resolución SIGEN N° 36 del 1° de abril de 2011, sin que ello afecte las acciones en curso acordadas en tal marco.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto Gowland

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/08/2019 N° 60635/19 v. 20/08/2019

Fecha de publicación 20/08/2019