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ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 466/2019

RESFC-2019-466-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2019

VISTO el EX-2018-67776092- -APN-GDYE#ENARGAS, la Ley N° 24.076; su Decreto Reglamentario N° 1738/92 y sus modificatorios; el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, aprobadas por Decreto N° 2255/92; el Decreto N° 1053/18, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1053/18, dictado en uso de las atribuciones que surgen del Artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de la Ley N° 26.122, dispuso, en lo que concierne a esta Autoridad Regulatoria, que determine el monto neto correspondiente a las Diferencias Diarias Acumuladas (DDA) mensualmente entre el valor del gas comprado por las prestadoras del servicio de distribución de gas natural por redes y el valor del gas natural incluido en los cuadros tarifarios vigentes entre el 1º de abril de 2018 y el 31 de marzo de 2019, generadas exclusivamente por variaciones del tipo de cambio y correspondientes a volúmenes de gas natural entregados en ese mismo período (art. 7 Decreto N° 1053/18).

Que dicha norma estableció que esas diferencias diarias serían asumidas por el ESTADO NACIONAL con carácter excepcional, con el alcance y conforme lo allí previsto.

Que para ello definió una serie de parámetros (arts. 7º y 8º Decreto N° 1053/18) y facultó al ENARGAS a dictar las normas reglamentarias y complementarias necesarias para su aplicación (art. 9º Decreto N° 1053/18).

Que, en tal sentido, el Decreto N° 1053/18 dispuso que el monto neto correspondiente a las DDA, antes referidas debía ser determinado por el ENARGAS conforme a lo previsto en el punto 9.4.2.5 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (RBLD), aprobadas por Decreto Nº 2255/92, para cada Prestadora y considerando los Proveedores de gas natural adheridos al régimen instituido.

Que dicha norma estableció que el monto neto resultante se transferirá a cada prestadora en TREINTA (30) cuotas mensuales y consecutivas a partir del 1° de octubre de 2019, y definió que para su determinación se utilice la tasa de interés que el ENARGAS aplica conforme lo previsto en el punto 9.4.2.5 de las RBLD.

Que, una vez percibida cada cuota, el Decreto N° 1053/18 resolvió que las Prestadoras deberán realizar inmediatamente los pagos correspondientes a los Proveedores de gas natural e informarlos y acreditarlos mensualmente ante el ENARGAS.

Que, asimismo, el Decreto N° 1053/18 determinó que las disposiciones contenidas en su Artículo 7º, solo resultarán aplicables a aquellas Prestadoras y Proveedores de gas natural que adhieran al régimen en dicho Decreto instituido y renuncien expresamente a toda acción o reclamo derivado de las DDA que en dicho Decreto se regulan.

Que cabe indicar que el Artículo 8º del Decreto N° 1053/18, expresamente estableció que a partir del 1º de abril de 2019 los Proveedores de gas natural y las Prestadoras deberán prever en sus contratos que en ningún caso podrá trasladarse a los usuarios que reciban servicio completo el mayor costo ocasionado por variaciones del tipo de cambio ocurridas durante cada período estacional.

Que lo dispuesto por el Decreto Nº 1053/18 representa un conjunto de erogaciones que serán soportadas por el Estado Nacional, a efectos de compensar los mayores costos en el precio de la compra del valor del gas originados exclusivamente por la variación en el tipo de cambio.

Que cabe reiterar que el Decreto N° 1053/18 establece un régimen que resultará aplicable a las Prestadoras y Proveedores de gas natural que hayan adherido al mismo, debiendo considerarse comprendido en el mismo a los actos emitidos por el ENARGAS que resulten reglamentarios y complementarios, como un mismo bloque jurídico.

Que ello implica que dicha norma previó que los pagos del ESTADO NACIONAL a la Prestadoras deberán ser utilizados en su totalidad para cancelar la deuda en cuestión únicamente con sus respectivos Proveedores de gas natural, excepto en el supuesto que la Prestadora ya hubiera abonado, parcial o total, las diferencias de cambio reguladas por el decreto, en cuyo caso podrán retener para sí, la proporción correspondiente, en su exacta incidencia, en la cuota de la que se trate.

Que obran en estas actuaciones presentaciones efectuadas por diversas Licenciatarias del Servicio de Distribución mediante las cuales requieren que este Organismo dicte las medidas pertinentes con relación a las disposiciones del Decreto, a la vez que solicitan que estas mantengan el principio de pass through del costo del gas.

Que sobre esta base y las atribuciones asignadas al ENARGAS, sumado a la facultad otorgada para dictar las normas complementarias que correspondan, se contemplan en la presente medida los parámetros que seguidamente se exponen: (i) Determinación del monto neto de las DDA en tratamiento; (ii) Procedimiento de adhesión al Régimen; (iii) Procedimiento Informativo.

Que, en cuanto a la determinación del monto neto de las DDA en tratamiento el Decreto estableció en cabeza del ENARGAS el deber de determinar, conforme lo allí previsto, para cada Prestadora y Proveedor adherido, el monto neto correspondiente a las diferencias diarias referidas en el primer párrafo de su artículo 7º.

Que para ello obra como ANEXO I de la presente Resolución la METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DEL MONTO NETO DE LAS DIFERENCIAS DIARIAS ACUMULADAS REFERIDAS EN EL ARTICULO 7º Y CONCORDANTES DEL DECRETO Nº 1053/18.

Que respecto del procedimiento de adhesión al régimen y, como ya se adelantó, el Decreto estipuló que lo dispuesto en su Artículo 7º y la reglamentación que esta Autoridad Regulatoria emita, resultará solo aplicable para aquellas Prestadoras y Proveedores de gas natural “que adhieran a este régimen y renuncien expresamente a toda acción o a reclamo derivado de las diferencias diarias acumuladas” referidas en su primer párrafo.

