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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 495/2019

RESOL-2019-495-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-68672476-APN-DGD#MTR, las Leyes Nº 18.875 y Nº 27.437, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita la solicitud de Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur S.A. (perteneciente al Grupo Aerolíneas) por la cual requiere que se apruebe el caso excepcional que habilita la contratación con firmas o profesionales extranjeros en los términos del artículo 8º de la Ley N° 18.875, en el marco del procedimiento de selección para la contratación de un servicio de intercambio y/o restauración de neumáticos del tipo radial para la flota de aeronaves Embraer E-190.

Que la Ley Nº 18.875 de Contrate Nacional prevé la protección de las empresas locales, instrumentada por medio de las políticas de reserva de mercado y trato preferencial.

Que mediante la Ley N° 27.437 se estableció el Régimen de Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores con el objeto de otorgar preferencia a la adquisición, locación o leasing de bienes de origen nacional, y se mantuvo la vigencia de la Ley N° 18.875, en todo aquello que no se oponga a la referida ley.

Que, a su vez, el artículo 8º de la Ley Nº 18.875 establece que sólo en casos excepcionales y aprobados previamente por una resolución del Ministerio competente, en los que se demuestren razones valederas para la licitación o contratación internacional, se podrá contratar la construcción de obras y la provisión de servicios, con empresas que no sean locales.

Que, en consecuencia, el procedimiento de selección en cuestión se rige, entre otras normas, por la Ley N° 18.875.

Que intervinieron las áreas técnicas de Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur S.A. a fin de dar justificación a la contratación internacional, en particular la DIRECCIÓN DE SERVICIOS TÉCNICOS E INGENIERÍA DE AERONAVES y la GERENCIA DE PROYECTOS Y DESARROLLOS TÉCNICOS mediante el Dictamen Técnico publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el día 24 de julio de 2019.

Que en el referido dictamen se hizo énfasis en la necesidad de contratar un servicio de intercambio y/o restauración de neumáticos del tipo radial para la flota de aeronaves Embraer E-190, con el objetivo de que sean incorporados en dicha flota en reemplazo de los neumáticos del tipo “BIAS”.

Que en dicho dictamen se indica que la incorporación de neumáticos de tecnología radial resulta conveniente por sus ventajas técnicas respecto de los de tipo “BIAS”, ya que son de menor peso y poseen un intervalo de reemplazo más prolongado, optimizando los costos de mantenimiento asociados.

Que, asimismo, el dictamen mencionado sostiene que Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur S.A. desarrolla sus operaciones en un mercado de ascendente crecimiento y competencia, razón por la que debe velar por alcanzar y mantener niveles de conocimiento, calidad y seguridad del más alto estándar en igualdad de condiciones con sus competidores y socios estratégicos.

Que, sumado a ello, consideró que dentro del mercado aéreo local (nacional) no existen oferentes que cuenten con las certificaciones necesarias y los estándares de calidad exigidos por el fabricante de las aeronaves Embraer E-190 ni que tengan habilitaciones otorgadas por las autoridades competentes -Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), Federal Aviation Administration (FAA) y European Union Aviation Safety Agency (EASA)- para proveer este tipo de servicios, en virtud de que dichas autoridades son las únicas competentes en función de los requisitos regulatorios de aplicación.

Que, a mayor abundamiento, el dictamen detalla que Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur S.A. con este servicio busca satisfacer “…las necesidades operativas contratando el servicio mencionado en total cumplimiento de la normativa aeronáutica nacional e internacional aplicable”, y busca que “...se alcancen los más altos niveles de seguridad operacional y competencia técnica”.

Que, en cuanto al criterio de selección, el Dictamen Técnico manifiesta que el oferente debe contar con características técnicas y específicas a fin de alcanzar los más altos niveles de seguridad de Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur S.A. Entre ellos, se debe tener en cuenta la reputación y trayectoria del oferente (sólida y comprobada) y la minimización y mitigación de riesgos (defectos que eventualmente pudieran tener impacto en la seguridad de las operaciones).

Que, por tanto, en cuanto a los requisitos y exigencias a cumplimentar por parte del prestador del servicio de intercambio y/o restauración de neumáticos del tipo radial para la flota de aeronaves Embraer E-190, el mencionado dictamen concluye que no existe a nivel local-nacional un servicio que integre las características que adecuadamente permitan satisfacer el objeto y los fines del servicio, por lo que existen razones valederas para la contratación internacional.

Que, en ese sentido, Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur S.A. deberá verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 8º de la Ley Nº 18.875.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8º de la Ley Nº 18.875 y por el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015 modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92).

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Apruébase, en los términos del artículo 8º de la Ley Nº 18.875, el caso excepcional que habilita la contratación con firmas o profesionales extranjeros, en el marco del procedimiento de selección para contratar un servicio de intercambio y/o restauración de neumáticos del tipo radial para la flota de aeronaves Embraer E-190, para satisfacer las necesidades operativas de modo sustentable, logrando el incremento de la disponibilidad de las aeronaves, y alcanzando los más altos niveles de seguridad operacional, conforme el Dictamen Técnico publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el día 24 de julio de 2019, que como Anexo (IF-2019-73121959-APN-MTR) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en http://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-495-2019-MTR/IF-RS-495-2019-MTR.pdf

e. 20/08/2019 N° 60538/19 v. 20/08/2019

Fecha de publicación 20/08/2019