Que a tal fin y en el contexto de lo establecido por el Decreto citado, corresponde también al ENARGAS reglamentar dicho procedimiento de adhesión, para lo cual, a fin de formalizarlo, se aprueba como ANEXO II el MODELO DE SOLICITUD DE ADHESIÓN AL RÉGIMEN y se determina un plazo máximo de presentación de tal solicitud ante este Organismo.

Que cabe precisar que, concomitantemente con la adhesión, las Prestadoras y Proveedores de gas natural deberán presentar, a los fines del control que efectúa esta Autoridad Regulatoria, los instrumentos por los cuales se reestructura su relación comercial adecuados a los términos del Decreto Nº 1053/18.

Que, finalmente, el Decreto previó que, una vez que hayan percibido cada cuota, las Prestadoras realizarán inmediatamente los pagos correspondientes a los Proveedores de gas natural involucrados y los informarán y acreditarán ante el ENARGAS, por lo cual, se aprueba como ANEXO III el PROCEDIMIENTO INFORMATIVO respectivo.

Que la falta de remisión de la información aquí referida en el plazo previsto dará lugar al inicio del procedimiento sancionatorio correspondiente.

Que cabe reiterar que las Prestadoras, una vez percibida del ESTADO NACIONAL la cuota correspondiente de cada mes -conforme el Decreto Nº 1053/18-, deberán utilizar la totalidad del monto recibido para realizar los correspondientes pagos a los Proveedores de gas natural adheridos al RÉGIMEN, y solo en concepto de deudas generadas por las diferencias referidas en el artículo 7° del Decreto, excepto en el supuesto que la Prestadora ya hubiera abonado, parcial o totalmente, las diferencias de cambio reguladas por el decreto, en cuyo caso podrán retener para sí, la proporción correspondiente, en su exacta incidencia, en la cuota de la que se trate.

Que resulta entonces conveniente a los fines procedimentales para dar cumplimiento en tiempo y forma con el Decreto, que dicha información sea remitida por las Prestadoras al ENARGAS dentro de un plazo máximo de CINCO (5) días hábiles administrativos de acreditada la cuota correspondiente.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto DNU N° 1053/18, el Artículo 52, incisos a), e) y x) de la Ley Nº 24.076.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Aprobar la METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DEL MONTO NETO DE LAS DIFERENCIAS DIARIAS ACUMULADAS REFERIDAS EN EL ARTICULO 7º Y CONCORDANTES DEL DECRETO Nº 1053/18, que como ANEXO IF-2019-72556060-APN-GDYE#ENARGAS (Anexo I) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º: Aprobar el modelo de SOLICITUD DE ADHESIÓN AL RÉGIMEN que como ANEXO IF-2019-72556184-APN-GDYE#ENARGAS (Anexo II) forma parte integrante de este acto, el cual deberá ser presentado completo, sin modificaciones salvo en lo pertinente y debidamente suscripto, ante este Organismo hasta el 15 de septiembre de 2019, por las Prestadoras del Servicio Público de Distribución de Gas por Redes y los Proveedores de Gas Natural, que adhieran al mismo.

Concomitantemente con la SOLICITUD DE ADHESIÓN AL RÉGIMEN, las Prestadoras del Servicio Público de Distribución de Gas por Redes y los Proveedores de Gas Natural deberán presentar y exhibir ante esta Autoridad Regulatoria los instrumentos por los cuales se reestructura su relación comercial a raíz de los términos del DECRETO Nº 1053/18.

ARTÍCULO 3º: Establecer que, en los términos del ARTÍCULO precedente, no se admitirán formulaciones de solicitud de adhesión parciales y/o condicionadas, correspondiendo en tales supuestos su rechazo in límine. Tampoco se admitirán retractaciones formuladas luego de la fecha establecida en dicho ARTÍCULO.

ARTÍCULO 4º: Determinar que, en caso de no haberse rechazado en los términos del ARTÍCULO 3° la SOLICITUD DE ADHESIÓN cuyo modelo se aprueba mediante el ARTÍCULO 2º de la presente, luego de transcurridos CINCO (5) días hábiles administrativos de su ingreso al ENARGAS, el silencio deberá entenderse como positivo.

ARTÍCULO 5º: Aprobar el PROCEDIMIENTO INFORMATIVO que como ANEXO IF-2019-72556347-APN-GDYE#ENARGAS (Anexo III) integra esta Resolución.

ARTÍCULO 6º: Establecer que las Prestadoras del Servicio de Distribución de Gas por Redes, una vez percibida del ESTADO NACIONAL la cuota correspondiente de cada mes, en los términos del ARTÍCULO 7º del DECRETO Nº 1053/18, deberán utilizar la totalidad del monto recibido para realizar pagos a los Proveedores de gas natural adheridos al REGIMEN mediante el modelo DE SOLICITUD DE ADHESIÓN AL RÉGIMEN que se aprueba por el ARTÍCULO 2º de la presente medida, dentro de un plazo máximo de CINCO (5) días hábiles administrativos, con excepción de la suma correspondiente al pago parcial o total que la Prestadora hubiera abonado, por las diferencias de cambios reguladas por el decreto, en cuyo caso podrán retener para sí, la proporción correspondiente, en su exacta incidencia, en la cuota de la que se trate.

Dichos pagos deberán realizarse de acuerdo a la participación porcentual determinada de acuerdo a lo establecido mediante el punto 2) del ANEXO IF-2019-72556347-APN-GDYE#ENARGAS (Anexo III) de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°: Registrar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar. Daniel Alberto Perrone - Griselda Lambertini - Mauricio Ezequiel Roitman

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/08/2019 N° 60540/19 v. 20/08/2019

Fecha de publicación 20/08/2019